MEZZANO/ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA
Rol
O-292-2023
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la comunicación de término, fundada en pérdidas obtenidas, reestructuración ante la necesidad de afrontar una gran carga financiera, causada primero por la crisis social de octubre de 2019 y luego por la pandemia iniciada en 2020. Expone casos de asaltos violentos a sucursales en distintas ciudades, la persistencia de malos resultados, la reducción desde casi 1200 trabajadores en 2019 a menos de 502,022; en particular en la ciudad de Santiago en que se rebajó la dotación de 95 a 41. El demandante tenía un cargo en el área comercial de la empresa, conocida tales circunstancias, las omite en su relato. Su despido fue justificado y conforme a la ley; la causal está configurada formalmente y acorde a la realidad de los hechos, pues la empresa se encontraba en la necesidad de reducir sus costos y bajan los gastos de operación, sobre la base de condiciones que expone y que se mantienen a la fecha de contestación. Analiza los aspectos normativos de la causal, señalando que se configura la situación objetiva sobre la empresa que justificó el despido, de lo que deriva la improcedencia de las prestaciones y en el caso del aporte patronal al fondo de Cesantía, conforme al análisis de los artículos 13 y 52 de la ley 19,728, la justificación del descuento; citando pronunciamientos de la Corte Suprema Se llevaron efecto las audiencias de preparación y prueba, rindiendo las partes aquella documental y testifical que se analiza en la parte argumentativa. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. 1. Sin controversia sobre la relación laboral, su extensión, el cargo servido por el demandante de Jefe de Crédito y Cobranza y la causal aplicada del inciso primero del artículo 161, la controversia recogida en la interlocutoria que sirve de base a esta resolución, se centró en la necesidad de la terminación de los servicios, de acuerdo a los hechos invocados en la comunicación de término, debiendo acreditarse su efectividad. 2. Una primera cuestión es determinar el co
Fundamentos
fundamentos empresariales para restructuración: se basan en el impacto de algunos hechos asociados al estallido social de 2019 y que tiene impacto que sobre la actividad económica que despliega la demandada y a los efectos que tuvo la pandemia Covid 19. Es bien sabido, como cuestión general, que éstos se hicieron sentir principalmente durante el 2020 y todavía en buena parte del año 2020. 10. En este extremo, no puede soslayarse que los despidos masivos de los años 2019 hasta mediados de 2022, impactan principalmente sobre una estructura de cargos asociada a los desempeños generales de la actividad de suministro y venta. El actor, en cambio e jefe nacional de un área específica (Crédito y Cobranza) y, como queda establecido en el proceso, la reestructuración - no llegó a su cargo y –tal cual se ha dicho- además. hacia la fecha del despido, las causas objetivas que justifica la decisión empresarial de reestructuración ya no existían. 11. Esclarece de manera suficiente los hechos la declaración de la testigo de la propia demandada Claudia Mujica Harris (coordinadora de relaciones laborales), quien explica que Villanueva con posterioridad a la salida del demandante, ocupó el cargo de Sub gerente de crédito y cobranza (sitúa el hecho en diciembre). Lo califica como un “cargo creado” en esa ocasión, reportando al mismo director de finanzas que reportaba Mezzano, describiendo funciones propias del cargo y aseverando (sin explicar con claridad el motivo de su aseveración), que Villanueva tenía más responsabilidades y que habría un proceso nuevo de crédito, que tampoco es explicado ni está apoyado en prueba alguna; por lo que y en este extremo este aspecto no aparece de mostrado. En cuanto al área de crédito y cobranza dice que no tiene el número exacto de trabajadores “se mantiene más o menos el mismo número”, antes dependían de Mezzano y Ahora de Villanueva. 12. Este testimonio es fundamental para concluir que el despido es también improcedente en relación con la cuestión de la reestructuración del área específica, pues el cargo de Mezzano fue ocupado de manera inmediata por otra persona, pero también permite advertir que uno de los aspectos objetivos señalado en la comunicación de término, tampoco está demostrado, desde que la testigo no identifica ningún cambio relevante en el área en que se desempeñaba el actor (no hay prueba escrita tampoco sobre la reestructuración del área), más allá de la mera denominación del cargo de Villanueva, que identifica como sub gerente, lo que impresiona como una mera defraudación de rótulo en aquello que esencialmente sigue siendo lo mismo en una estructura que no sufrió mutaciones. 13. En esta misma línea el demandante requirió infructuosamente la exhibición del contrato de trabajo de Villanueva. Debió la demandada exhibir de buena fe un documento de aquello que la ley le impone guardar. Ocultó al proceso una pieza probatoria fundamental. 14. En otro extremo de la controversia, el monto descontado en el Finiquito
Fallo
por tanto es cambios en la red de sucursales con el objeto de enfrentar estas adversidades, mejorar nuestro servicio, lograr eficiencia y competitividad y por, sobre todo, mantener la viabilidad de la compañía, que nos permita continuar operando, eso ha implicado no sólo un ajuste en algunas dotaciones, incorporación de nueva tecnología, cambios en los perfiles de cargo, sino además, en la eliminación de cargos, cierre de sucursales, solicitudes de crédito, y la reestructuración de áreas de la compañía. De tal forma, las bajas en la productividad que se han descrito, y los cambios de las condiciones económicas del mercado y la compañía, han hecho inevitable la implementación de una reestructuración en el área donde usted presta servicios, eliminando el cargo de la forma en que actualmente se conoce, modificando la dotación de su área, de tal forma que nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo”. 3. La primera parte de la comunicación alude a un conjunto de hechos, condicionantes económicas y de mercado que sirven de causa a la reestructuración que se materializa mediante diversas medidas, entre ellas despidos masivos. En el párrafo final se particulariza la adopción de medidas de reestructuración en el área de servicios del actor, y en la necesidad de la eliminación de su cargo “en la forma en que actualmente se conoce”. 4. Dentro de las primeras razones se expone la necesidad y materialización de despidos masivos en todo el país (cuantificados), c
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintitrés ANTECEDENTES Accionó Gabriel Patricio Mezzano González, domiciliado en Las Condes contra Abastecedora del Comercio SpA, representada por Bernardita Uribe, domiciliada en Las Condes demandando recargo de 30% de indemnización pagada por concepto de años de servicios y el aporte del empleador al fondo de cesantía descontado en el finiquito sobre qu
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