4º Juzgado Civil de Santiago

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/ASESORIAS E INVERSIONES IGNACIO BULNES ALAMOS E.I.R.L.

Rol

C-8415-2021

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con ampliaci n de folio 7, comparece Juan Ignacio Jaramilloó Michaelis, administrador municipal y alcalde subrogante de la Municipalidad de Las Condes, en representaci n de la entidad edilicia, ambos con domicilio en Avenidaó Apoquindo N 3.400, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en° contra de Asesor as e Inversiones Ignacio Bulnes lamos E.I.R.L., sociedad con elí Á giro de su denominaci n, representada por Ignacio Bulnes lamos, ignora profesi nó Á ó u oficio, ambos domiciliados en Glamis N 3333, departamento 152, comuna de Las° Condes, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contraó de la demandada, por la cantidad de $1.148.559, m s reajustes, intereses y costas.á Expone que la demandada adeuda a su representada el pago por concepto de patente comercial de los per odos singularizados en los certificados emitidos por elí secretario municipal, a saber: Certificados Vencimiento Monto 201722 31-01-2020 $355.292 209490 31-07-2020 $213.588 224985 31-01-2021 $216.578 239788 31-07-2021 $363.101 Refiere que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, los citados certificados en los que consta la deuda del contribuyente tienen m rito ejecutivo.é Indica que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no seó í ó encuentra prescrita. A folio 18 la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 8 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 21 el traslado se tuvo por evacuado en rebeld a de la ejecutante elí traslado conferido y se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquellas fundadas en los numerales 4 y 7 del art culo 464 del C digo deó Procedimiento Civil, se omiti el tr mite de recepci n de la causa a prueba.ó á ó Código: SJRCXDDSXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trat ndose de la excepci n basada en el numeral 8 de la norma antedicha, se laá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Municipalidad de Las Condes solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Asesor as eó í Inversiones Ignacio Bulnes lamos E.I.R.L, por la cantidad de $1.148.559, m sÁ á reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 8 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que el traslado conferido a la ejecutante se tuvo por evacuado en su rebeld a.í CUARTO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la ineptitud deló libelo por raz n de falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda,ó ú en conformidad al art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en queí ó la exposici n de los hechos interpuesta no ha sido lo suficientemente clara y precisa,ó al no consignarse el c lculo realizado respecto del capital propio y el porcentajeá aplicable para determinar el valor a cobrar por patente comercial, todo ello conforme la Ley de Rentas Municipales, en cuyos art culo 24 y siguientes dispone una serie deí c lculos, porcentajes, condiciones, m nimos y topes de cobro, que permiten laá í precisi n del monto de patente comercial a pagar por el contribuyente. ó QUINTO: Que la excepci n de ineptitud del libelo nicamente puedeó ú fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parte demandada,á ó lo que no sucede en la especie, pues fluye del tenor de aquella incoada en autos, así como de sus t tulos fundantes, la cantidad de dinero a la cual se encuentra obligadaí la ejecutada de autos, conociendo,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquellas fundadas en los numerales 4 y 7 del art culo 464 del C digo deó Procedimiento Civil, se omiti el tr mite de recepci n de la causa a prueba.ó á ó Código: SJRCXDDSXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trat ndose de la excepci n basada en el numeral 8 de la norma antedicha, se laá ó recibi a prueba.ó A folio 30 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Municipalidad de Las Condes solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Asesor as eó í Inversiones Ignacio Bulnes lamos E.I.R.L, por la cantidad de $1.148.559, m sÁ á reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 8 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que el traslado conferido a la ejecutante se tuvo por evacuado en su rebeld a.í CUARTO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la ineptitud deló libelo por raz n de falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda,ó ú en conformidad al art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en queí ó la exposici n de los hechos interpuesta no ha sido lo suficientemente clara y precisa,ó al no consignarse el c lculo realizado respecto del capital propio y el porcentajeá aplicable para determinar el valor a cobrar por patente comercial, todo ello conforme la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8415-2021 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES / ASESORIAS E INVERSIONES IGNACIO BULNES ALAMOS E.I.R.L. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con ampliaci n de folio 7, comparece Juan Ignacio Jaramilloó Michaelis, administrador municipal y alcalde subrogante de la Municipalida

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