2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CHILE/BERNAL

Rol

C-4215-2019

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2019, se presentan don Christian Marcel Detre Lobo y doña Macarena Flores Jara, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 300 Of. 410-411-412, comuna de Los Ángeles, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don JOSE RODRIGO BERNAL ALTAMIRANO, en su calidad de deudor principal, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $3.292.584.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más intereses y costas. 2.- A folio 10, con fecha 25 de noviembre de 2019, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3.- A folio 15, con fecha 05 de diciembre de 2019, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. 4.- A folio 16, con fecha 6 de diciembre de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. 5.- A folio 51, con fecha 29 de diciembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, los actores fundan su demanda en que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por don José Rodrigo Bernal Altamirano, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Aurora 2655 Villa Filadelfia, comuna de Los Ángeles. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $1.528.330.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,5%, según se señala en el mismo documento. Refieren que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 18 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 17 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 102.160.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 03 de junio de 2019 y a partir de esta, cuotas Código: XQPQXDXHXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4215-2019 siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hacen presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Señalan que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde la cuota N°1, cuyo vencimiento es el día 3 de junio de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto su representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $1.528.330.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Indican que el deud

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. 5.- A folio 51, con fecha 29 de diciembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, los actores fundan su demanda en que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por don José Rodrigo Bernal Altamirano, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Aurora 2655 Villa Filadelfia, comuna de Los Ángeles. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $1.528.330.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,5%, según se señala en el mismo documento. Refieren que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 18 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 17 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 102.160.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 03 de junio de 2019 y a partir de esta, cuotas Código: XQPQXDXHXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4215-2019 siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hacen presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capit

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C-4215-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4215-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BERNAL Los Angeles, diecinueve de Enero de dos mil veintitrés VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2019, se presentan don Christian Marcel Detre Lobo y doña Macarena Flores Jara, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE,

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