SEPULVEDA Y CIA LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-42-2023
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de PABLO SANDOVAL SEGURA, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal pinto Nº 215, oficina 810, en representación, según se acreditará, de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rut: 78.842.970-3, del giro de transporte, ambos con domicilio en calle Tegualda nº 860, oficina 21, comuna de Concepción, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por el inspector provincial don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en Benavente n° 485, Puerto Montt, respecto de la resolución de multa Nº 8573/23/25, de fecha 11 de abril de 2023, fundando su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 1.- Con fecha 11.04.2023 la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, aplicó una multa de 60 UTM a SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por doña Patricia Villalobos Muñoz, la cual tuvo por causa, los siguientes hechos: Se enunció como infracción: La multa impuesta, asciende: 2.- Los hechos descritos en la resolución sancionadora son el fundamento fáctico y jurídico de la misma y por ende, inalterable y sobre ellos desarrollaremos nuestra defensa. 1.- Mi representado contrata sus conductores y auxiliares, con pleno respeto a las normas legales y reglamentarias dispuestas por la autoridad, incluyéndose lo dispuesto en el art. 38 inciso 3° del Código del Trabajo. 2.- Por otro lado, mi representado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 7° del art. 38 del Código del Trabajo y la Resolución N° 1.081, de la Dirección del Trabajo, de fecha 22.09.2005, ha solicitado al Director del Trabajo el establecimiento de un nuevo sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, dando origen a la Resolución 2718, de fecha 05.12.2017, la cual autorizó un sistema de trabajos por turnos 9X3 y de 10X5, aplicables únicamente a los choferes y auxiliares, para los siguientes recurridos. Esta autorización se extendió por 3 años, venciendo el 05.12.2020. 3.- El sistema excepcional de turno antes descrito, fue nuevamente renovado por la Dirección del Trabajo por Resolución 1330, de fecha 18.11.2020, el cual se continúa aplicando únicamente a los choferes y auxiliares, el cual fue otorgado por 3 años, venciendo el 18.11.2023. Los recorridos autorizados son los siguientes: 4.- Por lo antes expuesto, es que no resulta aplicable para ese tipo de trabajadores de mi representada, el limite de distribución horaria laboral, establecida en el inciso 1° del artículo 28 del Código del Trabajo. Sorprende lo indicado por la autoridad reclamada, máxime cuando ella misma le ha conferido a mi representada los últimos 6 años, un permiso especial para distribuir la jornada de trabajo, para sus dependientes que laboren en los buses interurbanos. 5.- Por su parte, don Víctor Segundo Correa Opazo fue contratado para el cargo de chofer/conductor, desde el 03.02.2023. Dicho trabajador se encuentra dentro de aquell
Fallo
Por tanto solicita acoger el reclamo, declarando: 1.- Que se acoge el reclamo dejando sin efecto la multa. En subsidio : 2.- Que de conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo, se rebaje la multa cursada, según la resolución de multa Nº 8573/23/25, de fecha 11 de abril de 2023, que aplicó a mi representada una multa total de 60 UTM, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, rebajándola a la suma de 1 UTM o a la suma que U.S. estime pertinente conforme al mérito del proceso. 3.- Que, en todo evento, se condene expresamente en costas a la reclamada. SEGUNDO: Contestando, la reclamada expone que la actuación se realizó dentro de un programa nacional de fiscalización al sector de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y que las actuaciones de la fiscalizadora revisten presunción de veracidad de acuerdo a lo dispuso en la ley orgánica de la Dirección del Trabajo. En la fiscalización efectuada en el Terminal de Buses de Puerto Montt, constató que que los dos conductores del bus placa patente JDCD-31 trabajan 9 días corridos por tres días de descanso y que la empresa reclamante Sepúlveda y Cía. Ltda. no estaba incluida en la nómina de empresas del rubro que poseen jornada excepcional autorizada por lo que la infracción se configura. TERCERO: Se omitió llamado a conciliación por carecer los abogaos de la Inspección el Trabajo de facultades para ello. CUARTO: se recibió la causa a prueba fijandose el siguiente punto: 1. Si la reclamante cuenta con a
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de julio de os mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de PABLO SANDOVAL SEGURA, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal pinto Nº 215, oficina 810, en representación, según se acreditará, de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rut: 78.842.970-3, del giro de transporte, ambos con domicilio en calle Tegua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica