Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OROBIO/MARTÍNEZ

Rol

O-184-2023

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto vulnerado, debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. Solicita se declare: a) Que, todos los demandados son, para efectos laborales, un solo empleador, constituyendo una sola unidad económica, condenándolas a responder solidariamente de las prestaciones contenidas en la Sentencia definitiva de 7 de enero de 2020, dictada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, respecto de las causas RIT O-1086-2020 y C-571-2021. b) Respecto de las demandadas se curse multa por el máximo legal de acuerdo al artículo 507 del Código del Trabajo. c) Que, se condene en costas a los demandados de autos. SEGUNDO: Que, las demandadas No Contestaron la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, en consecuencia, se omitió llamado a conciliación y se omitió la recepción de la causa a prueba. TERCERO: Que, las demandadas no contestaron en tiempo y forma la demanda. Por lo anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los hechos relatados en la demanda. En consecuencia, se tendrán como admitidos los hechos fundantes de la acción relativa a la declaración de Unidad Económica, ésto es la existencia de dirección laboral común a través del representante legal de las personas jurídicas demandadas quien a su vez es demandado personalmente como parte de Unidad Económica, además se tiene por acreditado por la no contestación de la demanda el uso del mismo domicilio por las empresas al momento de la prestación de servicios, y el desarrollo de la prestación de manera conjunta o simultánea, complementariedad de giro de actividades. De esta forma se estima acreditada la concurrencia de los presupuestos del artículo 3 del Código del Trabajo. En consecuencia, se declara que las demandadas, están obligadas al pago de las obligaciones laborales y previsionales. CUARTO: Que, respecto a Subterfugio, sin perjuicio de lo anterior los hechos co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Claudia Orobio Prado, cédula de identidad extranjera N°25.340.348-9, con domicilio en Latorre Nº2425, Antofagasta, en interponer demanda de subterfugio y empleador único, y/o unidad económica en contra de: Fabrica de Silenciadores y Tubos de Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rut N°76.747.070-3, representada por don Marco Santander López, cédula de identidad N°8.814.426-0, ambos con domicilio en calle Juan Glasinovic Nº480, galpón 22, Antofagasta; Temtchile Spa, Rut N°76.675.099-0, representada por don Marco Santander López, cédula de identidad N°8.814.426-0, ambos con domicilio en calle Juan Glasinovic Nº480, galpón 22, Antofagasta; don Marco Antonio Santander López, cédula de identidad 8.814.426-0, con domicilio en calle Juan Glasinovic Nº480, galpón 22, Antofagasta; doña Guillermina Del Carmen Martínez Yañez, cédula de identidad 7.769.700-4, con domicilio calle Juan Glasinovic N.º 480, galpón 22, Antofagasta. Y expone: Con fecha 24 de octubre de 2021, obtiene Sentencia favorable en contra de la demandada Fabrica de Silenciadores y Tubos de Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que acoge demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en causa RIT O-1086-2020, ante este mismo Tribunal. Con fecha 08 de septiembre del 2022, se realiza reliquidación de la deuda laboral, en causa RIT C-571-2021, por $18.602.386.- Que, habiendo transcurrido el plazo para objetar liquidación, no opuso reparo dentro de plazo legal, según certificación. Que, a efectos que el denunciado cumpliera con el pago de la sentencia de 24 de octubre de 2021, se realizaron todas las notificaciones correspondientes a la liquidación de crédito. Sin embargo, no se ha realizado pago adeudado. Que, los demandados como un solo empleador para fines laborales y previsionales Fabrica de Silenciadores y Tubos de Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada; Temtchile Spa; Marco Antonio Santander López; Y Guillermina del Carmen Martínez Yáñez, son un conjunto de entidades que, deben ser entendidas como un solo empleador. Que, las formas de concentración empresarial desarrolladas por la doctrina horizontal vertical y de conglomerado, es una integración empresarial horizontal, que se configura por la integración de dos o más empresas dedicadas al mismo o similar tipo de producción de bienes o servicios. Las demandadas, mantienen exactamente los mismos códigos de actividades económicas vigentes, respecto de Fabrica de Silenciadores, señalan como actividades económicas fabricación de partes, piezas, y accesorios para vehículos automotores, mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Temtchile, actividades económicas fabricación de productos metálicos para uso estructural, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, respecto del demandado Marco Antonio Santander López, señala como actividades económicas, fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, mantenimiento y

Fallo

se declara que las demandadas, están obligadas al pago de las obligaciones laborales y previsionales. CUARTO: Que, respecto a Subterfugio, sin perjuicio de lo anterior los hechos consignados en el libelo pretensor no permiten dar por establecida que la apertura de razones sociales para seguir explotación del giro, tenga por objetivo crear dificultad para que la demandante cobre las indemnizaciones laborales y previsionales, ya determinadas mediante sentencia. De esta forma no resulta suficientemente acreditada que esta actividad tiene el objetivo de burlar la legislación laboral, y la posibilidad de persecución del patrimonio del empleador, por lo que, conforme al artículo 507 no será declarado subterfugio. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 453 y siguientes, 507 del Código del Trabajo, se declara: I.-Se Acoge la demanda de declaración de Unidad Económica interpuesta por doña Claudia Orobio Prado, en contra de: 1) Fabrica de Silenciadores y Tubos de Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada, 2) Temtchile Spa, 3) don Marco Antonio Santander López, 4) doña Guillermina del Carmen Martínez Yáñez, todos ya individualizados, constituyen todas Unidad Económica para efectos laborales y previsionales, solidariamente obligados al pago de las obligaciones laborales y previsionales pendientes a la actora. II.-Se rechaza la demanda solo en cuanto a que las demandadas han incurrido en subterfugio, consistente en la creación de razones sociales, con el fin de evadir las obligaci

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: CLAUDIA VIVIANA OROBIO PRADO. DEMANDADA: FABRICA SILENCIADORES Y TUBOS DE ESCAPE SRL. RIT: O-184-2023 RUC: 23- 4-0459355-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Claudia Orobio Prado, cédula de identidad extranjera N°

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