ARRIAGADA/POLLO STOP SPA
Rol
O-1026-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expone que, con fecha 7 de Febrero del año 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación para la demandada. Agrega que sus funciones eran Asistente, y consistían en Supervisar local, limpieza, orden, y de repente atendía personas. Refiere que los servicios se prestaron en una de las dependencias del empleador, específicamente Pollo Stop Vitacura, ubicado en Av. Vitacura N° 1805, comuna de Vitacura. En cuanto a La remuneración dice que percibía para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo la suma correspondiente a $1.022.747. En relación al despido, señala que el día 27 de enero de 2023, su empleador le envía un correo electrónico en el cual le comunica que se encuentra despedido. La carta señala lo siguiente: Mediante lo presente informo a ud. que a contar de esta fecha, esto es 18 de enero de 2023, la empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo, por haberse configurado la causal de término de contrato establecida en el adicto 160 nro. 1 letra a) del Código del trabajo, esto es "Falta de probidad del trabajador en et desempeño de sus funciones". Los hechos en que se funda la causal de término aplicada son los siguientes: “ Durante el mes de diciembre 2022. la Gerencia de Operaciones reportó o Auditoría Interna de Unilood Holding, respecto del local de Pollo Stop Vitacura, en la que usted se desempeña, movimientos irregulares respecto de dineros en efectivo proveniente de ventas que no llegaba o las arcas de la empresa, a fin de investigar una eventual sustracción de dinero, a través de un sistema en que al momento de emitir lo boleta y posterior cobro, se registrarla en caja que el medio de pago corresponde a Delivery y no a efectivo, de manera tal que este dinero no se reconocería como tal en las ventas diarias reflejadas en las “hojas de caja" (que son los documentos internos donde se da cuenta del resumen de las ventas y método de pago de cada una), sino que aumentaría el monto de de
Fundamentos
considerando sólo las promociones señaladas se obtuvo un total de CLP$ 7.913.600.- repartidos en 480 casos, los que fueron sustraídos de los ingresos por venta en el local en que usted se desempeña. Vale mencionar que la reducción del monto entre noviembre y diciembre (cercana al 40%), se puede explicar debido a que la última transacción irregular registrada en las ventas se produjo con fecha 21 de diciembre, además de notar una disminución del promedio de ventas inferior o los CLP$ 100.000 desde el día 19 de diciembre., lo anterior coincide con que precisamente ese fue el periodo en que se informó a todos quienes se desempeñaban en el local, de que se haría una investigación por la sustracción de efectivo de las ventas diarias del local. Con el fin de complementar y evaluar la verosimilitud del caso, adicionalmente se realizó un análisis comparativo de lo Ingresado en las hojas de caja de noviembre y diciembre en cuanto a las ventas delivery y la información que proporcionan los distintos operadores, obteniendo el siguiente resultado: (que se indican)…. Según los resultados obtenidos, se puede deducir que existe coherencia entre la desviación de dinero de las arcas de la empresa, ya que las diferencias entre la Hoja de Coja y lo informado por los operadores, es consistente en cuanto o que de manera interna se ha contabilizado más venta por delivery que lo realmente realizado. Sobre el particular, es menester señalar que cada cajero/a debería tener habilitada su clave y usuario que permitan tener una trazabilidad clara respecto a los transacciones que ha realizado, ya que esto sirve como apoyo paro sustentar e individualizar quién ha ejecutado la venta. De esta manera, se verificó qué cajeros han estado involucrados en las ventas presenciales con medios de pago regulares (delivery para promociones presenciales), llegando a la conclusión que el usuario "76052“ es quien ha efectuado más ventas de promociones exclusivas de tienda con medio de pago “delivery". tal como se muestra en los siguientes cuadros: …. Considerando la información obtenida de la investigación realizada y que se encuentro expuestos en el correspondiente informe, se constata lo siguiente: 1. Existe una Irregularidad en cuanto al cobro de ciertas promociones que sólo se venden en mesón y que se registran como delivery, según lo expuesto en el cuerpo de esta misiva. 2. Posterior al inicio de la investigación (mediados de diciembre), se nota una reducción en general de las diferencias con los operadores, debido a que habían sido avisados de la investigación interna en el local que usted se desempeña. 3. Si bien en dos de sus días libres hay movimientos de caja con su clave efectuados por otra trabajadora (Karin Vásquez), lo que desde ya es irregular, el resto del tiempo en que se realizaban las operaciones, usted se encontraba trabajando. Lo anterior configura la causal invocada para proceder a su despido, ya que fluye de la investigación realizada por el departamento de Aud
Fallo
por tanto, no tenía control de lo que aquellos pudieran hacer con él. Refiere que, esta situación de uso de códigos por diferentes trabajadores no es algo nuevo, sino que viene de hace años y era conocido por todos los trabajadores del local, incluso jefaturas, ya que muchos de ellos no tenían código propio creado, por lo que su código personal podía ser ocupado por cualquier trabajador en cualquier momento. Hace presente que, con fecha 1° de febrero del año 2023 se suscribió el finiquito correspondiente con su empleador, haciendo expresa reserva de acciones. Previos fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda y que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente; condenando en consecuencia a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a 3 años y 11 meses por la suma de $4.090.988. 2. Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $1.022.747. 3. Recargo legal del 100% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por la cantidad de $4.090.988.¬ Todo mas los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada POLLO STOP SPA, contesta la demanda solicitando su rechazo total, con costas.- Reconoce como efectivos, la existencia de relación laboral con el demandante, que su fecha de inicio fue el 07 d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti
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