ITAU CORPBANCA/ZÚÑIGA
Rol
C-378-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 21 de febrero de 2022, folio 1, comparece ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial, de ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad N°25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, según consta en el Acta Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Ordinaria de Directorio Nº 398 Itaú Corpbanca, otorgado ante don René Benavente Cash Notario Público Titular de la 45º Notaría de Santiago con fecha 04 de febrero de 2020, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de DANIA ZUÑIGA BENITEZ, cédula de identidad N°16.567.868-0, ignora profesión, domiciliada en calle Av. Gral. Baquedano 2-598, depto. N°318, comuna de Paine. Funda su pretensión en que el Banco ejecutante es dueño del pagaré N°403-0193-0345938-5 suscrito a la orden de su representada por la demandada ya individualizada, por la suma de $4.819.090, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagaré el capital o suma adeudada devengará un interés del 1,50% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 178.113.- cada una, salvo la última por $ 178.109.- venciendo la primera de ellas el día 05 de febrero de 2021las restantes los días 05 de cada uno de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. Indica que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultará al Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y Código: XYBPXDJSNWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 devengándose en ese caso un interés penal igual al máximo permitido por la ley para operacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de febrero de 2022, folio 1, comparece ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, en representación Código: XYBPXDJSNWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 convencional y en su calidad de mandataria judicial, de ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, cédula de identidad N°25.345.916- 6, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de DANIA ZUÑIGA BENITEZ, cédula de identidad N°16.567.868-0, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra de la antes nombrada por la suma de $4.685.205 pesos, más intereses y costas, y se ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte, el ejecutado se opuso a la ejecución intentada en su contra, oponiendo al efecto las excepciones contempladas en los numerales 17, 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, todas conforme a los argumentos de hecho y de derecho también reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que de igual modo se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: Que conferido el respectivo traslado, el ejecutante lo evacuó con fecha 20 de junio de 2022, folio 30, solicitando su rechazo, con costas, atendido a los argumentos que esgrime en su presentación y que se dan por reproducidas para todos los efectos legales. CUARTO: Que con fecha 23 de junio de 2022,
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña DANIA ZUÑIGA BENITEZ, ya individualizada, por la suma de $4.819.090.- más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 26 de mayo de 2022, folio 27, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada, efectuada por exhorto. Y en el cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago efectuado en forma personal al deudor en la comuna de Buin. Código: XYBPXDJSNWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que con fecha 01 de junio de 2022, folio 20, comparece la ejecutada, legalmente representada, quién opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- La primera excepción opuesta es la establecida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”; fundada en que el pagaré de autos, suscrito por su representada, esta se obligó a pagar la suma de $4.819.090, con vencimiento a partir del día 5 de febrero de 2021, y es de los hechos que ha transcurrido bastante más de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo c
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 diecinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-378-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/Z IGAÚÑ San Bernardo, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que con fecha 21 de febrero de 2022, folio 1, comparece ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial, d
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