Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ATENTO CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-215-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sean efectivos y que se estén interpretando de la manera correcta. Al respecto, es preciso indicar que tal como se ha señalado al momento de interponer la reconsideración administrativa, se ha incurrido en un grave error de hecho al momento de estimar que ha incurrido en infracción a la legislación laboral ya que nunca existió dicha infracción. IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA N°240, POR ERROR DE HECHO La infracción original fue interpuesta en virtud de una supuesta infracción al artículo 5 inciso 3°, 7 y 10, en relación con el artículo 506 del código del trabajo por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Evelyn González Morales, al alterar de manera unilateral la distribución del horario y de la jornada de trabajo. Cita y trascribe artículo 5 inciso tercero del Código del Trabajo. También, los artículos 7 y 10 del mismo cuerpo legal. Alega que para contextualizar el caso, es importante señalar que Atento Chile es una empresa que presta servicios de atención telefónica y otros medios tecnológicos, es decir, contacta y comunica por cualquier medio a sus clientes con los clientes de éstos para la gestión de sus respectivos negocios. Para lo anterior re organiza en plataformas y servicios donde se desempeñan Ejecutivos que realizan estos contactos y comunicaciones, utilizando tecnología de última generación que permite efectuar los enlaces, accesorios y desarrollos apropiados. Agrega que el 26 de abril de 2017, doña Evelyn Gonzalez Morales se incorpora a la empresa suscribiendo contrato de trabajo por el cual se comprometió a prestar servicios bajo el cargo de Ejecutivo de Atención. Conforme a lo dispuesto en el contrato de trabajo, en su cláusula segunda, es de “facultad del empleador asignar al trabajador a los servicios o plataformas de atención para que cumpla con las funciones por las cuales fue contratado de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la empresa a partir de los clientes ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Atento Chile S.A., representada por Santiago Luis Sáenz Asprea, domiciliados, para estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, Las Condes, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone Reclamación Judicial en contra de la Resolución N°240, de 20 de octubre de 2022, que se pronuncia sobre la Reconsideración Administrativa interpuesta en razón de la Resolución de Multa N°4329/22/38, de 04 de julio de 2022, por la cual se cursó una multa por un total de 60 UTM. La sanción señalada fue cursada por el fiscalizador Jaime Soto Vásquez, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, con domicilio para estos efectos en Condell N°1530, Valparaíso. (SIC). Solicita acoger la reclamación dejando sin efecto la Resolución Administrativa N°240/2022 o bien, rebajada de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Asegura que fue notificada de la resolución de multa original por una supuesta infracción a la legislación laboral siguiente: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Evelyn González Morales, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución el horario y de la jornada de trabajo, lo anterior de acuerdo al siguiente detalle: revisado el contrato de trabajo, se observa una jornada de trabajo pactada de 45 horas semanales, distribuidas según el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, desde 08:00 a las 23:00 horas de lunes a domingo, se constata que actualmente cumple una jornada de trabajo desde las 09:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, horario en el cual, se registran tráfico de llamadas, aportados por la propia empresa, Ahora bien, desde el día 04 de abril de 2022, posteriormente al retorno de sus funciones por ocasión de licencias médicas, haber hecho uso de su feriado legal y de haber sido capacitada, se constata que la trabajadora comienza a realizar la jornada antes señalada, sin haber firmado el respectivo anexo de contrato de trabajo”. Se indicó que se ha infringido el artículo 5 inciso 3°, 7 y 10, en relación con el artículo 506 del código del trabajo. La multa citada le condenó a pagar una suma ascendente a 60 UTM. I. IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA N°240. La administración, antes de manifestar su voluntad, debe proceder a la representación y valoración de la situación fáctica que se da en cada escenario, debiendo comprobar que los hechos sean efectivos y que se estén interpretando de la manera correcta. Al respecto, es preciso indicar que tal como se ha señalado al momento de interponer la reconsideración administrativa, se ha incurrido en un grave error de hecho al momento de estimar que ha incurrido en infracción a la legislación laboral ya que nunca existió dicha infracción. IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA N°240, PO

Fallo

Por tanto, es posible establecer que los hechos que dan lugar a la presente multa no constituyen una infracción, ni incumplimiento al contrato de trabajo. La Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso al momento de pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta ha hecho caso omiso a los argumentos expuestos, confirmando la resolución recurrida y omitiendo pronunciamiento alguno respecto a los fundamentos que arriben a la conclusión de que la trabajadora trabaja por turnos rotativos, los que pueden variar entre las 08:00 a las 23:00 horas, y se distribuyen conforme a las necesidades operacionales de la plataforma y/o servicio al cual se encuentre asignada. La nueva distribución no es arbitraria, sino que responde a un hecho objetivo consistente en que el servicio en el que ella estaba asignada terminó, y para otorgar el trabajo convenido, siendo aceptado por la trabajadora, la asignó al nuevo servicio (vigente), que funciona de lunes a viernes desde las 09:00 a las 19:00 horas, el cual es el horario en que recibe tráfico de llamadas, respetando y procurando por lo demás, que ella mantuviera las mismas funciones de su contrato, esto es, ejecutivo de atención, dedicándose ambos servicios a las ventas. En concreto, los fundamentos del rechazo de la solicitud fueron los siguientes: “Es presupuesto para acceder a la solicitud de dejar sin efecto la sanción que exista un manifiesto error de hecho al cursar la misma y para acceder a una rebaja de

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Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Atento Chile S.A., representada por Santiago Luis Sáenz Asprea, domiciliados, para estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, Las Condes, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 446 y siguientes de

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