ANTINAO/CAUTÍN SEGURIDAD Y VIGILANCIA EIRL
Rol
O-277-2023
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. SEGUNDO: Relata la demandante que con fecha 04 de Enero del año 2021, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa CAUTÍN SEGURIDAD Y VIGILANCIA EIRL Las funciones convenidas fueron para desempeñar el trabajo de guardia de seguridad en el recinto del COMPLEJO DEPORTIVO LABRANZA ubicado en Camino Mollulco Nº 0880 de la comuna de Temuco, localidad de Labranza. Posteriormente en Mayo del año 2022, comienza a desarrollar las mismas funciones de guardia de seguridad en el recinto de FERIA LABRANZA ubicado en calle 3 Oriente, de la localidad de Labranza, de manera paralela a las ya ejercidas en el COMPLEJO DEPORTIVO LABRANZA. Duración del contrato y fecha de término. El contrato pactado tenía una vigencia indefinida desde el 04 de enero del 2021, produciéndose su fecha de término el día 03 de enero del 2023 por despido indirecto. En cuanto a la jornada laboral: su jornada laboral en el COMPLEJO DEPORTIVO LABRANZA se desarrollaba en turnos de 4 días trabajados por 4 días de descanso, los que comenzaban a las 20:00 horas para terminar a las 08:00 horas del día siguiente, y así hasta cumplir los 4 días de trabajo. Por otra parte, su jornada de trabajo en el recinto de FERIA LABRANZA, comenzaba los días sábados a las 08:00 horas para terminar el día lunes a las 08:00 horas. En cuanto a la remuneración mensual: Si bien las liquidaciones de sueldo son por la suma de $598.608, su remuneración mensual desde el mes de mayo del año 2022 asciende a la suma de $1.078.608 en promedio, como consecuencia de los servicios que comienzo a prestar en el lugar de Feria Labranza. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Su relación laboral se inicia con su ex empleador el día 04 de enero del año 2021, pactándose que sus funciones serian de guardia de seguridad para desarrollarse en el recinto del COMPLEJO DEPORTIVO LABRANZA, ubicado en Camino Mollulco Nº 0880 de la comuna de Temuco, localidad de
Fundamentos
motivos del despido que “SE A ESPERADO HASTA EL DIA DE HOY PARA QUE EL TRABAJADOR DON ERIC ANTINAO REGRESE A TRABAJAR Y NO A LLEGADO, TAMPOCO SE HA RECIBIDO LICENCIA MEDICA NI TAMPOCO JUSTIFICACION POR LO QUE SE PROCEDERÁ A LA DESVINCULACIÓN”. Sin especificar cuáles son los días que supuestamente se había ausentado para fundar la causal invocada. 13.- Que, es del caso señalar que desde el día 03 de enero del presente el trabajador se encontraba legitimado para ausentarse de su jornada de trabajo por haber cursado su autodespido con dicha fecha, por lo cual existía una causal justificante para una eventual ausencia que lo validaba en su actuar, además, y sin perjuicio de lo anterior, desde el día martes 03 de enero hasta el día viernes 06 de enero el trabajador se encontraba haciendo uso de sus correspondientes 4 días de descanso, puesto que el día lunes 02 de enero fue el cuarto y último día de trabajo de ese turno semanal, por lo cual, es improcedente imputarle una ausencia a su jornada de trabajo ya que esta era plenamente justificada. Por lo demás, desde el aspecto práctico, tampoco era posible que el trabajador pudiera concurrir a trabajar a los recintos en donde se desarrollaban sus funciones de vigilancia, puesto que tal como es posible verificar de los contratos públicos que se acompañan a esta presentación, la adjudicación que se había realizado por la Municipalidad de Temuco en favor de la empresa de seguridad demandada se terminaban con fecha 02 de enero del 2023, encontrándose la función de vigilancia de estos recintos en poder y dirección de otra persona jurídica desde el 03 de enero del 2023 en adelante. 14.- Por último indicar que con fecha 23 de enero del 2023 procede a realizar reclamación ante la Dirección del Trabajo de la ciudad de Temuco, siendo citado a comparendo de Conciliación para el día 13 de febrero del presente, oportunidad en la cual mi ex empleador no se presenta. CONSIDERACIONES DE DERECHO A) SOBRE EL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO En la normativa laboral se establece la facultad del trabajador de poder poner fin al contrato que lo vincula con su empleador cuando este ha sido quien ha incurrido en ciertas causales de término, así lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, el cual señala “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación….”. Así las cosas, el ex empleador del demandante ha incurrido en la causal establecida en el Nº 7 del artículo 160 de dicha normativa, correspondiente a “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, la que se funda en los hechos antes narrados y que han sido consignados en la correspondiente carta de autodespido. Respecto de la primera situación señalada en dicha carta, y que se refiere a la infracción en que ha incurrido el empleador sobre su obligación
Fallo
se declara que el empleador EMPRESA DE SEGURIDAD SONIA LORENA BIZAMA CRUZ EIRL RUT 77.079.795-0, deja constancia respecto del trabajador ERIC ROLANDO ANTINAO CAÑULAF que “CON 30 DIAS DE ANTICIPACION SE LE DA AVISO Y SE TRASLADA AL TRABAJADOR IDENTIFICADO ANTERIORMENTE DESDE LA INSTALACIÓN ESTADIO COMPLEJO LABRANZA, UBICADA EN CAMINO MOLLULCO #0990, DE LA COMUNA DE TEMUCO, HACIA LA INSTALACIÓN CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL KIMUNCHE, UBICADA EN CALLE ANCUD S/N, COMUNA DE TEMUCO.” 5.- Al tomar conocimiento de esta decisión, decide acceder a la propuesta que don Nelson Morrillo había formulado para no perjudicarle más, por lo cual, el 28 de mayo del año 2022 comienza a trabajar durante los fines de semana en Feria Labranza conforme el sistema de 4 turnos seguidos, entrando a la jornada el día sábado a las 08:00 horas para salir el día lunes a las 08:00 horas. En dichas labores siempre se encontró sin supervisión presencial, sin embargo, el día lunes de cada semana debía presentar informe escrito de lo transcurrido a don JORGE VENEGAS, quien era funcionario de la Municipalidad de Temuco encargado de la administración de dicha Feria. Con motivo de esta modalidad, en muchas oportunidades se vio en la necesidad de trabajar semanas corridas sin descanso de por medio, puesto que al terminar los 4 días de trabajo en el Complejo Deportivo, debía ingresar a trabajar inmediatamente en el recinto de Feria Labranza sin tener descansos entre las jornadas de trabajo, situación que sumada
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Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa RIT O-277-2023 comparece don ERIC ROLANDO ANTINAO CAÑULAF, chileno, soltero, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N°17.691.962-0, domiciliado en calle El Estero N° 311, Villa Los Sembradores, localidad de Labranza, comuna de Temuco, e interpone demanda laboral por d
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