CONSTRUCTORA BRAVO SPA/WINPACK S.A.
Rol
C-1519-2021
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2021, comparece don Luis Aníbal Bravo Rivera, factor de comercio, en representación legal de Constructora Bravo SpA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Las Bellotas N° 199, oficina 62, comuna de Providencia, quien deduce demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Winpack S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Alex Moyano Limone, ambos con domicilio en Camino Lo Echevers N° 311, oficina 7 y 8, comuna de Quilicura. Funda la demanda en que, según consta en las órdenes de compras N° 688, 79363, 79654, 78255 y 78936, la demandada contrató los servicios de su representada consistentes en obras civiles, trench y piscina decantadora, previo presupuesto aceptado, de lo cual su parte emitió facturas que han sido rechazadas por la demandada, sin fundamento alguno; más trabajos que no se han alcanzado a facturar. Detalla que su parte emitió las siguientes facturas a nombre de la demandada: a) Factura electrónica N° 50, por la suma de $5.484.710, que da cuenta de los servicios señalados en la misma, quedando un saldo pendiente de $2.087.855. b) Factura electrónica N° 64, emitida con fecha 26 de noviembre del año 2020, por la suma de $ 317.135, que da cuenta de los servicios señalados en la misma. Código: FSWXXDPCWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Factura electrónica N° 65, emitida con fecha 26 de noviembre del año 2020, por la suma de $ 1.810.549, que da cuenta de los servicios señalados en la misma. d) Factura electrónica N° 66, emitida con fecha 26 de noviembre del año 2020, por la suma de $ 1.395.870, que da cuenta de los servicios señalados en la misma. e) Factura electrónica N° 30, por la suma de $5.976.180, que da cuenta de los servicios señalados en la misma, quedando un saldo pendiente de $2.988.090. f) Factura electrónica N° 53, por la suma de $10.634.001, que da cuenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGO: PRIMERO: Que, en la audiencia de folio 50, la demandada tachó al testigo presentado por la actora, don Felipe Bravo Ponce, en base a la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el deponente señaló que el demandante es su padre. SEGUNDO: Que, la demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la tacha por cuanto su parte es una sociedad. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo indicado por el testigo, resulta evidente que la inhabilidad –basada en la relación de parentesco entre la parte y el testigo– no puede verificarse desde que la actora es una persona jurídica, de modo que es imposible que sea padre del declarante, advirtiéndose que la respuesta entregada por éste, puede deberse a su parentesco con el representante legal de la sociedad, don Luis Bravo Rivera, y a una errada comprensión sobre quién es la persona que deduce la acción. Así, no concurriendo el presupuesto de hecho de la inhabilidad, la tacha será desestimada. II. EN CUANTO AL FONDO: Código: FSWXXDPCWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que Constructora Bravo SpA deduce demanda de cobro de pesos en contra de Winpack S.A., ya individualizadas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. QUINTO: Que la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, en los términos señalados también en lo expositivo de la presente sentencia. SEXTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de la prestación de los servicios contratados por parte de la demandante a la demandada, de los que dan cuenta las facturas N° 65, N° 66 y N° 64. 2. Efectividad que los servicios de los que da cuenta la factura N° 63 fueron requeridos por la demandada. 3. Monto efectivo por el que fueron emitidas las facturas N° 50 y N° 30. 4. Existencia de las notas de crédito N° 12, N° 13 y N° 14. Fecha y contenido de las mismas. 5. Empresa a nombre de la cual fue emitida la factura N° 53 y la Orden de Compra N° 688. 6. Efectividad que la demandada pagó a la demandante. Monto pagado y facturas a las que se imputa el pago. 7. En su caso, efectividad que la demandada adeuda a la demandante la suma total de $18.864.519. SÉPTIMO: Que la demandante, acompañó la siguiente prueba documental en el folio 1: 1. Facturas N° 63, 64, 65 y 66, emitidas en noviembre de 2020, a nombre de Winpack S.A. 2. Orden de compra N° 688, remitida por Trivia con fecha 30 de octubre de 2020, a Constructora Bravo SpA. 3. Órdenes de compra N° 78255, 79363 y 79654, remitidas por Winpack S.A. en agosto, octubre y noviembre de 2020, a Constructora Bravo SpA. Código: FSWXXDPCWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO
Fallo
por tanto, extinguida. Afirma que, por los hechos relatados, se presenta la situación del artículo 1552 del Código Civil que contempla la excepción de contrato no cumplido, la cual permite suspender el cumplimiento de una obligación mientras el acreedor no cumpla su propia obligación, o se allane a hacerlo. Asegura que, en este sentido, el constante y grave incumplimiento de las prestaciones a las cuales se obligó la demandante, provocó el no pago de la prestación recíproca a la cual se obligó su parte, ya que no realizó íntegra, oportuna ni correctamente lo encomendado a modo de prestación de servicios. Expone que, de igual forma, puede observarse de la documentación aportada que la factura N° 53 y la orden de compra N° 688, cobradas en los presentes autos, no le empecen a su parte, existiendo una manifiesta falta de legitimación pasiva. A su vez, deben tenerse a la vista los artículos 21, 22, 57 y demás pertinentes del Código: FSWXXDPCWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Decreto Ley 825 que regula el Impuesto al Valor Agregado, de las cuales se desprenden las condiciones para la emisión de una nota de crédito. En este sentido, el mencionado artículo 21, indica en su número 2, que: “Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes…”. Entonces, existe un reconocimiento de la propia actora que nada se le adeu
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FOJA: 57 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1519-2021 CARATULADO : CONSTRUCTORA BRAVO SPA/WINPACK S.A. Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2021, comparece don Luis Aníbal Bravo Rivera, factor de comercio, en representación legal de Constructora Bravo SpA, persona jurídica del giro de su denom
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