VALENZUELA/CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.
Rol
O-507-2022
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EDUARDO MACHUCA CARREÑO, abogado, en representación de don CARLOS LUIS VALENZUELA TOLOSA, enfierrador, cédula de identidad 17.141.355-9, domiciliado en Arlegui N°129, Viña del Mar, quien interpone demanda de despido injustificado, lucro cesante cobro de prestaciones en contra de CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A. empresa del giro de su denominación, RUT 76.365.546-6, representada legalmente por don KWANG SOO KIM, N° pasaporte M88774724, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Astillero Km 1,8 Sector Pargua, comuna de Calbuco, Región de los Lagos, y de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del FISCO DE CHILE persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Abogado Procurador Fiscal en Puerto Montt, del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, don Lucio Díaz Rodríguez, abogado -o por quien lo subrogue o reemplace- con domiciliado en Calle Rancagua número 203 piso 5 comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho : Antecedentes de la relación laboral Don Carlos Valenzuela, ingresó a prestar servicios para la demandada el 23 de septiembre de 2022, en virtud contrato de trabajo a plazo fijo, cuya duración pactada fue hasta el 23 de noviembre de 2022 en calidad de calidad de enfierrador. Su jornada de trabajo, atendida la naturaleza de la misma, esta estaba distribuida en un sistema de turnos, ya sea de 15x15; 10x5. Los servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación, en la obra denominada “Diseño y Construcción del Puente Chacao, Región de los Lagos. De acuerdo a la pactado entre las partes, la remuneración estaba compuesta por el Sueldo Base Mensual de $630.973, gratificación legal del 25% por la suma de $157.500 y as
Fundamentos
fundamentos desarrollados de forma precedente, nada se adeuda por concepto de indemnización por falta de aviso, lucro cesante y demás prestaciones demandadas. Por las razones expuestas, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Contestano, la demandada solidaria Ministerio de Obras Públicas, Fisco de Chile, expone: Controversia de los hechos y teoría el caso: Sin perjuicio de las excepciones de fondo que se desarrollaran más adelante, desde ya controvertimos expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos. Improcedencia de demandar solidaria y/o subsidiariamente al Fisco de Chile: La demanda invoca la existencia de una responsabilidad solidaria y/o subsidiaria por parte de MOP, en relación con el despido de los actores. La presente acción, deberá ser rechazada por las siguientes razones de fondo: EL REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN NO SE CONFIGURA EN EL CASO DE AUTOS POR FALTA DE REQUISITOS LEGALES. Para que exista régimen de subcontratación en los términos que señala el artículo 183-A del Código del Trabajo, la jurisprudencia y la doctrina, exige que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos : a) Que exista una relación de carácter laboral, es decir, que exista un trabajador y un empleador; b) Que dicho empleador - quién se denomina contratista o subcontratista - celebre un contrato con un tercero, quien se denomina la empresa principal; c) Que en virtud del contrato celebrado entre el empleador y la empresa principal, el empleador se encargue de ejecutar obras o servicios en las dependencias de la empresa principal, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su subordinación; d) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación; e) Que dicho servicio se desarrolle de manera continua y f) Que exista una exclusividad del servicio prestado. En la especie no existe régimen de subcontratación, ya que no se cumplen los requisitos antes mencionados, conforme a continuación paso a expresar: Relación entre un organismo público y la empresa demandada principal. Licitación pública y contrato administrativo. • Acerca del contrato administrativo y sus características. La licitación de los servicios adjudicados, y la posterior adjudicación de servicios licitados, se enmarca en la noción genérica de CONTRATO ADMINISTRATIVO que - como ha destacado la Doctrina especializada - se caracteriza por la existencia de una serie de potestades exorbitantes de la Administración, manifestación del plano de desigualdad jurídica en que se encuentran las partes, el formalismo de que se rodea su celebración y el objeto (de interés general) que éste persigue; todas características que lo distinguen de su homónimo en sede civil o comercial y que determinan su sujeción a un estatuto jurídico especial de derecho público. El artículo 1º de la Le
Fallo
Por tanto, el actor sólo cuestiona el cumplimiento de las formalidades del despido, las que, al ser cumplidas, permiten concluir que el despido es justificado. Por ello, siendo la teoría del caso el cuestionar las formalidades y no el contenido de la carta aviso de termino de contrato, que por los propios dichos del trabajador tomo conocimiento en la Inspección del Trabajo, impiden reprochar cualquier otro aspecto de la desvinculación. Pero es necesario hacer señalar que la especial naturaleza que presenta la ejecución del puente sobre el canal de Chacao, exige que la seguridad en la obra sea uno de los objetivos e hitos más relevantes, no solo en el conocimiento adecuado de los riesgos y los procedimientos de trabajo diseñados para evitar la ocurrencia de incidentes, accidentes y/o enfermedades profesionales, sino también la obligación que tiene su representada que todos los trabajadores de la obra, sean propios o subcontratados, cumplan sus funciones sin estar bajo la influencia de alcohol y/o de las drogas durante las horas de trabajo. Para ello, Consorcio Puente Chacao S.A. y el Ministerio de Obras Públicas, por medio de su Inspección Fiscal, se han abocado en erradicar el consumo problemático de sustancias que pudieren afectar la seguridad de los trabajadores, lo cual cuenta con el aval de los propios trabajadores, sindicatos, Comité Paritario de faenas y demás autoridades a cargo de la fiscalización de las obras en ejecución. Por otra parte, los contratos de trabajo
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Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EDUARDO MACHUCA CARREÑO, abogado, en representación de don CARLOS LUIS VALENZUELA TOLOSA, enfierrador, cédula de identidad 17.141.355-9, domiciliado en Arlegui N°129, Viña del Mar, quien interpone demanda de despido injustificado, lucro cesante co
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