ARDILES/SFC COMERCIAL CHILE S.A.
Rol
O-6233-2022
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Alberto Segú Flores, abogado, cédula nacional de identidad número 15.656.279-3, en representación de don FELIPE NERI ARDILES HUERTA, cédula nacional de identidad N° 12.884.482-1, chileno, casado, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Francisco de Bilbao, número 2140, of. 151, comuna de Providencia, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la sociedad SFC COMERCIAL CHILE S.A., rol único tributario número 76.154.796-8, empresa del giro de su denominación, representada por don Carlos Andrés Muñoz Gacitúa, cédula nacional de identidad número 10.366.811-5, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Alba, número 9500, torre B, of. 002, comuna de Las Condes. Expone que el actor comenzó prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 01 de febrero de 2019 y las funciones para las que fue contratado fueron las de Ejecutivo Comercial. Las labores específicas que debió realizar para la demandada consistían en: 1. Ser el nexo entre empleador y clientes; 2. Mantener y potenciar la relación comercial entre la empresa y clientes actuales. 3. Negociación de nuevos programas con clientes actuales en cada uno de los productos. 4. Gestionar el proceso de venta (prospección, negociación y cierre) con nuevos clientes 5. Coordinar con los otros departamentos de la empresa la eficiente carga y documentación para cada carga. 6. Realizar el seguimiento de las cargas hasta destino y comprobación del buen arribo, tanto las unidades marítimas como los productos. 7. Negociación de disputas sobre calidad y condición de los productos al arribo o al momento de su venta en destino final. 8. Negociación de las liquidaciones finales de los clientes. 9. Cobranza de los negocios realizados. El actor desarrollaba sus funciones dentro de los márgenes que establece la jornada ordinaria de lunes a viernes de 09 a 18 h
Fundamentos
considerando los clientes señalados en el recuadro, los negocios con clientes “antiguos” que fueron cerrados con gestión directa del demandante ascienden a USD$398.354,5, lo que al tipo de cambio actual (947,78 al día 06 de octubre de 2022) asciende a $167.068.559. Considerando el porcentaje pactado (1,0% por las ventas cerradas y pagadas) las comisiones adeudadas por las ventas realizadas a dichos clientes asciende a $1.670.686.- brutos b. Clientes Nuevos: Cliente N°Contenedores Venta FOB Real (Dólar) Comisión J.J. TRADING FRUIT 13 $ 250.222,80 1,5% BASESURCORP S.A. 2 $ 78.062,00 1,5% DESARROLLADORA INTERNACIONAL DCI, S.A. 2 $ 18.228,00 1,5% SHEZHEN QUPAI FRUIT CO LTDA 14 $ 835.306,89 1,5% JOY WING MAU FRUIT TECHNOLOGIES 10 $ 585.197,71 1,5% YI JING 11 $ 537.061,58 1,5% CORPORACION DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.R.I. 3 $ 51.875,32 1,5% DISTRIMEX 1 $ 16.302,00 1,5% GYANT FRUIT COMPANY 5 $ 165.720,00 1,5% KAREM MARIELA QUESADA MENA 1 $ 22.740,00 1,5% IMPORTADOR DEL SUR SAS 17 $ 143.839,50 1,5% En el período, y considerando los clientes señalados en recuadro, los negocios con clientes “nuevos” que fueron cerrados con la gestión directa del actor ascienden a USD$2.704.553,62, lo que al tipo de cambio actual (947,78 al día 06 de octubre de 2022) asciende a $2.563.321.830.- Considerando el porcentaje pactado (1,5% por las vengas cerradas y pagadas) las comisiones adeudadas por las ventas realizadas a dichos clientes asciende a $38.449.827 brutos En total y de acuerdo a lo desarrollado, las comisiones adeudadas respecto a clientes “antiguos” y “nuevos”, ascendería a $40.120.513.- brutos Plantea que sin perjuicio del contenido y literalidad del contrato de trabajo, existieron pagos regulares y continuos en el tiempo por parte del empleador que se originan y devengan con ocasión de la relación laboral habida entre las partes. Dichos bonos se entienden y explicitan por el hecho que por las labores desarrolladas al interior de la empresa demandada, existían períodos de alta carga laboral, los que eran compensados en dinero por el empleador mediante estos “bonos de producción” o bien “asignaciones imponibles”. Al no estar pactados en forma expresa y existiendo reiteración en el tiempo de los mismos, el derecho y a beneficio de mi representado se entiende como un derecho adquirido, y por tales consideraciones, a esta fecha se me adeudan los siguientes montos por estos conceptos, a saber: año mes monto adeudado monto pagado monto total no pagado 2021 MARZO $2.155.555.- $0.- $2.155.555.- ABRIL $2.155.555.- $0.- $2.155.555.- MAYO $2.155.555.- $0.- $2.155.555.- JUNIO $2.155.555.- $0.- $2.155.555.- JULIO $2.155.555.- $0.- $2.155.555.- AGOSTO $2.155.555.- $0.- $2.155.555.- SEPTIEMBRE $2.155.555.- $0.- $2.155.555.- OCTUBRE $2.155.555.- $0.- $2.155.555.- NOVIEMBRE $2.155.555.- $0.- $2.155.555.- DICIEMBRE $2.155.555.- $1.163.316 $992.239.- 2022 ENERO $2.155.555.- $1.163.316 $992.239.- FEBRERO $2.155.555.- $1.163.316 $992.239.- MARZO $2.155.555.- $0.- $2.155
Fallo
se declarará su rechazo, omitiéndose pronunciamiento acerca de la excepción de prescripción deducida por la demandada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de ineptitud de libelo opuesta por la demandada. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes, omitiéndose pronunciamiento acerca de la excepción de prescripción deducida por la demandada. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. RIT : O-6233-2022 RUC : 22- 4-0432980-8 Pronunciada por don (ña) ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Alberto Segú Flores, abogado, cédula nacional de identidad número 15.656.279-3, en representación de don FELIPE NERI ARDILES HUERTA, cédula nacional de identidad N° 12.884.482-1, chileno, casado, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Francisco
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