1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARIAS/SERVICIOS RENTA BUS LTDA

Rol

O-653-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece JUAN CARLOS ARIAS ARIAS, cédula nacional de identidad n° 6.923.112-8, tornero, domiciliado en calle Lanalhue n° 1761, comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda por, Despido Indirecto, Nulidad de Despido por infracción al artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, RUT 76.319.832-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Hernán Alberto Cabello Farias, Chileno, ignoro actividad o profesión, cedula de identidad n° 11.946.498-6, ambos con domicilio Avenida Cinco De Abril N° 4570, Comuna Estación Central, Santiago, en su calidad de contratista y en contra de la empresa principal o mandante, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por su responsabilidad solidaria, o la responsabilidad que se determine conforme a derecho, a SERVICIO PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 99.530.980-7, representada legalmente por don Mauricio Alejandro Candia Llancas, Chileno, ignoro actividad o profesión, cedula de identidad n° 13.020.931- 9, ambos con domicilio en Nicasio Retamal nº 71, Comuna de Estación Central, Santiago, con el objeto que se declare que la causal invocada por esta parte para fundar el despido indirecto es justificada, debida o procedente, debiendo ordenar el pago de todas las indemnizaciones e incrementos legales que correspondan, más la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5° y 7° todo con los debidos reajustes e intereses y costas conforme a la relación circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que el actor fue contratado bajo el cargo de tornero con fecha 03 de noviembre de 1997, primeramente por la empresa de Transportes Transnavidad y Cía. Ltda., posteriormente en el año 1999 continua sus servicios con reconocimiento de antigüedad por parte de empresa de Transportes Trans Car S.A, y por ultimo con fecha 1 de julio de 2018, con la demandada SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, bajo el mismo cargo tornero, contrato en que se estipulo en su clausula Decimo Primero, que se reconoce como fecha de ingreso a la prestación de servicios con fecha 03 de noviembre de 1997. Expresa que su contrato era de duración indefinida y que las labores las desempeñaba como tornero, en las instalaciones de SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, servicios que eran directamente entregadas a la empresa principal SERVICIO PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A. Sostiene que por su labor percibía una remuneración fija mensual de $1.244.333 (un millón doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres pesos). Sostiene que con fecha 16 de enero de 2023 puso fin a la relación que lo unía con la demandada principal SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, en base a los siguientes hechos: 1.- Con fecha 03 de noviembre de 1997, fue contratado por empresa Transportes Transnavidad y Cía. Ltda., posteriormente y reconociendo su anterior relación laboral en el año 1999 fue contratado por Empresa de Transportes de Trans Car S.A. hasta el mes de junio de 2018, ya que posteriormente, en el mes de julio de 2018 se cambió su razón social a SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, realizando labores de Tornero por todo el tiempo contratado. Señala que con fecha 11 de enero de 2023, en razón de realizar unos tramites personales para optar a su jubilación, solicita al I.P.S., certificado de cotizaciones previsionales obligatorias histórico, certificado que se le hace entrega, advirtiendo que sus cotizaciones del año 2022 solo se encuentran pagado 6 meses, asimismo en el año 2021 se encuentran solo 7 meses pagados, por lo cual a la fecha de la presente, este descuento de su remuneración no ha sido enterado por la empresa SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, en I.P.S., apropiándose por parte de la empresa SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, de los dineros de su remuneración. Además, señala que dentro de los periodos trabajados para estas empresas y con continuidad laboral se me adeuda a lo menos 6 años de cotizaciones en I.P.S., lo cual claramente le afecta, ya que ha debido postergar ya por varios años su jubilación por el no pago de sus cotizaciones. Agrega que a través de empresa de Transportes de Trans Car S.A, se me adeudan a lo menos $11.964.583.- por concepto de cotizaciones impagas, como monto nominal sin incluir reajustes y multas. Es por todos los antecedentes ya indicados es que pone fin a su contrato de trabajo que lo ligaba con vuestra empresa a contar del día 16 de enero de 2023. Junto a lo anterior concluye que la sociedad demandada y como continuadora de las anterio

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por contestada la demanda interpuesta en contra de SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, rechazándola en su totalidad conforme lo ya expuesto, con expresa condena en costas. TERCERO: Comparece don FRANCISCO LÓPEZ LABARCA, abogado, en representación, según se acreditará, de SERVICIOS PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A., RUT 99.530.980-7, demandada solidaria o subsidiaria, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Nicasio Retamales Nº 69-71, Comuna de Estación Central, quien contesta la demanda de autos, deducida por don Juan Carlos Arias Arias, deducida en contra de su representada, en régimen de subcontratación, solidaria y/o subsidiariamente, solicitando el total rechazo de ella en todas sus partes, con costas, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Conforme a lo previsto en el inciso 2º del Artículo 452 del Código del Trabajo, su representada declara que no acepta ninguno de los hechos de la demanda. Conforme a lo previsto en el inciso 2º del Artículo 452 del Código del Trabajo, se ve en la necesidad de negar todos los hechos expresados en la demanda. En primer término opone la excepción de falta de legitimación activa por inexistencia de vínculo laboral. En dicho sentido, la demandante no posee la titularidad o legitimidad activa respecto de la acción que han hecho valer en juicio en contra de su representada, por lo que la presente acción deberá ser rechazada en todas sus partes respecto de su representada. Es por todo lo a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece JUAN CARLOS ARIAS ARIAS, cédula nacional de identidad n° 6.923.112-8, tornero, domiciliado en calle Lanalhue n° 1761, comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda por, Despido Indirecto, Nulidad de Despido por infracción al artículo 162 inciso 5º

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