Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MONTENEGRO CON PARIS ADMINISTRADORA LTDA:

Rol

M-48-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada el 04 de Julio del año 2018, como Asistente de Tienda, en el establecimiento ubicado en calle Combate de Las Coimas de esta ciudad, el 01 de mayo de 2021, fue contratada en el cargo de Cajera Centro de Cajas, ahora para a empresa PARIS ADMNISTRADORA Ltda., en el mismo local comercial, la remuneración mensual ascendía a $586.479.- (quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve pesos), la jornada laboral, era de 45 horas semanales, cuya distribución era en sistema de turnos rotativos o alternados. Con fecha 6 de diciembre de 2022, fue despedida por medio de carta de aviso de término de contrato, informando que mi ex empleadora, había decidido poner término a mi contrato con efecto inmediato, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y la del artículo 160 N°7, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Lo anterior, según se indicará con detalle en lo sucesivo, conforma un despido indebido por cuanto existe una incorrecta y errónea aplicación de las causales indicadas, todo lo cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. En la especie, y como bien señalé anteriormente, con fecha 6 de Diciembre de 2022, fui despedida por medio de carta de aviso de término de contrato señalando como causales la del artículo 160 N°1 a) “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y la del artículo 160 N°7, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, ambas del Código del Trabajo. Al respecto, si bien la carta señala latamente los hechos que fundamentarían las causales señaladas, lo cierto es que la conducta denunciada no configura los supuestos exigidos por estas causales. En este contexto, la carta de aviso indica, que habría entregado a un tercero un producto que no fue pagado, consisten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña YANINA DEL ROSARIO MONTENEGRO SAA, C.I N°12.047.762-5, trabajadora, domiciliada en Calle Comerciante Ramón Amar número 1710, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T 96.973.670-5, representada legalmente por don Julio Rodríguez Leiva, administrador, C.I N° 12.579.062-3, ambos domiciliados en Calle Combate de Las Coimas N° 433, comuna de San Felipe, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada el 04 de Julio del año 2018, como Asistente de Tienda, en el establecimiento ubicado en calle Combate de Las Coimas de esta ciudad, el 01 de mayo de 2021, fue contratada en el cargo de Cajera Centro de Cajas, ahora para a empresa PARIS ADMNISTRADORA Ltda., en el mismo local comercial, la remuneración mensual ascendía a $586.479.- (quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve pesos), la jornada laboral, era de 45 horas semanales, cuya distribución era en sistema de turnos rotativos o alternados. Con fecha 6 de diciembre de 2022, fue despedida por medio de carta de aviso de término de contrato, informando que mi ex empleadora, había decidido poner término a mi contrato con efecto inmediato, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y la del artículo 160 N°7, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Lo anterior, según se indicará con detalle en lo sucesivo, conforma un despido indebido por cuanto existe una incorrecta y errónea aplicación de las causales indicadas, todo lo cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. En la especie, y como bien señalé anteriormente, con fecha 6 de Diciembre de 2022, fui despedida por medio de carta de aviso de término de contrato señalando como causales la del artículo 160 N°1 a) “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y la del artículo 160 N°7, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, ambas del Código del Trabajo. Al respecto, si bien la carta señala latamente los hechos que fundamentarían las causales señaladas, lo cierto es que la conducta denunciada no configura los supuestos exigidos

Fallo

por estas causales. En este contexto, la carta de aviso indica, que habría entregado a un tercero un producto que no fue pagado, consistente en una chaqueta, marca ELLUS, color azul, por valor de $59.990.-, según se evidenciarían en los registros de las cámaras de seguridad de la empresa, para agregar que yo habría realizado una simulación de venta y cobrando dos productos de menor valor, y entregando solo uno al “cliente”, con aplicación, además, de descuento no autorizado. Refiere la carta, que el referido hecho habría ocurrido el 16 de noviembre del año 2022, aproximadamente a las 16:43 horas, en donde el jefe de seguridad, señor Cristian Navarrete Concha, se encontraba operando las cámaras de seguridad de la tienda París San Felipe, momento en que supuestamente se percataría que yo atendía a un cliente que habría resultado ser mi pareja, en la caja POS N°15, al que supuestamente le habría llamado la atención de que yo revisaba y entregaba una chaqueta sin que previamente registrara la transacción en el sistema computacional, y solo me limitara a dar boletas por los dos sweater y no por la chaqueta, por lo que –como adelante-, habría evadido el pago de la chaqueta, y que además, habría procedido a realizar un descuento del 50%, sin autorización expresa de la jefatura, todo lo cual, que constituiría un incumplimiento grave de mis obligaciones. Que, los hechos reseñados en la carta de despido, son falsos de falsedad absoluta y sólo tiene propósito desvincularme de la empre

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San Felipe, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña YANINA DEL ROSARIO MONTENEGRO SAA, C.I N°12.047.762-5, trabajadora, domiciliada en Calle Comerciante Ramón Amar número 1710, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora PARIS A

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