FAÚNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
T-15-2021
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto que tenía certificación de Chile Compra para operar en el sistema, sin perjuicio de sus funciones, apoyaba en el tema de las licitaciones, los tratos directos, revisaba los oficios que llegaban e informaba a su jefe lo que estimaba más conveniente para la administración. 4. Durante el tiempo que prestó servicios, su jefe directo fue don Benjamín Quezada, en su calidad de Jefe de Adquisiciones. 5. Su calidad era de administrativo y en caso alguno tenía facultades de dirección o decisión. 6. El régimen laboral al que estaba sujeto, era el del Código del Trabajo. No revestía, en consecuencia, calidad de funcionaria pública. 1. ANTECEDENTES DEL DESPIDO VULNERATORIO. En la comuna de Longaví, las elecciones alcaldicias siempre han tenido una alta connotación entre la comunidad, probablemente a propósito de la histórica rivalidad política entre el actual Alcalde, don Cristian Menchaca Pinochet (UDI) y don Mario Briones Araice (PPD) quienes durante largos años han ocupado, en periodos intercalados, el cargo de Alcalde. 2. Participó activamente en la campaña a Alcalde de don Cristian Menchaca Pinochet el año 2012, principalmente en caravanas y actividades generales de campaña como puerta a puerta, volanteo, megafonía y sobretodo mítines. En dicha época y atendida su edad en el período de campaña de dicho año, tenía 20 años, participaba en los comandos juveniles. 3. Siempre fue activista del Alcalde actual, don Cristian Menchaca Pinochet, participó en la campaña de 2012, de la forma señalada en el numeral precedente. En la campaña de 2016 no participó por estar trabajando en Santiago, pero se adhirió a la candidatura a Alcalde de don Cristian Menchaca. 4. Cabe señalar que no sólo era partidaria del Alcalde Menchaca, sino que toda su familia nuclear y extendida. En términos coloquiales en Longaví, era una familia conocidamente “Menchaquista” (en alusión a su adhesión al Alcalde Menchaca y en contraposición al “Brionismo” que encarnaba la figura de don Mario Brione
Fundamentos
motivos de mayor afinidad política, apoyó en las recientes pasadas elecciones a don Robin Araya Acevedo, poniendo carteles en su casa, lunetas en su auto Placa Patente Única GCZX-19 y pidiendo el voto a la comunidad, entre sus conocidos, lo que hice siempre de manera abierta. 9. El resultado de la elección fue favorable para don Cristian Menchaca Pinochet, resultando electo Alcalde. Por su parte, don Robin Araya, quedó segundo en la elección, perdiendo la misma. 10. Las elecciones en Longaví, como ya se dijera previamente, son llamativamente álgidas y muy disputadas en campaña, lo que se traduce en una fuerte disputa de los comandos y los adherentes más fervorosos de cada candidato. 11. Llegué a la I. Municipalidad de Longaví el 28 de junio del año 2018, al cargo y con las funciones señaladas en los primeros numerales de esta presentación, por propuesta directa del Alcalde Menchaca. 12. En general nunca tuvo problemas en su lugar del trabajo, ya que, sin perjuicio de su labor principal que era hacer bien su trabajo, era conocidamente partidaria del Alcalde Menchaca. 13. Sin embargo todo cambió, cuando en el mes de enero del presente año 2021 mostró públicamente su apoyo para estas elecciones Alcaldicias a don Robin Araya, lo que manifestó en su lugar de trabajo, el Departamento de Educación Municipal de Longaví. Es más, nunca fue un tema tabú o que lo ocultara en su lugar de trabajo ni en ninguna parte. 14. Los hechos relativos a su apoyo al Alcalde Menchaca en elecciones pasadas y apoyo al candidato Robin Araya en esta última elección, no es un misterio para nadie entre quienes trabajan en el entorno de la actual Alcalde y la comunidad política en general de Longaví. 15. EL DESPIDO. Con fecha 10 de agosto de 2021, se le hizo entrega de carta de despido, al siguiente tenor: “De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, comunico a Ud., que a contar del 12 de agosto del 2021 se ha resuelto poner término al Contrato de Trabajo que lo vincula con la Ilustre Municipalidad.- 1.- Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la necesidad de optimizar y racionalizar los recursos financieros y administrativos del Departamento de Educación, en consideración a las proyecciones subvenciones escolares para el año 2021, y a la rebaja significativa de los Ingresos del Fondo de Apoyo para la Educación Pública año 2020-2021, informado por la unidad de Finanzas del Departamento de Educación. 2. En razón a lo anterior se invoca como causal de término de contrato lo establecido en el Artículo 161, inciso N°1 del Decreto Fuerza de Ley N°1 del 07/01/94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social” 16. En consecuencia, si bien se le entregó la comunicación de despido el día 10 de agosto de 2021, el despido se hizo efectivo el día 12 de agosto de 2021. 17. Al respecto, es menester señalar, que lo expuesto en la carta de despido resulta absolutamente insuficiente para tener por configurada legal y jurisprudencialmente la causal de despido, visto
Fallo
se declara en el Nº 8 del mensaje presidencial: “Diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales. Uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico-laboral, de los derechos que el trabajador detenta no sólo en cuanto trabajador sino que también en su condición de persona (derecho a la intimidad y vida privada, el honor y la propia imagen, el pensamiento político o religioso, la libertad de expresión, el derecho a no ser discriminado, etc.). Se trata, en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales como ejes vertebradores de unas relaciones laborales plenamente democráticas. Dicha vigencia requiere, como condición necesaria, no sólo de un reconocimiento material, sino que también y ante todo de mecanismos de tutela jurisdiccional eficaces e idóneos. Así, se consagra el actual artículo 485 del código del Trabajo, que establece que el procedimiento de tutela “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, … cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador… Su inciso
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CAUSA RUC 21-4-0360527-9 RIT T-15-2021 MATERIA Art.19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información Art.19 Nº 16CPR. Libertad de Trabajo y su protección Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación Costas Despido injustificado Otras Indemnizaciones Prestaciones Reajustes e intereses Recargos Código L003 Código L004 Código L008 Código L021 Código L032 Código L049 Código L052 Código L054 Código L056
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