2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARAY/EUROFARMA CHILE S.A.

Rol

T-1836-2022

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LOS DENUNCIANTES. Sostuvo que con fecha 4 de abril de 2016, fue contratado por la demandada, LABORATORIOS EUROMED CHILE S.A., para ocupar el cargo de "Operario Maquinista" en su establecimiento ubicado en Camino Melipilla Nº7073, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. La jornada de trabajo se estableció en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración mensual, variable en naturaleza, estaba compuesta por un sueldo base de $919.570.-, gratificación mensual, horas extraordinarias y bonos, alcanzando un promedio de $1.433.675.- durante los últimos tres meses, que según lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, serviría como base para el cálculo de las indemnizaciones demandadas. Asimismo, destacó que las horas extraordinarias se convirtieron en una práctica permanente, por lo que solicitó que se consideraran para el cálculo de las indemnizaciones requeridas. El contrato, por su parte, era de naturaleza indefinida. Respecto al término de la relación laboral, afirmó que el 9 de agosto de 2022, la demandada lo obligó a firmar un documento denominado "renuncia voluntaria" que puso fin a su empleo. Alegó que en dicha fecha, mientras se encontraba desempeñando sus funciones, fue citado a una reunión con doña Angélica Torres, representante de Recursos Humanos, y el abogado de la empresa. Durante dicha instancia, fue acusado de haber participado en el hurto de una hidro lavadora propiedad de la empresa, sin tener la oportunidad de una defensa adecuada. Le informaron que debía firmar la "renuncia voluntaria" o, en caso contrario, sería despedido con una acusación de hurto, lo que afectaría negativamente su capacidad para conseguir empleo en el futuro. A pesar de la falsedad de la acusación, accedió a firmar el documento bajo el temor de las consecuencias para su empleabilidad y el bienestar económico de su hijo, quien dependía económicamente de él. Destacó que la firma del documento se realizó en presencia de d

Fundamentos

considerando la afectación a su integridad psíquica y emocional, el demandante solicita una indemnización por daño moral de $5.000.000.- o el monto que el tribunal estime pertinente, con el fin de reparar íntegramente el perjuicio causado por el sufrimiento, dolor y angustia experimentados desde el día 9 de agosto de 2022 en adelante. De acuerdo con lo expuesto previamente, solicita las siguientes indemnizaciones a la empresa demandada: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $1.433.675.- 2. Indemnización por años de servicios equivalente a 6 años de trabajo, sumando $8.602.050.- 3. Incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, totalizando $4.301.025.- 4. Indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, equivalente a 11 remuneraciones brutas, alcanzando $15.770.425.- 5. Indemnización por daño moral por la suma de $5.000.000.- 6. Indemnización por feriado proporcional por $529.473.- 7. Remuneración correspondiente a los 9 días trabajados en agosto, por un monto de $344.490.- El demandante solicita que las sumas ordenadas sean debidamente reajustadas con el interés máximo permitido para operaciones reajustables, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, pide que la demandada sea condenada en costas, y que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 495 del Código del Trabajo en su inciso final. EN SUBSIDIO, interpuso demanda por nulidad de la carta de renuncia, conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales y daño moral. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DENUNCIADA. Es efectivo que el actor comenzó a trabajar para la demandada con fecha 4 de abril de 2016, desempeñándose como operario maquinista. También es efectivo que el 9 de agosto de 2022, el trabajador presentó su renuncia ante notario a la empresa. Además, es cierto que el actor no ha firmado finiquito. En cuanto a los hechos señalados en la demanda, niega que la renuncia haya sido viciosa y adolezca de nulidad relativa. Asimismo, niega que la renuncia del actor haya sido con vulneración a sus derechos fundamentales o que la empresa haya actuado en su contra de alguna manera. También niega que el actor tenga derecho a una suma por supuesta vulneración de derechos o por daño moral. Niega todas y cada una de las afirmaciones y conceptos demandados por el actor en su demanda. En relación a los hechos previos y circunstancias de la relación laboral, se afirma que el actor ingresó a trabajar para la empresa el 4 de abril de 2016 y presentó su renuncia el 9 de agosto de 2022. Su último salario para efectos indemnizatorios ascendió a $1.395.481 y ocupaba el cargo de Operario Maquinista Senior. Expresa su pesar por las imputaciones falsas que el actor ha presentado y rechaza cualquier indicio de coacción o presión indebida para que este decidiera renunciar a la empre

Fallo

Por tanto, queda claro que la denuncia de tutela laboral carece de todo fundamento y no contiene ningún hecho verosímil que pueda entenderse como un acto vulneratorio o discriminatorio en contra del ex trabajador. En cuanto al supuesto daño moral, se aplica lo mismo que en el caso del vicio del consentimiento o de la tutela, ya que no hay ningún elemento que demuestre haber provocado algún daño al trabajador que sea indemnizable. No es posible perseguir obtener una suma de dinero por un actuar deshonroso y contrario a las buenas costumbres, como el hecho de que don René Faray haya sacado la hidro lavadora de la empresa sin ninguna autorización. Por lo tanto, esta pretensión también debe ser desechada, al igual que todas las demás peticiones, por ser improcedentes e infundadas. Lo único que se le debe a don René es el pago de su finiquito por su renuncia. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. Luego el Tribunal procedió a fijar los siguientes hechos como pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral. 2) La fecha de inicio 04 de abril de 2016. 3) Las funciones operario maquinista. 4) La fecha de término el 09 agosto del año 2022. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1) Efectividad de haber incurrido la d

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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : RENÉ EUGENIO FARAY ROJAS DEMANDADO : EUROFARMA CHILE RIT : T-1836-2022 RUC : 22-4-0435568-K Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, se ha i

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