Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TRANSPORTES SERVICIOS REMORAS AUSTRAL LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-12-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos debiendo rechazarse la reclamación de autos. Agrega que no correspondía rebajar la sanción, ya que no se dio cumplimiento al supuesto del numeral 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, toda vez que no se adjuntó documentos que dieran cuentas de la corrección de la infracción. Principio de congruencia. A continuación argumenta en relación al principio de congruencia en virtud del cual señala que no es factible en esta instancia judicial formular nuevas alegaciones ni solicitar algo distinto a lo pedido en la reconsideración administrativa ni menos ventilar en sede jurisdiccional nuevas probanzas, debiendo por lo tanto no ser consideradas, ya que el principio de congruencia configura una regla que condiciona la competencia del Tribunal, en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado y probado por las partes en sede administrativa en virtud de la norma indicada. Motivo por el cual las alegaciones referentes a la legalidad de la multa y proporcionalidad de los montos, deben ser desestimadas de plano, ya que carecen de motivo para ser objeto de discusión por aplicación de principio de congruencia, por cuanto éstas alegaciones no fueron hechas en sede administrativa, y porque escapan del ámbito de conocimiento del recurso administrativo previsto en el artículo 511 del Código del Ramo, ya que esta acción solo permite conocer en sede administrativa de la existencia de errores de hecho en la aplicación de las sanciones, y no de la existencia de supuestos errores de derechos en su aplicación. Pide el rechazo en todas sus partes del reclamo interpuesto, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatorio se efectuó el llamado a conciliación sin resultado. A continuación, se recibió la causa a prueba fijando como hechos a probar los siguientes: 1.- Si la reclamante acreditó en sede administrativa error de hecho del fiscalizador actuante o corrección de las infracciones cursadas. 2.- Procedencia de la rebaja solicitada. CUARTO: Que la parte recl

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, el abogado don Víctor Manuel Almendras San Martín, en representación de SERVICIOS Y TRANSPORTES REMORAS AUSTRAL LTDA., Rol Único Tributario N°76.909.350-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Constitución N°230, comuna de Puerto Montt, interpone Reclamación Judicial, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, domiciliados en calle Benavente Nº485, Puerto Montt. Señala que el 28 de septiembre de 2022, en el marco de la fiscalización efectuada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, don Miguel Ángel Martínez Bustos, se procedió a cursar 4 multas, cada una por 40,00 UTM, a través de la resolución de multa N° 7716/22/31, de fecha 9 de noviembre de 2022. A.- RESPECTO DE LA PRIMERA MULTA. Señala que la primera multa fue cursada por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto pago de la remuneración respecto del trabajador don Erwin Tapia Jofre”. Refiere que tal como se indicó en la solicitud de reconsideración de multa, debe examinarse el caso particular del trabajador, toda vez que, don Erwin Tapia Muñoz inició su vínculo laboral con la empresa a mediados del año 2020, lo cual, dado las medidas restrictivas impuestas por la autoridad sanitaria, impedían que pudiera suscribirse un anexo de contrato de trabajo que diera cuenta del incremento de sus remuneraciones. Afirma que ello constituye un caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que las medidas restrictivas de la autoridad sanitaria que hacían que sus trabajadores de oficina se encontraran realizando sus funciones mediante teletrabajo y por otro lado que el trabajador embarcado al retornar a tierra, no concurriera a la oficina a fin de firmar el respectivo anexo de contrato, escapa de la voluntad que el empleador pudiera tener. Alega que no existe un reclamo relativo a que se estuviera pagando al trabajador una remuneración inferior a aquel establecido en el contrato de trabajo o que existe un incumplimiento en el pago íntegro de sus remuneraciones y que, de las liquidaciones de sueldo, se constata que el aumento acordado con el trabajador ha sido consignado en sus respectivas liquidaciones de sueldo, de tal manera que no existe intención de eximirse de sus responsabilidades con sus trabajadores. Así afirma que la infracción constatada no es de una entidad que implique la aplicación de una multa de 40,00 UTM, sobre todo en atención al tamaño de la empresa y los problemas de ilegalidad del artículo 506 del Código del Trabajo. Además, plantea que no ha existido un perjuicio para el trabajador, toda vez que en sus liquidaciones de sueldo se ha indicado la remuneración que recibe. B.- RESPECTO DE LA SEGUNDA MULTA. Señala que esta infracción se cursa por “No otorgar feriado anual al

Fallo

por tanto la decisión de mantener la multa se apega a derecho, máxime si no se adjuntó antecedente alguno que diera cuenta de la corrección de la infracción en los términos del numeral 2 de la citada norma. Sostiene que las nuevas alegaciones que hace el empleador, relacionadas a que en la época de la presentación de la reconsideración el trabajador individualizado en la resolución de multa no tenía relación laboral vigente al momento de la solitud de reconsideración administrativa, deben ser desestimada de plano, ya que no fueron hechas en sede administrativas y por tanto no pudieron ser consideradas por el Resolutor al momento de adoptar su decisión, a mayor abundamiento, es preciso indicar que en virtud de la acción impetrada conforme al artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo y a la luz del principio de congruencia que inspira el ordenamiento jurídico, no es factible en esta instancia judicial formular nuevas alegaciones, ni solicitar algo distinto a lo pedido en la reconsideración administrativa, ni menos ventilar en sede jurisdiccional nuevas probanzas, debiendo por lo tanto no ser consideradas, esta alegación por extemporánea. RESPECTO DE LA TERCERA MULTA: Señala que, en este caso, en la reconsideración administrativa la reclamante, reconoce que no cuenta con una resolución que autorice una jornada excepcional, e indica que atendido el compromiso de sus trabajadores se les retribuye con descansos compensatorios y remunerados, ya que si se embarca 20 días se le

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Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, el abogado don Víctor Manuel Almendras San Martín, en representación de SERVICIOS Y TRANSPORTES REMORAS AUSTRAL LTDA., Rol Único Tributario N°76.909.350-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Constitució

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