2º Juzgado de Letras de Quilpue

KINEMEDIC SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

I-13-2023

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2023, se presentó don PABLO TOMÁS GONZALEZ BODOR, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 13.549.536-0, en representación de la sociedad KINEMEDIC SPA, sociedad del giro de prestación de servicios de kinesiología, rol único tributario N°76.453.271-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Estoril 120 oficina 810, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- en contra de la resolución exenta 508-6925/2023 de fecha 26 de mayo de 2023 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE MARGA MARGA – DIRECCIÓN DEL TRABAJO, Rol Único Tributario N°61.502.000-1, representada legalmente por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, ambas domiciliados en Freire N°835, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: Que, con fecha 04/11/2022, la fiscalizadora Sra. Sandra Ahumada Ramírez, inició un procedimiento de fiscalización en la empresa reclamante, que se extendió durante los días subsecuentes y como resultado de dicha fiscalización (0508/2022/535), fueron notificados el 13 de diciembre de 2023, de la resolución de multa 1736/22/98, que imponía sanciones por las siguientes infracciones: Falta de estipulación referente a duración y distribución de la jornada de trabajo en los contratos de varios trabajadores. Se cursó una multa de 5 UTM. Exceso de la jornada ordinaria diaria de trabajo, que superaba el máximo legal de 10 horas. Se cursó una multa de 5 UTM. Relata que, en respuesta a esta notificación, el 24 de enero de 2023, se interpuso un recurso de reconsideración administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, y se realizó la presentación del recurso de reconsideración tanto por correo electrónico como a través de la página web de la Inspección del Trabajo, y debido a limitaciones técnicas de la plataforma web de “MI DT online”, no todos los documentos de respaldo se adjuntaron en esta

Fundamentos

fundamentos invocados por la contraria. Lo anterior se señala debido a que tiene relevancia al momento de determinar los hechos a probar y la pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes. LOS HECHOS RESPECTO RESOLUCION Nº 508-6925/ 2023 DE 26 de octubre de 2023. Indica que, con fecha 20 de septiembre de 2022, se ingresa denuncia de trabajadora donde solicita fiscalizar a la reclamante por no pago de horas extras y cotizaciones previsionales, por lo que a raíz de dicha denuncia se genera la comisión 0508.2022.535, la cual es asignada a la fiscalizadora Sandra Ahumada la cual procede a tomar entrevista a trabajadora denunciante quien declara que: el contrato de trabajo sólo estipula que la jornada de trabajo será en turnos de 12 horas cada 3 días. Respecto de los turnos extraordinarios -dice- el empleador no los refleja en los comprobantes de remuneraciones, lo que implica que no declara las cotizaciones por los montos pagados y los montos pagados son inferiores al valor que corresponde pagar. Al momento de la visita inspectiva, se realizó entrevista a trabajadora identificada en numeral 6 del formulario FI-2, quien manifestó contar con jornada de trabajo denominada “4to. Turno”, esto es, 12 horas de día, 12 horas de noche, saliente y día libre, agregando desconocer si el empleador cuenta con Resolución de la Dirección del Trabajo que autoriza a realizar dicho turno. Por su parte el representante del empleador declara que: no cuentan con Resolución que autorice el denominado 4to. Turno, al igual que reconoce que, los trabajadores que cumplen jornada en el denominado “1/2 turno”, esto es, 12 horas cada 3 días, por necesidades de la empresa, laboran cuando se les requiere y no cuando les corresponde, allanándose a priori, a subsanar cualquier infracción que permita corrección. La fiscalizadora constata que los contratos de trabajo, no contaban con la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo, toda vez que éstos estipulaban: Clausula “SEGUNDO: Atendida la naturaleza de las funciones a desarrollar por el trabajador, se deja constancia que la jornada de trabajo que el trabajador debe cumplir será en la modalidad de medio turno, conforme con las necesidades médicas que se requieran derivadas de la naturaleza del cargo, el medio turno consiste en trabajo de día o de noche por 12 horas de duración, con tres días libres conforme a la rotación y agendamiento del servicio clínico”; lo anterior, respecto de trabajadores identificados en numeral 5 y 8 del formulario FI-2. En otros se verifico que la cláusula dice: “SEGUNDO: Atendida la naturaleza de las funciones a desarrollar por el trabajador, se deja constancia que la jornada de trabajo que debe cumplir será la modalidad de cuarto turno, es decir, 12 horas de día y 12 horas de noche con 2 días libre cada semana”; lo anterior, respecto de trabajadores identificados en numeral 1, 2, 3 y 6. Precisa que, el representante del empleador, no se allanó a corregir la infr

Fallo

se declara: I. Que, se rechaza el reclamo interpuesto por don PABLO TOMÁS GONZALEZ BODOR, en representación de la sociedad KINEMEDIC SPA, en contra de la resolución administrativa 508-6925/2023, de fecha 26 de mayo de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, la que se encuentra ajustada a derecho. II. Que no se condena en costas a la reclamante, por estimarse haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-13-2023 Dictada por NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2023, se presentó don PABLO TOMÁS GONZALEZ BODOR, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 13.549.536-0, en representación de la sociedad KINEMEDIC SPA, sociedad del giro de prestación de servicios de kinesiología, rol único tributario N°76.453.271-6, ambos domiciliados par

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