Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EAG SPA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-27-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña YASNA CELIS GONZÁLEZ, abogado en representación, de la reclamante SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EAG S.p.A, R.U.T Nº76.923.498-5, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Longitudinal sur KM 195, Curicó, quien conforme con lo dispuesto en el artículo, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa N°8042/23/1, dirigida en contra de la jefe de la Inspección Provincial de Curicó, Andrea Dayhana Rodríguez Arcos, con domicilio en Merced Nº520, Curicó. Indica que mediante notificación por correo electrónico con fecha 24 de abril del año en curso, tomó conocimiento de la MULTA 8042/23/1: DESCARGOS DE LAS MULTAS ANTES DETALLADAS. En cuanto a la Proporcionalidad de las Multas: 1°.- Reforma No Considerada, ya que en octubre del año 2021, entró en vigencia ley 21.327, conocida como ley de modernización de la Dirección del Trabajo, la cual trajo una serie de modificaciones al Código del Trabajo, muchas de las cuales dice relación directa con las fiscalizaciones, la cual modifica la clasificación de las empresas, según cantidad de trabajadores por una parte y luego según la gravedad de la infracción, la cual se relaciona con la cantidad de trabajadores afectados, derechos afectados y conducta del empleador. Parámetros legales nuevos que no fueron observados por fiscalizador actuante, en especial el siguiente detalle: Art. 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. .- Para micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. .- Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. .- Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. .- Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tribu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña YASNA CELIS GONZÁLEZ, abogado en representación, de la reclamante SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EAG S.p.A, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa N°8042/23/1 dirigida en contra de la jefe de la Inspección Provincial de Curicó, Andrea Dayhana Rodríguez Arcos, conforme a los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la reclamada contesta el reclamo deducido, solicitando su rechazo por los fundamentos desarrollados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que en la audiencia única de fecha 26 de julio de 2023, se recibió la causa a prueba y se fijaron las siguientes convenciones probatorias: La efectividad de haberse cursado la multa administrativa N° 8042/23. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de que la resolución impugnada adoleció tanto de errores formales como de procedimiento en su dictación. Al particular, en que consistieron los mismos. 2. Fundamentos para la reducción de la multa reclamada. Procedencia de esta en su caso. CUARTO: Que en la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: PRUEBA DEMANDANTE: Documental: 1. Resolución de multa Nº8042/23/1 de fecha 18 de abril del año 2023 cursada por fiscalizadora Verónica Muñoz a la Sociedad Prestadora de Servicios EAG S.p.A. 2. Contrato de trabajo suscrito entre la sociedad reclamante y Mario Sepúlveda con fecha 15 de abril del año 2019. 3. Contrato de trabajo suscrito entre la sociedad reclamante y Michel Martínez con fecha 02 de agosto del año 2021. 4. Contrato de trabajo suscrito entre la sociedad reclamante y Pablo Galaz con fecha 02 de octubre del año 2018. 5. Liquidaciones de remuneración del colaborador Michel Martínez de los meses de enero, febrero y marzo del año 2023, con sus respectivos comprobantes de transferencias bancarias. 6. Liquidaciones de remuneración del colaborador Pablo Galaz de los meses de enero, febrero y marzo del año 2023, con sus respectivos comprobantes de transferencias bancarias. 7. Licencia médica del colaborador Mario Sepúlveda de fecha 29 de noviembre del año 2022, con fecha de inicio el día 28 de noviembre del año 2022 y de término al día 11 de diciembre del mismo año. 8. Licencia médica del colaborador Mario Sepúlveda de fecha 21 de diciembre del año 2022, con fecha de inicio el día 23 de diciembre del año 2022 y de término al día 21 de enero del año 2023. 9. Licencia médica del colaborador Mario Sepúlveda de fecha 06 de febrero del año 2023, con fecha de inicio el día 06 de febrero del año 2023 y de término al día 07 de marzo del año 2023. 10. Licencia médica del colaborador Mario Sepúlveda de fecha 07 de marzo del año 2023, con fecha de inicio el día 08 de marzo del año 2023 y de término al día 02 de abril del año 2023. 11. Liquidaciones de remuneración del colaborador Mario Sepúlveda de los meses de enero, febrero y marzo del año 2023. 12. C

Fallo

por tanto, no están exentos del deber de control y registro de asistencia. En cuanto a cuanto a la infracción de no contener los contratos de los trabajadores señalados anteriormente las clausulas básicas de todo contrato de trabajo, en relación al pago de sus remuneraciones y analizados los contratos de los trabajadores Michel Piero Martínez Valdebenito, Pablo Alejandro Galaz Morales y Mario Enrique Sepúlveda Garrido la cláusula allí contenida y que hace referencia al pago de las remuneraciones de ellos, resulta ser del todo ilegal, de acuerdo al N° 4 del artículo 10 del Código del Trabajo, ya que si el día de pago recae en día domingo o festivo, se debe realizar el día viernes anterior a la fecha de pago y no al día hábil siguiente, como se consigna en tales contratos y más allá que en la práctica se hayan pagado antes, como lo acredita la actora con los respectivos comprobantes de pago. Por último y en lo referente a la multa aplicada por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo la modificación de la estipulación referida a la función del trabajador Mario Enrique Sepúlveda Garrido, en cuyo contrato se especifica que el trabajador se compromete y obliga a prestar servicios para el empleador en calidad de trabajador en capacitación, es importante considerar que la propia actora reconoce el hecho, sin perjuicio de que ello si se reflejaba en las liquidaciones de remuneraciones de dicho trabajador y que ya no existe vínculo laboral con él, por lo que

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CAUSA RIT: I-27-2023. CAUSA RUC: 23-4-0481818-K. RECLAMANTE: SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EAG S.P.A. RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MATERIA: RECLAMO DE MULTA. Curicó, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece doña YASNA CELIS GONZÁLEZ, abogado en representación, de la reclamante SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EAG S.p.A, R.U.T Nº76.923.498-5, empres

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