LOSSADA/LASER MEDICINE Y TECHNOLOGY SA
Rol
O-6776-2022
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña ELEANNIS NAHIROBIS LOSSADA SAAVEDRA trabajadora, domiciliada en Apoquindo n°6314 oficina 1304, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, ciudad de Santiago y deduce demanda por despido Indirecto, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales, Nulidad del Despido y Declaración de Unidad Económica en Procedimiento de Aplicación General en contra de la empresa LASER MEDICINE AND TECHNOLOGY S.A, RUT 96.933.550-6; con domicilio en Américo Vespucio Sur n°430, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y SOLIDARIAMENTE, de conformidad a lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, a INMOBILIARIA EINVERSIONES PACHECO SpA, RUT 77.282.135-2 , todas representadas por don Diego Ignacio Gutiérrez Álvarez cédula nacional de identidad Nº 8.866.708-5 con domicilio en Avenida Kennedy n°5002 dpto. 112, Vitacura. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que ingresó a prestar servicios el 1 DE FEBRERO DE 2018 ingresó a prestar servicios laborales para LASER MEDICINE AND TECHNOLOGY S.A. como ejecutiva comercial, prestando servicios en Américo Vespucio N° 430, comuna de Las Condes, percibiendo una remuneración mensual de $606.304, monto el que debe tenerse presente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Y, al ser su ex empleador objeto de diversas acciones judiciales, crea una nueva sociedad denominada INMOBILIARIA EINVERSIONES PACHECO SpA, cuya única accionista es doña LYA ELIANA ALVAREZ PACHECO, quien es su vez es socia de la demandada principal junto a su hijo Diego Ignacio Gutiérrez Álvarez, quien es representante legal de esta última sin participación accionaria pero sí detenta el cargo de gerente general. La creación de INMOBILIARIA EINVERSIONES PACHECO SpA tuvo como único objeto, enajenar el ,activo de LASER MEDICINE AND TECHNOLOGY S.A., lo cual se pudo constatar por la compraventa celebrada entre esta última en calidad de vendedora y la primera
Fundamentos
considerando para estos efectos mi remuneración de $606.304.- REMUNERACIONES POST DESPIDO: Que la demandada deberá pagarme remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el auto despido hasta la fecha de su convalidación, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, considerando para estos efectos mi remuneración de $606.304.- Los REAJUSTES E INTERESES conforme lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Que, habiendo sido notificadas las demandadas, estas no evacuaron el traslado de la demanda en tiempo y forma. Que, con fecha 23 de enero de 2023, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de la demandante. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 25 de julio de 2023, se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de la demandante, ocasión en que rindieron las pruebas ofrecidas, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes y los antecedentes de la misma, como fecha de inicio, labores, remuneración mensual, jornada de trabajo y lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2. Efectividad de constituir las demandadas una Unidad Económica, en los términos en que se indica en la demanda. Hechos, circunstancias y pormenores que lo acrediten. 3. Antecedentes del término de la relación laboral que vinculó a las partes, en particular, si la actora puso término al contrato de trabajo mediante despido indirecto. Cumplimiento de formalidades, fecha y efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso para configurar la causal invocada. 4. En su caso, efectividad de adeudarse a la demandante cotizaciones previsionales de seguridad social. Periodos y montos adeudados. 5. Efectividad de adeudarse a la actora feriados. Periodos y montos. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Certificado de antigüedad de fecha 7 de mayo de 2019. 2. Anexo de contrato 1 de mayo de 2018. 3. Carta de auto despido de fecha 22 de agosto de 2022, y Boucher de envío por correos de Chile y a la inspección del trabajo. 4. Reclamo de fecha 22 de agosto de 2022. 5. Acta de comparendo de fecha 15 de septiembre de 2022. 6. Certificado de cotizaciones pagadas emitido por Fonasa de fecha 22 de enero de 2023, período 01-2021 a 01-2023 que dan cuenta no pago de cotizaciones a partir de febrero de 2021 a la fecha del término de la relación. 7. Certificado de deuda emitido por AFP Plan Vital de fecha 22 de ener
Fallo
fallo sobre el mismo monto de las remuneraciones señaladas para los efectos del art. 71 del Código Laboral. De igual modo, las remuneraciones futuras que por este concepto se devenguen deberán calcularse sobre el mismo monto, previo los descuentos estrictamente legales. SEPTIMO: Que, respecto a los feriados demandados, encontrándose vigente la relación laboral por el periodo 1 de febrero de 2020 al 1 de febrero de 2022, no habiéndose invocado ni acreditado su uso o compensación se accederá a la demanda, en los montos señalados en lo resolutivo de este fallo. En cuanto al feriado proporcional, habiendo cumplido seis meses y 21 días de servicio después del cumplimiento de la última anualidad, se condenará a la compensación de 11.724 días corridos. OCTAVO: Que, en cuanto a la declaración de unidad económica para fines laborales, no habiéndose acreditado la dirección laboral común, requisito sine quanon para declarar su existencia, que importa que exista una sola línea, órgano, canal, organigrama que concentra el ejercicio de las facultades de dirección de la fuerza laboral de las empresas o de una de ellas para el cumplimiento de los fines del conjunto, se desestimará en esta parte la demanda. NOVENO: Que, el resto de la prueba acompañada al juicio, analizada conforme las reglas que ilustran la sana critica, en nada altera o modifica lo razonado en los motivos que anteceden. ATENDIDO LO EXPUESTO, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 162, in
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal doña ELEANNIS NAHIROBIS LOSSADA SAAVEDRA trabajadora, domiciliada en Apoquindo n°6314 oficina 1304, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, ciudad de Santiago y deduce demanda por despido Indirecto, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales, Nulidad del
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