Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOCIEDAD DE GESTIÓN Y SOLUCIONES DE RRHH S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-50-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados era el no pago íntegro de sus remuneraciones. Solicita el rechazo, con costas. TERCERO: Que con fecha 19 de octubre de 2022 se realiza audiencia preparatoria donde asisten ambas partes. Posteriormente, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fija como hecho a probar: 1° Efectividad de haber incurrido la parte reclamada en un error de hecho en mantener la resolución de multa cursada la parte empleadora, esto es, en la resolución de reconsideración. Hechos y circunstancia de tal aseveración. 2° Efectividad de haber corregido la parte reclamante la infracción constatada. Antecedentes en su caso. CUARTO: Que asimismo, se realiza audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte reclamada: 1. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el siguiente testigo: 1. Sandra Paola Sepúlveda Campaña, cédula nacional de identidad N°8.797.8648, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, domiciliada reconquista N°3676, departamento A Antofagasta. Rendición de la prueba de la parte reclamante: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Documentos contenidos a folio 14). 1. Copia de la Resolución Nº 71/2022 de fecha 27 de mayo de 2022 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. 2. Copia del correo electrónico fechado el día 31 de mayo de 2022, donde consta la notificación de la Resolución Nº 71 efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta a la reclamante Gestión y Soluciones de Recursos Humanos S. A. 3. Copia de la Resolución de Multa Nº 9993/21/35, de fecha 29 de septiembre de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. 4. Copia de la solicitud de Reconsideración Administrativa de fecha 7 de abril de 2022 ingresada por medio del documento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gestión y Soluciones de RR.HH. S.A., representada por los abogados Juan Carlos Cárdenas Guedinot, cédula de identidad 4.1008.398-0 y Álvaro Iván Saavedra Oviedo, cédula de identidad 11.558.972-5, Carlos Condell Nº 2471, 2º piso, comuna de Antofagasta, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en procedimiento en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, Cecilia Fabiola González Escobar, domiciliadas en 14 de Febrero n°2431, piso 4, Antofagasta. Reclama contra Resolución Ordinaria Nº 71/2022 de fecha 27 de mayo de 2022, que mantuvo la Resolución de Multa N°9993/21/35 de fecha 29 de septiembre de 2021, que aplicó una sanción ascendente a 26 Ingresos Mínimos Mensuales que a dicha data asciende a la suma de $5.647.876.- Refiere que el 7 de abril de 2022, efectuó Reconsideración Administrativa de la sanción atendido un error de hecho, ya que se le cursó multa por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, consistente en: Comprobante de remuneraciones y transferencias bancarias periodo de marzo a agosto de 2021, de acuerdo a requerimiento presencial de 9 de septiembre de 2021, enviándose solo pantallazo de detalle de las transferencias de los trabajadores Andrea Serrano, María Martínez, Loreto Pino, Sara Contreras. Argumenta que la empresa realiza los pagos de remuneraciones por transferencias bancarias a las cuentas registradas, a través del Banco de Chile, según convenio, y la liquidación correspondiente a haberes y descuentos queda disponible el mismo día del pago para que los trabajadores accedan a ellas en el sitio web de la empresa mediante una clave personal, acompañando los comprobantes de pago de remuneraciones al órgano fiscal, acreditando las transferencias bancarias mediante un “pantallazo” en el cual constan las sumas líquidas depositadas, pero se rechazó dicho documento por no tener logo del banco ni ser certificado emanado del banco. Agrega que la certificación bancaria tardó un tiempo en estar disponible, acompañándola a la solicitud de reconsideración, no obstante fue igualmente rechazada, indicando que no acompaña los comprobantes de pago, no acreditando cumplimiento posterior, no indicando ningún antecedente para su fundamentación, agregando que se contraviene toda la normativa al efecto. Reitera que la multa sería improcedente, ya que se acompañó el pantallazo donde constan los depósitos a los trabajadores, siendo un documento extraído de los registros contables de la empresa, y si se requería certificación del banco, no se dio el tiempo suficiente para obtenerla, ya que el requerimiento fue el 9 de septiembre y el plazo vencía el 14 del mismo mes, existiendo solo dos días hábiles completos, dejándose a la reclamante en indefensión. Añade que el documento solicitado no es de los que deriven de las relaciones de trabajo, sino de un convenio

Fallo

se resuelve: I. Que se RECHAZA reclamación interpuesta por Telecomunicaciones Gestión y Soluciones de RR.HH. S.A. en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, y en consecuencia se mantiene en todas sus partes la resolución impugnada dictada por la Inspección del Trabajo de Antofagasta. II. Que se condena en costas a la reclamante por la suma de un ingreso mínimo para fines remuneracionales. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-50-2022 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gestión y Soluciones de RR.HH. S.A., representada por los abogados Juan Carlos Cárdenas Guedinot, cédula de identidad 4.1008.398-0 y Álvaro Iván Saavedra Oviedo, cédula de identidad 11.558.972-5, Carlos Condell Nº 2471, 2º piso, comuna de Antofagasta, quien interpone reclamación judicial

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