Juzgado de Letras de Casablanca

CÁCERES/BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE S.A

Rol

O-2-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don DENIS ALEJANDRO CÁCERES CARRASCO, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad número 9.069.386-7, domiciliado en 6 ½ oriente N°192, departamento 903, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso y deduce demanda de despido improcedente y recargo legal, en procedimiento ordinario en contra de BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A., rol único tributario número 90.286.000-2, representada legalmente por doña Eliana López Correa, cédula nacional de identidad número 26.661.444-6 ambos domiciliados en Ruta 68 S/N, Fundo La Rotunda, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, por las razones de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor se fija fecha para la dictación de la sentencia definitiva para el día 31 de julio de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. El actor funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 01 de junio de 1995, bajo el vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que, prestaba servicios como técnico mecánico formando parte del proceso de elaboración de cigarrillos, encargándose de la mantención de las máquinas de producción. Refiere que a la época del despido, el actor era parte del equipo que lideraba el área de producción denominada Celula Focke, debiendo implementar sistemas de trabajo como el “iws” y herramientas como “wpa”, “ups” además de procesos de mejoramiento continuo los que tienen como objetivo mejorar la eficiencia en los equipos de producción. Indica que su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas y su remuneración ascendía a $1.987.135.- la que solicita se tenga presente como base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que su contrato de trabajo era de tipo indefinido, al cual la demandada le puso término el 11 de noviembre del 2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa.”. Explica que fue derivado en el año 2019 a liderar la Celula Focke, ya que el desempeño de dicha área no estaba presentando los resultados esperados. De esta forma, relata que logró elevar el proceso de producción y aumentar su eficiencia a un 70% sostenido en el tiempo. Arguye que esto significó que los indicadores de desempeño aumentaran para toda la fábrica, lo que trajo como consecuencia que don Denis fuera felicitado y reconocido por su jefatura. En relación al término de la relación laboral, sostiene que el día 11 de noviembre del 2022, el actor realizó sus labores como de costumbre hasta las 09:00 AM. Al finalizar su jornada fue citado a una reunión por su jefe Nicolás Moreno y don Franco Rossi, gerente de producción. En esa reunión la empresa le comunica que había decidido despedirlo, entregándole la carta respectiva la que transcribe. Alega que la supuesta “restructuración y transformación de la fábrica de Casablanca” no es tal si se considera que no hubo ningún despido en el área de calidad de la empresa, sección de la empresa que casualmente tiene como jefatura a la esposa del gerente de producción, don Franco Rossi. Resalta como llamativo que el departamento de calidad de la empresa haya resultado completamente indemne ante una supuesta “reestructuración y transformación de la fábrica”. Adiciona que fue reemplazado en su puesto de trabajo por don Víctor Farías Espíndola, dejando en evidencia la necesidad de permanencia del cargo y que la supuesta reestructuración no es la verdadera razón de su desvinculación. Reclama que la decisión del empleador fue completamente arbitraria e ilegal, pues la causal esgrimida para ponerle fin al contrato de trabajo carece de los fundamentos fácticos necesarios para justificar el término a l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 160, 162, 168, 172, 446, 453, 454 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don DENIS ALEJANDRO CÁCERES CARRASCO en contra de BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A., todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia y se declara en consecuencia, que el despido de que fue objeto el actor, ocurrido con fecha 11 de noviembre de 2022 ES INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $16.095.793.- (dieciséis millones noventa y cinco mil setecientos noventa y tres pesos) por concepto de recargo legal, por concepto de recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicios. b) Que la suma ordenada pagar precedentemente, deberá serlo reajustada y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código. II. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en $500.000.- (quinientos mil pesos). III. Para el pago respectivo, deberá tenerse presente lo previsto en el inciso penúltimo de la Ley 14.908, modificada por la Ley 21.389, de 18 de noviembre de 2022, si procediere. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstanc

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Casablanca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don DENIS ALEJANDRO CÁCERES CARRASCO, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad número 9.069.386-7, domiciliado en 6 ½ oriente N°192, departamento 903, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso y deduce demanda de despido improcedente y recargo legal, en procedimiento ordinario en contra de B

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