Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

FLORES/ABRATEC S.A.

Rol

M-25-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y procediéndose a dictar sentencia de inmediato. De manera tal que con los documentos acompañados por la actora al presentarse su demanda, consistente principalmente: en contrato de trabajo, que da cuenta del inicio bajo subordinación y dependencia de la relación laboral desde el 1 de junio de 2018, las labores, las remuneraciones, las condiciones de la relación laboral y el anexo al que se hace referencia también en la demanda, sobre la base de cálculo para las prestaciones. También se acredita el autodespido y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del trabajo con la copia de la remisión por Correos de Chile al domicilio de la demandada, que es el que está en el contrato (ruta 148 camino Bulnes-Concepción, km 10 de la comuna de Bulnes) del aviso más la boleta de los servicios de pago de Chilexpress, da cuenta de la comunicación del autodespido, del cumplimiento de la formalidad de envío por carta certificada. También para base de prestaciones, se acompañó la liquidación de remuneraciones del trabajador, más el certificado de cotizaciones de AFP Habitat que da cuenta de los períodos impagos que se señalaron en la demanda. Asimismo, era de cargo del demandado acreditar el pago efectivo de las cotizaciones y como lo señala la propia demandante, la jurisprudencia ha sido conteste en estimar que el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato está dado por el no pago de las cotizaciones previsionales, en este caso, de AFP y FONASA, atendido a la naturaleza de dicha obligación que impide también que el trabajador tenga acceso a las prestaciones de salud, siendo de su cargo entonces haberlo acreditado, de manera tal que hay un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, y asimismo existe entonces la nulidad del despido. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 56, 160, 162, 163, 168, 171 y 172 del Código del Trabajo, además de los artículo

Fallo

por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración era equivalente a la suma de $826.611.- Al revisar su cartola de pago, se da cuenta que su empleador no había pagado las cotizaciones previsionales correspondientes al año 2018 a los meses de Marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre; 2019, agosto; 2020 Febrero, abril, junio diciembre; 2021 Febrero, abril, junio, Agosto, diciembre; 2022 Enero, Julio, Septiembre, diciembre; y 2023 Enero, febrero y marzo. Fonasa 2021 los meses de Febrero, mayo, junio, Agosto, octubre, diciembre; 2022, enero; y 2023 los meses de Enero, Febrero y marzo. Luego, al comentar la situación a su ex empleador, no obtuvo respuesta alguna, por lo que se mantuvo trabajando hasta 30 de marzo de 2023 en que se generó el autodespido, poniendo termino a la relación laboral desde el 1 de junio de 2018 hasta el día del autodespido, enviando la carta certificada a su ex empleador copia ante la Dirección del Trabajo de Chillán. Causal, es la del 160 n° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Con fecha 31 de marzo de 2023, interpone reclamo ante la Dirección del Trabajo de Chillán. Con fecha 2 de mayo de 2023, se realizó comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de la ciudad de Chillán, no obstante lo anterior, fue imposible arribar a conciliación ya sea total o parcial debido a la incomparecencia de su ex empleador, habiendo sido notificado para tales efectos, y señalando que

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/07/2023 RUC 23- 4-0485103-9 RIT M-25-2023 MAGISTRADO CLAUDIA AGUAYO DOLMESTCH ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Sandoval Durán HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 12:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340485103-9-150 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE DAVID ABELARDO FLORES BARRA Rut: 13.579.733-2 Domicilio: Carlo

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