SALDÍAS/INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA
Rol
O-773-2022
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
Costas, Daño moral, Despido indirecto, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-773-2022, RUC N° 22-4-0433493-3 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JUAN DE DIOS SALDIAS GONZALEZ, soldador, domiciliado en Avenida Circunvalación Nº 0675, comuna de Puente Alto, compareció asistido por el abogado don Francisco Meneses Cayulao. La demandada INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Beatríz Covarrubias , domiciliada en calle Los Alamos Nº 2738, comuna de La Pintana, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN DE DIOS SALDIAS GONZALEZ interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA con el objeto que
Fallo
se declarare que su relaciòn laboral terminó de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 700.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.400.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 700.000 por concepto de recargo legal; 4.- $1.469.979, por concepto de feriado legal; 5.- $ 1.050.000 por concepto de horas extraordinarias; 6.- $ 653.324 por concepto de remuneraciones correspondientes a 28 días laborados en el mes de septiembre de 2022; 7.- $5.000.000 por concepto de daño moral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de enero de 2021, desempeñando labores de soldador, servicios conforme a los cuales percibió una remuneración fija ascendente a la suma de $700.000. Agrega que con fecha 28 de septiembre de 2022 decidió poner término al contrato de trabajo que lo vinculó a la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando para aquello la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obl
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Juan de Dios Saldías González. DEMANDADO: Inversiones Santa Beatriz Limitada. RUC: 22-4-0433493-3 RIT: O-773-2022 _________________________________________/ San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó
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