FINOCHIETTO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-605-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que celebró contrato de trabajo con “CLÍNICA LAS CONDES S.A.”, el día 26 de mayo de 2008, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para desempeñarme como Jefa del Departamento de Recaudación, labor por la que percibía una remuneración mensual de $4.809.103, y para efectos indemnizatorios aplicando el tope legal de las 90 UF, quedando en $3.159.988. Refiere que el Departamento de Recaudación estaba integrado por 16 funcionarios, sin embargo a fines de Septiembre de 2022, es contratado como Jefe de Cajas Jorge Letelier Herrera, a quien se le instruye enseñarle parte de sus funciones, por lo de inmediato intuye que se trataba de su reemplazo, pues con fecha 21 de diciembre de 2022, la demandada a despidió haciéndole entrega de la carta de aviso de término de contrato, la que cita en su demanda: Sostiene que la carta de término de contrato se funda en términos generales que no le permiten conocer la verdadera razón que tuvo su ex empleadora para tomar tal decisión, mas aun cuando en los hechos su cargo fue reemplazado por el trabajador Jorge Letelier Herrera, quien como señala, a fines del mes de septiembre de 2022 fue contratado como jefe de cajas, sin embargo, el mismo día en que firma el finiquito, fue ascendida a Subgerente de Control de Caja y Consultas, asumiendo por ende las funciones que realizaba. Agrega que con fecha 06 de enero de 2023, firmó su finiquito de trabajo con expresa reserva de derechos, en el cual le pagaron, entre otros, los siguientes conceptos: Indemnización por años de servicios: $34.759.870. Indemnización sustitutiva del aviso previo $3.159.988. Manifiesta que con fecha 19 de mayo de 2022, el “Sindicato Interempresas de Administrativos de Trabajadores de Clínica Las Condes”, al cual se encontraba afiliada, interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo (N°1322/2022/3157), solicitando un pronunciamiento sobre la forma de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho señalados anteriormente y a que considera que su despido fue improcedente, y a que se le adeudan prestaciones, solicita que así lo declare y que se condene a la demandada al pago de la siguiente prestación: Incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $10.427.961 o el monto que se determine en mérito de los antecedentes del proceso. Devolución del descuento del aporte patronal al AFC $7.579.585. 2 Bonos Anuales, correspondientes al pagado en marzo de 2020 y marzo de 2021, por un monto de $17.655.316. Total $35.662.862 el monto que se determine, todo con intereses, reajustes y expresa condena en costas. SEGUNDO: Comparece don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, por la demandada CLÍNICA LAS CONDES S.A, quien en primer término opone la excepción de prescripción de derechos, establecida en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo: La demanda de autos fue notificada a su representada con fecha 3 de febrero de 2023, por lo que desde ya se debe señalar que todos los derechos devengados con anterioridad al 3 de febrero de 2021 se encuentran prescritos. De esta forma, ha operado la prescripción de todos los derechos que se reclaman con anterioridad al 3 de febrero de 2021, especialmente lo relacionado al cobro del bono anual pagadero en marzo de 2021, en conformidad al inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, puesto que señala: “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”, por lo que la demanda debe ser rechazada respecto al cobro del bono anual pagadero en marzo de 2021, con costas.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por opuesta la excepción indicada, debiendo declarar que se encuentra prescrito los derechos reclamados con anterioridad al 3 febrero de 2021, con costas. En cuanto al fondo solicita que sea rechazada la demanda, con costas, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Primeramente, se señala que controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozcan. Sostiene la demandante que prestó servicios para CLÍNICA LAS CONDES desde el 26 de mayo de 2008, que se desempeñaba como Jefa de Tesorería, y que lo hizo hasta el 21 de diciembre de 2022, fecha en la que fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, todo lo cual es efectivo. En cuanto a sus remuneraciones, sostiene el demandante que la base para sus indemnizaciones es la suma de $3.159.988.-, lo que también es efectivo. Respecto al despido de la actora, como es de público conocimiento (sic), por cuanto ha sido publicitado por diversos medios de comunicación social, su representada arrojaba millonarias pérdidas desde el año 2019, y al año 2020 tuvo pérdidas por más de 7.000 millones de pesos, según se expondrá, lo que, unido a la contingencia del Covid-19 y las medidas sanitarias que le impuso la autoridad, hizo necesaria una profunda reestructuración y racionalización. Por ello es que el día 30 de julio de 2020 mantuvo una reunión con las Directivas de todos los S
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña MARÍA LUJÁN FINOCHIETTO MAZRAANI, cédula de identidad N°21.459.962-7, argentina, soltera, ingeniero comercial, con domicilio en calle Panguipulli N°318. Condominio Canquén Norte, Piedra Roja, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metrop
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