HERNÁNDEZ/PRADO
Rol
M-3037-2022
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: NATALY EDITH HERNÁNDEZ PÉREZ, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 15.569.570 - 6, domiciliada en calle Lleu Lleu 2103, Comuna de Maipú, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio de Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad de Despido y Sanción de los Incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, Despido Injustificado Verbal Carente de Causa Legal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi don RAÚL CRISTIAN PRADO MATTE, Run 5.126.635 -8, médico psiquiatra, con domicilio en calle Gustavo Vicuña 6149, Comuna de Vitacura. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Comenzó a prestar servicios con fecha 03 de enero de 2022, bajo subordinación y dependencia, en un principio para realizar funciones de aseo y trabajadora de casa particular; posteriormente, en el mes de febrero de 2022, realizó funciones conjuntas de aseo, trabajadora de casa particular y de secretaria, siempre sin que se escriturara el contrato de trabajo, lo que fue reconocido por el demandado y estampado en el Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo. No obstante reconoció relación laboral desde el día 15 de febrero de 2022. La relación laboral se llevó a cabo con informalidad laboral. Su jornada era de 12 horas diarias de lunes a domingo, en la casa habitación del demandado donde también funciona su consulta particular de médico. Menciona que lo único no reconocido ante la Inspección del Trabajo es la fecha de inicio de las funciones, indicando que debe presumir como efectiva la fecha de inicio de la relación laboral que yo he señalado, esto es, desde el día 03 de enero de 2022, en virtud de la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo. Que su contrato era Indefinido. Su remuneración ascendía a la suma de $2.400.000, lo que también fue reconocido ante la Inspección. Dicha última remuneración correspondió a la del mes de agosto de 2022. La remuneración del mes de septiembre no se ha pagado. E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia única, se fijaron los siguientes hechos como no controvertidos: 1. Prestación de servicios de la demandante, personales para el demandado de autos. SEGUNDO: Que, en audiencia única, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1. Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio y fecha de término, funciones prestadas por la demandante de autos, demás estipulaciones del contrato. 2. Circunstancias del término de la relación laboral, efectividad que la demandante de autos fue despedida verbalmente. Fecha del despido, y/o en su caso, cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 3. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por la demandante de autos durante por toda la vigencia de la relación laboral. Monto de las remuneraciones imponibles, en su caso, monto retenido para el efecto del pago de cotizaciones previsionales, fecha y monto del pago. 4. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante toda la vigencia de la relación laboral. Fecha y monto del pago. 5. En su caso, base de cálculo de las remuneraciones para el efecto del artículo 71 del Código del Trabajo. Número de días utilizados por concepto de feriados, fecha en que hizo uso de dicho derecho o fecha y monto de la compensación. TERCERO: Que, en audiencia única la demandante se valió de la siguiente prueba: 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 13 de octubre de 2022. 2. Número de Constancia para Fines Laborales 1753/ 2022 efectuada en la 25° Comisaría de Carabineros de Maipú. 3. Constancia efectuada en la Oficina Virtual de la Dirección del Trabajo de fecha 27 de septiembre de 2022. 4. Certificado de Discapacidad de la demandante de fecha 03 de marzo de 2021, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5. Set de Fotografías de lugar en el que dejaban convertido literalmente en un basural y que debía limpiar cuando se me señaló que sólo iba a realizar labores de aseo y que ya no de secretaria. 6. Certificado de Cotizaciones de la demandante en la AFP PROVIDA, de fecha 11 de octubre de 2022. 7. Certificado de Cotizaciones Cuenta de Cotizaciones Obligatorias de la demandante emitido por FONASA de fecha 10 de octubre de 2022. 8. Certificado de Movimiento de Cuenta Individual por Cesantía período 2021 2022, emanado de AFC Chile con fecha 09 de noviembre de 2022. Confesional: se citó a declarar a don RAÚL CRISTIAN PRADO MATTE, demandado ya individualizado en autos, bajo apercibimiento legal. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: NO HA LUGAR a hacer efectivo el apercibimiento. CONSTA EN AUDIO. Testimonial: Previo juramento, declaran: 1. REINALDO PATRICIO MORENO GONZALEZ, Run 9.090.573– 2. 2. PATRICIO ANDRÉS MORENO DONOSO, Run 17.837.780 – 9. Exhibición de documentos: 1. Contrato
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña NATALY EDITH HERNANDEZ PEREZ, en contra de don RAUL CRISTIAN PRADO MATTE, sólo en cuanto se declara: A) La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 3 de enero de 2022 hasta el 23 de septiembre de 2022; II.- Que, se condena al demandado al pago de las siguientes compensaciones, remuneraciones y cotizaciones. A) $1.212.800, por compensación de feriado proporcional; B) $1.840.000, por remuneraciones d e23 días trabajados en el mes de septiembre de 2022, previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo; C) Cotizaciones de salud y AFP a razón de una remuneración imponible por la suma de $1.200.000 desde el 3 de enero de 2022 y hasta el 31 de marzo del mismo año, y por la suma de $2.400.000, desde el 1 de abril y hasta el 23 de septiembre, ambas fechas del 2022. III.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las entidades administradoras correspondientes, para su liquidación y posterior cobro si ello procediere: IV.- Que, las sumas ordenadas pagar, se reajustarán de conformidad a lo previsto en el art. 63 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha. RIT : M-3037-2022 RUC : 22- 4-0439256-9 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de julio de dos mil veintit
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: NATALY EDITH HERNÁNDEZ PÉREZ, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 15.569.570 - 6, domiciliada en calle Lleu Lleu 2103, Comuna de Maipú, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio de Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad de Despido y Sanción de los Incisos 5° y 7°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica