1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

SÁEZ/CONSTRUCTORA INCA LTDA.

Rol

O-131-2022

Fecha

29 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 11.06. 2021, don Jorge Sáez inició su relación laboral con la demandada, Constructora Inca Ltda., para desempeñar labores de Jefe de Director de Obra en la ciudad de Frutillar, por una remuneración de $ 3.419.321, un bono de colación de $ 171.000 y de movilización de $ 210.000, con contrato indefinido. II.- El término de la relación laboral: Con fecha 30.09.2022 la demandada lo desvinculó por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Con fecha 14.10.2022 firmó finiquito ante el Notario Público de Quillota don Hugo Monroy Foix, sólo se le paga los rubros relativos a feriado proporcional, mes de desahucio y una indemnización voluntaria. No se paga la indemnización por años de servicios y no se considera para el mes de desahucio los bonos de movilización ni colación que deben ser considerados para ambos rubros. Hizo expresa reserva de derechos en el finiquito. Además, la causal invocada es utilizada de manera injustificada, porque no se llevó a cabo en la empresa la racionalización de los servicios, supuesto fáctico de la desvinculación. III.- El Derecho: Funda el despido injustificado en los artículos 161 inciso 1°, 162 y 168 letra a) del Código del Trabajo. IV.- Prestaciones adeudadas: Solicita el pago de las siguientes: 1.- Indemnización por años de servicios, por la suma de $ 3.419.241. 2.- Bono de colación y movilización, $ 342.000 y $420.000, respectivamente. 3.- Aumento del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.025.772.- 4.- Intereses, reajustes legales y las costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado don DOUGLAS MERY MONTES en representación de la demandada CONSTRUCTORA INCA LIMITADA, solicitando su rechazo, con costas. I.- Los hechos: No es efectivo que haya transcurrido más de un año de vigencia del contrato de trabajo con el demandante, por lo que no existe obligación legalmente del pago de la indemnización por años de servicio y las demás prestaciones demandadas por el actor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O -131-2022, comparece el abogado don CLAUDIO ULISES RIOS AGUILERA, cédula nacional de identidad número 14.323.671-4, con domicilio para estos efectos en Pasaje Suecia 10, Frutillar, mandatario judicial y en representación convencional de don JORGE DAVID SAEZ FIGUEROA, chileno, divorciado, desempleado, cédula nacional de identidad número 16.508.251-6, con domicilio en Pasaje Suecia 10 Frutillar, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA INCA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 84.394.000-5, representada legalmente por don GABRIEL JUAN ANTONIO FUENTES TRAVERSO, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número 8.022.535-0, ambos con domicilio en Avenida P Colina 14.500, oficina 401, Piedra Roja, Santiago. Previas citas legales, solicita que se acoja a tramitación, y en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando incausado el despido y que se adeudan los montos señalados en el cuerpo del libelo , condenando a la demandada a pagar la suma de $ 5.207.193.- más interés, reajustes y con costas. I.- Los hechos: Con fecha 11.06. 2021, don Jorge Sáez inició su relación laboral con la demandada, Constructora Inca Ltda., para desempeñar labores de Jefe de Director de Obra en la ciudad de Frutillar, por una remuneración de $ 3.419.321, un bono de colación de $ 171.000 y de movilización de $ 210.000, con contrato indefinido. II.- El término de la relación laboral: Con fecha 30.09.2022 la demandada lo desvinculó por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Con fecha 14.10.2022 firmó finiquito ante el Notario Público de Quillota don Hugo Monroy Foix, sólo se le paga los rubros relativos a feriado proporcional, mes de desahucio y una indemnización voluntaria. No se paga la indemnización por años de servicios y no se considera para el mes de desahucio los bonos de movilización ni colación que deben ser considerados para ambos rubros. Hizo expresa reserva de derechos en el finiquito. Además, la causal invocada es utilizada de manera injustificada, porque no se llevó a cabo en la empresa la racionalización de los servicios, supuesto fáctico de la desvinculación. III.- El Derecho: Funda el despido injustificado en los artículos 161 inciso 1°, 162 y 168 letra a) del Código del Trabajo. IV.- Prestaciones adeudadas: Solicita el pago de las siguientes: 1.- Indemnización por años de servicios, por la suma de $ 3.419.241. 2.- Bono de colación y movilización, $ 342.000 y $420.000, respectivamente. 3.- Aumento del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.025.772.- 4.- Intereses, reajustes legales y las costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado don DOUGLAS MERY MONTES en representación de la demandada CONSTRUCTORA INCA LIMITADA, solicitando su rechazo, con costas. I.- Los hechos: No es efectivo que haya transcurrido más de un año de vigencia del contrato de trabajo con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7,10, 22, 41, 63 y sgtes., 161, 162, 163, 168, 173, 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes.; 506 y 507 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demandada deducida en procedimiento ordinario laboral por don CLAUDIO ULISES RIOS AGUILERA, en representación convencional de don JORGE DAVID SAEZ FIGUEROA, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA INCA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 84.394.000-5, representada legalmente por don GABRIEL JUAN ANTONIO FUENTES TRAVERSO. II. – Sin costas por existir motivo plausible. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 2240446516-7 Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas veintinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O -131-2022, comparece el abogado don CLAUDIO ULISES RIOS AGUILERA, cédula nacional de identidad número 14.323.671-4, con domicilio para estos efectos en Pasaje Suecia 10, Frutillar, mandatario judicial y en representación convencional de don JORGE DAVID SAEZ FIGUEROA, chileno, divorci

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