FLORES/SEREMI SALUD ARICA
Rol
O-645-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-645-2022, RUC 22-4-0446710-0, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes, como parte demandante Diego Alejandro Flores González, RUN 19.894.639-7, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Uno Poniente N° 1258, oficina 918 Talca, demandante asistido y patrocinado por los abogados Víctor Fuentes González y León Rivera Olivera, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso, y como parte demandada Subsecretaria de Salud Pública, RUT 61.601.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Jaime Burrows Oyarzún, RUN 12.231.972-5, médico, ambos domiciliados para estos efectos en Edificio Jenaro, calle 2 Oriente N° 1260, Talca, entidad demandada asistida y patrocinada por el Fisco de Chile por medio de la Procuraduría Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal, José Isidoro Villalobos García Huidobro, así como por los abogados Jocelin Oliveras Aguilera, Patricio Carreño Aravena y Nicol Moya Molina, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus
Fundamentos
fundamentos y peticiones. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de indemnización y prestaciones en contra de la demandada sosteniendo que el 5 de noviembre de 2021 ingresó a prestar servicios personales a través de contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, siendo una relación que finalmente se extendió hasta el día 30 de septiembre del año 2022; debiendo prestar sus funciones en las tareas que describe, a saber, fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria en el ámbito COVID-19, según las resoluciones del Ministerio de Salud (mascarillas, aforo, cuarentenas, cordones sanitarios, etc.); llevar el registro ordenado y cuantificado de las actividades realizadas en terreno; registrar en el sistema MIDAS las fiscalizaciones realizadas; remitir reportes o informes a su jefe cada vez que sean solicitados; desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro de su ámbito de responsabilidad; entregar una adecuada atención a los usuarios del sistema y apoyar en las funciones administrativas que se le requieran haciéndose cargo de requerimientos técnicos, atención de usuarios, reclamos y denuncias formuladas por la población; apoyo logístico y administrativo a los fiscalizadores y profesionales del departamento de acción sanitaria; reemplazar a sus pares donde le designe la jefatura directa y/o del DAS. Explica que el lugar de prestación de los servicios era dentro de la región del Maule, presentando una jornada de trabajo que se hizo de acuerdo con el Ordinario N° 2545, en turnos para dar cobertura al servicio de 24 horas, a cambio de una remuneración mensual de $300.000, siendo la duración de su contrato hasta fin de la alerta sanitaria. Tras un extenso y lato relato, referente a las funciones a desarrollar y el contexto en el cual se le contrata por la pandemia, así como aquel anexo que se suscribe, derivándola en estrategias respectivas para cumplir tareas en comento, da cuenta que la Seremi de Salud del Maule opta por despedirla en la fecha mencionada, 30 de septiembre de 2022, a propósito de la causal de necesidades de la empresa, conforme al art. 161 inciso 1° del C. del Trabajo, el que desde ya advierte es improcedente, tanto por cuestiones de forma y de fondo que describe en extenso. Así, al tenor del extenso y lato relato en que sustenta la acción, refiere que de todo lo precedentemente expuesto, indica, cabe aplicar en la especie lo consagrado en el artículo Nº 168 letra “a” del Código del Trabajo que se refiere al aumento de un 30% que debe aplicarse sobre la indemnización que le corresponde por años de servicios, por ser su despido totalmente injustificado, indebido o improcedente. Conforme a lo anterior, y acorde al extenso análisis y detalle que realiza, da cuenta que se verifican los supuestos para la exigencia de las indemnizaciones legales y recargo que reclama, además del lucro cesante en autos, además de los reajustes e inter
Fallo
en mérito de lo expuesto, y todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Subsecretaria de Salud representada legalmente por Jaime Burrows Oyarzun, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a las declaraciones y peticiones precisas que se formulan: A.- Que se declare que el despido del que fue objeto el día 30 de septiembre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente, o lo que se estime pertinente; B.- Que, su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $300.000, o la suma que se estime conforme a derecho y al mérito de autos; C.- Por consiguiente se le deberá condenar a la demandada al pago del incremento del 30%, que asciende de la cantidad de $90.000, conforme a lo señalado en el artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo, o lo que se determine conforme al mérito de autos; D.- Que se condene a la demandada a pagar la indemnización por año de servicio (1 años), suma que asciende a la cantidad de $300.000 o la cantidad que se determine conforme a derecho; E.- Que se condene a la demandada a la indemnización por lucro cesante, lo que asciende a $1.800.000, o la cantidad que se determine conforme a derecho y la equidad; F.- Que, se condene a la demandada a una multa por no poner a disposición
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Causa RIT Nº : O-645-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0446710-0 Demandante : Diego Flores González Demandada : Subsecretaria de Salud Pública (Fisco de Chile) Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ord
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