BGR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARAU
Rol
O-21-2022
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por el fiscalizador. Conforme a todo lo anterior, solicita que se acoja el reclamo judicial directo en contra de la multa contenida en la resolución número Nº 3135/22/33 de fecha 9 de septiembre de 2022, y en definitiva se deje sin efecto, en razón de que existe un evidente error de hecho que da cuenta de que se exhibió toda la documentación solicitada en la fiscalización, con costas. TERCERO: La parte reclamada solicita el rechazo el reclamo, con costas. En resumen, argumenta que la multa reclamada se ha dictado en el ejercicio de facultades previstas en el ordenamiento jurídico laboral ante la constatación de una infracción a la legislación laboral y con estricto apego a la normativa legal e instrucciones administrativas vigentes del Servicio, las que cita. Añade que la reclamada está legal y administrativamente obligada, desde que es emplazada a defenderse, y esa defensa consiste en la explicación razonada de los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece Jose Tomás Doña Vial, abogado, en representación de BGR S.A., empresa del giro de dotación de recursos humanos, ambos domiciliados en La Concepción Nº 141, Of.1003 comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de reclamación de multa administrativa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada por José Rodrigo Morales Muñoz, o quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, con domicilio Mocopulli Nº 750, Ancud. SEGUNDO: En síntesis, fundamenta su reclamo en que la empresa BRG S.A., fue sancionada por la resolución de multa Nº 3135/22/33 de fecha 9 de septiembre del 2022, impuesta por el fiscalizador Boris Ulises Barra Uribe, funcionario de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, aplicando una multa por la suma de 21.38 IMM equivalente a $ 5.512.534. El fiscalizador de acuerdo a la resolución de multa constató lo siguiente: “El NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: ENTREGA DE CARGO (EPP) FIRMADA POR EL TRABAJADOR.LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: MAXIMILIANO PAVEZ CALQUIN”. En cuanto a los antecedentes relativos a dicha resolución, expone que con fecha 5 de septiembre 2022, por medio de correo electrónico el fiscalizador don Boris Barra Uribe, solicitó una serie de documentos, lo que el 7 de septiembre 2022, por el mismo medio, la empresa BGR envió completamente, señalando al fiscalizador que se podría entregar cualquier otra información adicional que se requiera, pero no solicitando éste ningún otro. Agrega que, no obstante, con fecha 9 de septiembre 2022, el fiscalizador Boris Ulises Barra Uribe, sanciona a la empresa por los fundamentos ya mencionados, en circunstancias que en realidad la empresa si exhibió todos los documentos solicitados, subsistiendo únicamente la duda acerca de cuál es el documento a que se refiere el fiscalizador como Entrega de cargo (EPP). Sostiene que existe un evidente error por cuanto señala que la fiscalización fue realizada de forma presencial, pero en realidad fue una investigación de forma electrónica. Además afirma que existe un error en la fiscalización, en la cual se señala que no se exhibió toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo por cuanto supuestamente no se habría exhibido el documento denominado por el fiscalizador como “ENTREGA DE CARGO (EPP)” pero no existe certeza a cual se refiere, no es un documento comúnmente solicitado en una fiscalización y tampoco es un documento que de acuerdo al Código del Trabajo deba estar en poder del empleador como podría ser una liquidación de sueldo o un contrato de trabajo. Indica que el reclamante se comunicó 2 veces con el teléfono de consulta de la Inspección del trabajo, en una oportunidad señaló que era un documento inexistente, luego en otra oportunidad señaló q
Fallo
Por tanto, es posible advertir un error de hecho en la resolución administrativa impugnada, ya que la parte reclamante acreditó haber presentado al fiscalizador por correo electrónico la documentación que le fuera solicitada y dentro de la cual se cuenta un certificado de entrega de ropa y elementos de protección personal firmado por el trabajador, por lo que necesariamente el reclamo judicial debe acogerse por haberse superado la presunción legal del artículo 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Ahora bien, si con “ENTREGA DE CARGO (EPP)” el fiscalizador pretendía hacer referencia a un documento no alusivo a elementos de protección personal sino a otro antecedente específico, debió haberlo explicitado suficientemente en el correo electrónico dirigido a la empresa y, a su vez, en la resolución de multa. No obstante, al haber incumplido con lo anterior, priva de fundamentación real a la resolución reclamada por lo que termina por viciar el acto impugnado al incumplir con el artículo 41 de la Ley 19.880, sumando otro argumento a favor de la aceptación del reclamo judicial. DECIMO: Que la prueba que no ha sido singularmente mencionada ni ponderada no altera las conclusiones a que arriba el sentenciador para acoger la presente reclamación, por cuanto en lo fundamental grafican el cumplimiento de las formalidades propias del procedimiento de fiscalización llevado a cabo en cada una de sus etapas. De
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Ancud, veintiocho de julio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece Jose Tomás Doña Vial, abogado, en representación de BGR S.A., empresa del giro de dotación de recursos humanos, ambos domiciliados en La Concepción Nº 141, Of.1003 comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de reclamación de multa administrativa, en contra de l
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