VELÁSQUEZ/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Rol
O-20-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Ronald Jupiaci Velásquez Olavarría, chileno, psicólogo, casado, cédula nacional de identidad N° 13.995.999-K, domiciliado en pasaje Los Visionarios N° 227, Fundo El Carmen, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, viene en deducir demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Rol Único Tributario Nº 61.107.000-4, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Jorge Alejandro Albistur Gómez, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. San Martín N° 841, Comuna De Temuco, Región De La Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. 1.-Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y el actor existió relación laboral entre el día 1 de marzo del año 2014 y el 31 de diciembre del año 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2.-Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor del Instituto desde el día 1 de marzo del año 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2022. 3.-Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada me adeuda los siguientes conceptos que señalo: 1- En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $653.788.- pesos líquidos. 2- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 9 años, por $5.884.092.- pesos, considerando que durante 8 años y 10 meses realicé servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. 3- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.942.046.- pesos. 4.-Feriado legal y proporcional. Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados: - Feriado legal: $3.661.224.- pesos, equivalente a 168 días. - Feriado proporcional: $370.481.- pesos, equivalente a 17 días. 5. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. B. Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley
Fallo
por tanto, en ésta el pago de los feriados. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar la existencia de la relación laboral, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante Documental: 1. Conjunto de Convenios de Prestación de Servicios a Honorarios y, celebrados entre el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante “IND” y Ronald Velásquez, en las fechas que a continuación se indican: a) 5 de enero de 2015. b) 31 de marzo de 2015. c) 3 de enero de 2017. d) 9 de enero de 2017. e) 2 de enero de 2018. f) 2 de marzo de 2018. g) 31 de enero de 2019. h) 22 de enero de 2020. i) 15 de enero de 2021. j) 12 de enero de 2022 2. Conjunto de Resoluciones Exentas, emitidas por el IND, según N° y fecha que a continuación indico: a) N° 001532, de fecha 20 de agosto de 2014. b) N° 0116, de fecha 5 de febrero de 2016. 3. Conjunto de Informes Mensuales, elaborados por Ronald Velásquez, para el IND, respecto de los periodos que a continuación se indican: a) diciembre de 2016. b) junio a agosto, octubre y noviembre de 2017. c) octubre a diciembre, inclusive de 2018. d) febrero a diciembre, inclusive de 2019. e) enero a septiembre, noviembre y diciembre de 2020. f) enero a diciembre, inclusive de 2021. g) enero a mayo y agosto a diciembre, inclusive de 2022. 4. Conjunto de Boletas a Honorarios, emitidas por Ronald Velásquez, para el IND,
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SENTENCIA: Rit: O-20-2023. Ruc: 23-4-0452124-1. Temuco, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Ronald Jupiaci Velásquez Olavarría, chileno, psicólogo, casado, cédula nacional de identidad N° 13.995.999-K, domiciliado en pasaje Los Visionarios N° 227, Fundo El Carmen, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, viene en deducir demanda en procedimiento or
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