VERGARA/
Rol
V-34-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y considerando, Primero: Que comparece Dina Del Rosario Vergara Vergara, viuda, dueña de casa, rut n° 6.830.208-0, domiciliada en calle 8 oriente n°3447 villa condominio de Lircay Talca y viene en solicitar ordenar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Curepto, cancelar el derecho de Álvaro Cesar Vergara Nuñez, que rola en la inscripción especial de herencias que corre a fojas 610 n° 589 del Registro de Propiedad del año 2022. Funda su solicitud, en los siguientes argumentos: “LOS HECHOS: De fecha 28 de agosto del año 2013 mediante resolución exenta n° 4213 por las oficinas del Registro Civil Talca se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don LEOPOLDO SEGUNDO VERGARA MORALES, posesión efectiva inscrita a bajo el n°45672 del año 2013. La inscripción especial de herencia se efectúo este año y rola inscrita a fojas 610 n° 589 del Registro de Propiedad del año en curso del Conservador de Bienes Raíces de Curepto.- Pues bien, ocurre SS, que antes de tramitarse esta posesión efectiva, se tramitó la posesión efectiva de don ÁLVARO CESAR VERGARA NUÑEZ,( quien fue hijo de don Leopoldo, por ende heredero) en favor de don HUMBERTO EUGENIO VERGARA NUÑEZ, este último en su calidad de cesionario de sus derechos, cuestión que lo da cuenta la inscripción de posesión efectiva que rola a fojas 184 n° 233 del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Curepto, y su respectiva especial de herencias que rola a fojas 196 n° 256 también del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Curepto, actualmente esta inscripción fue cancelada por la inscripción especial de herencias de ahora el causante don HUMBERTO EUGENIO VERGARA NUÑEZ, que corre inscrita a fojas 389 n° 378 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Curepto.- Como lo estamos explicando, previo a la concesión de la posesión efectiva de don LEOPOLDO VERGARA MORALES, quien por cierto fue el padre de d
Fundamentos
motivos expuestos sin más trámite. Segundo: Que a folio 1, la solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1°.- Certificado posesión efectiva con respectiva inscripción especial de herencias del causante LEOPOLDO VERGARA MORALES.- Código: XXXSXDBDFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Copia inscripción posesión efectiva y respectiva inscripción especial de herencias de ÁLVARO VERGARA NUÑEZ en favor de HUMBERTO VERGARA NUÑEZ.- 3.- Certificado posesión efectiva con su respectiva inscripción especial de herencias de HUMBERTO VERGARA NUÑEZ en favor de su sucesión.- 4.- Certificado negatorio otorgado por el Señor Conservador de Bienes Raíces de Curepto. Tercero: Que a folio 7 rola oficio respuesta del Conservador de Bienes Raíces de Curepto. Cuarto: Que en primer lugar, debe asentarse que el asunto traído a conocimiento de este Tribunal, incide en un conflicto relativo a inscripciones conservatorias que supera con creces el ámbito de aplicaciones de los procedimientos por actos no contenciosos en los que, por definición, no existe conflicto entre partes, presupuesto factico que no concurre en la especie en atención que, de acoger la solicitud del interesado en los términos señalados por éste, importa una infracción a la garantía del debido proceso, por lo que el presente conflicto de relevancia jurídica, debe ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento, así lo ha resuelto la jurisprudencia de los Tribunales superiores de Justicia al señalar “efectivamente pueden verse afectados derechos de terceros en atención a la realidad registral existente y sobre la cual incide la rectificación solicitada, considerando especialmente el tenor del artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 823, ambos ya transcritos” (Corte Suprema. Rol Nº22.702-2022, de 4 de octubre de 2022).
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Registro del Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 817 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza la solicitud de folio 1 interpuesta por Dina Del Rosario Vergara Vergara, ya individualizada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL V-34-2022 Dictada por Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curepto, veinte de Enero de dos mil veintitrés Código: XXXSXDBDFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T11:05:25-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Curepto CAUSA ROL : V-34-2022 CARATULADO : VERGARA/ Curepto, veinte de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando, Primero: Que comparece Dina Del Rosario Vergara Vergara, viuda, dueña de casa, rut n° 6.830.208-0, domiciliada en calle 8 oriente n°3447 villa condominio de Lircay Talca y viene en solicitar ordenar al Señor
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