ALFARO/MIRADOR OVALLE SPA
Rol
O-29-2019
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos todas estas empresas constituyen una sola unidad económica y de gestión, toda vez que desarrollan el mismo negocio o actividad o actividades complementarias entre sí, conexas o coordinadas con el negocio o la actividad principal y se comportan como un único empleador en el ejercicio del poder de dirección laboral. 4.8.- A mayor abundamiento, el sitio web de la empresa corresponde a www.santaema.net se puede constatar que las empresas demandadas, se presentan bajo la misma denominación, la que corresponde a “Inmobiliaria Santa Ema”, siendo éste el logo corporativo utilizado, mismo que se aprecia de igual forma en el señalado sitio web. 5.- Antecedentes de las prestaciones e indemnizaciones demandadas: Como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagar los siguientes conceptos y sumas de dineros: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 456.250.- 2. Indemnización por años de servicios (3) por $ 1.368.750.- 3. Incremento legal de 50% por $ 684.375.- 4. Cotizaciones del fondo de pensiones en AFP Plan Vital S.A. adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo y que corresponden al periodo comprendido desde el mes de agosto de 2016 al 29 de marzo de 2019. 5. Cotizaciones de salud en FONASA adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo y que corresponden al periodo comprendido desde el mes de junio de 2016 al 29 de marzo de 2019.- 6. Cotizaciones previsionales en el Fondo de Cesantía, administrado por AFC Chile S.A., y que corresponden al periodo comprendido desde el mes de agosto de 2016 al 29 de marzo de 2019. 7. Feriado anual del periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2016 al 2 de diciembre de 2017 por $ 319.374.- 8. Feriado anual del periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2017 al 2 de diciembre de 2018 por $ 319.374.- 9. Feriado proporcional del periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2018 al 29 de marzo de 2019, (3 meses y 27 días) equivalentes a 4.87 días por $74.064.- 10. Todas las remuneraciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por declaración de empleador único, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por ANA MARÍA ALFARO SIERRA, auxiliar de aseos, cédula nacional de identidad N° 10.774.608-0, domiciliada en pasaje 2, N° 809, ciudad y comuna de Ovalle, en contra de (1) MIRADOR OVALLE SPA, RUT 76.414.833-9, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5, (2) CONSTRUCTORA URBANA LTDA., RUT 76.709.820-0; representada por don Marcelo Enrique Villalobos González, cédula nacional de identidad N° 8.651.377-3, domiciliado en calle Compañía N° 1390, oficina N° 1507, Santiago; (3) SANTA EMA COMERCIAL S.P.A., RUT 76.466.102-8; representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5, (4) SANTA EMA ADMINISTRADORA INMOBILIARIA SPA, RUT 76.472.801-7, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5 (5) INMOBILIARIA SALAMANCA S.A, RUT 76.477.654-2, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5;(6) URBANA INMOBILIARIA S.A., RUT 76.077.197-K representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes representada, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5 (7) ARTES I SPA, RUT 76.324.502-0, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5; (8) INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA EMA LTDA., RUT 76.811.740-3, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5 , (9) INVERSIONES R2 LIMITADA, RUT 76.093.486-0, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5, (10) e INMOBILIARIA VISTA SOL SPA, RUT 76.589.881-1, representada, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Eduardo Reyes Vera, Cédula Nacional de Identidad N° 9.239.232-5; y domiciliadas en Las Rojas Poniente N°1645, La Serena. Funda su demanda señalando lo siguiente: 1.- Antecedentes del contrato de trabajo: 1.1.- En cuanto al inicio de la relación laboral: Fue contratada para prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración por la demandada CONSTRUCTORA URBANA LTDA, RUT 76.709.820-0; ya indi
Fallo
En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 3, y siguientes, 315 y siguientes, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda Laboral en contra de las demandadas ya individualizadas, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar: I.- Que los demandados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. II.- Que al actor se le adeudan las prestaciones demandadas. III.- Que el despido del actor fue improcedente. IV.- La nulidad del despido dado que no se pagaron al actor la totalidad de las cotizaciones previsionales que se demandan. V.- Condenar a los demandados solidariamente al pago de las sumas y conceptos que a continuación indica o las sumas y conceptos que se determine conforme al mérito del proceso, con intereses y reajustes legales, y costas, en subsidio, en el improbable caso, que se rechace la acción de declaración de empleador único, condenar a la demandada Mirador Ovalle Spa, al pago de las sumas y conceptos que a continuación indico o las sumas y conceptos que se determine conforme al mérito del proceso, con intereses y reajustes legales, y costas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 456.250.- 2. Indemnización por años de servicios (3) por $ 1.368.750.- 3. Incremento legal de 50% por $ 684.375.- 4. Cotizaciones del fondo de pensiones en AFP Plan Vital S.A. adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo y que corresponden al periodo comprendido desde el mes d
Texto Completo (Preview)
Ovalle, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por declaración de empleador único, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por ANA MARÍA ALFARO SIERRA, auxiliar de aseos, cédula nacional
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