VALENZUELA/
Rol
V-274-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Marcelo Gonz lez Ron, abogado, domiciliado ená Avenida Providencia N 2653, oficina N 713, comuna de Providencia, en representaci n° ° ó convencional de Yolanda Valenzuela Pizarro, jubilada, domiciliada en Coventry N 210,° departamento N 203, comuna de u oa y de Sylvia Valenzuela Pizarro, t cnico en° Ñ ñ é gerontolog a social, domiciliada en Villoslava N 858, departamento N 13, comuna deí ° ° u oa, solicitando la declaraci n de interdicci n por causa de demencia respecto de laÑ ñ ó ó madre de sus representadas, Sylvia Fresia Pizarro Encalada, pensionada, domiciliada en Coventry N 210, departamento N 203, comuna de u oa, en consideraci n a los° ° Ñ ñ ó argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que continuaci n se exponen.ó Indica que Sylvia Fresia Pizarro Encalada es una persona de edad avanzada de 91 a os de edad, situaci n que ha influido en el desarrollo de un cuadro de demenciañ ó senil moderada, que evoluciona con deterioro cognitivo progresivo, por lo que sus facultades mentales y su capacidad de discernimiento van decayendo a medida que transcurre el paso del tiempo. Se ala ñ que en la actualidad presenta episodios de confusi n durante el d a yó í trastornos de sue o durante la noche, siendo dependiente en todas las actividadesñ instrumentales de la vida diaria, mientras que en actividades b sicas, logra comer yá deambular sola, pero requiere asistencia permanente para ba arse y vestirse, la que esñ prestada por su hija, Yolanda Valenzuela Pizarro, quien vela por su integridad f sica yí mental y a cuyo cuidado vive. Adicionalmente, narra que conforme a su actual estado de salud, la requerida pr cticamente no tiene memoria, no es capaz de leer ni de escribir yá solo entiende instrucciones muy b sicas, por lo que debe estar permanentementeá monitoreada, ya que, aunque todav a es capaz de movilizarse en forma aut noma, noí ó tiene noci n del peligro y de cuidar de s misma. Dado el cuadro de demencia senil queó í la afecta y su avanzada edad, las secuelas de la enfermedad son irreversibles, por lo que no puede valerse por s misma.í A mayor abundamiento, arguye que el informe biom dico funcional queé acompa o, realizado con fecha 16 de agosto pasado por el m dico geriatra, Rub nñ é é Alvarado Vera, establece que Sylvia Fresia Pizarro Encalada, tiene discapacidad mental asociada a una demencia moderada, con deterioro cognitivo progresivo, lo que la coloca en un estado de vulnerabilidad preocupante frente a terceros que pudieran aprovecharse Código: DBTDXDKRHPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de ello a fin de obtener ventajas de orden pecuniario o patrimonial respecto de su persona. Como consecuencia de lo anterior, refiere que la Comisi n de Medicinaó Preventiva e Invalidez declar a la requerida con una discapacitada mental ps quica yó í f sicamente de un 92,5% y con movilidad reducida, conforme consta en certificado deí discapacidad, agregado al proceso, emitido con fecha 14 de octubre de 2022. De acuerdo con lo se alado, expone que dado su actual estado de salud, lañ requerida no puede desenvolverse por s misma, no est habilitada para tomar decisionesí á propias al carecer de comprensi n y discernimiento suficientes y no puede vivir sin laó ayuda permanente de un cuidador que vele por su integridad f sica y mental, por lo queí es necesario que se la declare en interdicci n por demencia y como consecuencia de loó anterior, se designe a ambas solicitantes, sus hijas, como sus curadoras para que, actuando conjunta o separadamente, puedan velar por su persona y bienes, todo ello con el fin de evitar posibles da os y resguardar su bien
Fallo
se resuelve: I.- Que, se declara en interdicci n definitiva por demencia a ó SYLVIA FRESIA PIZARRO ENCALADA, R.U.N. N 3.277.606-Kº , la que quedar privadaá de la libre administraci n de sus bienes. ó II.- Inscr base en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones delí Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y notif quese al p blico por medio de tresí í ú avisos publicados en un diario que re na los requisitos que establece el art culo 447 delú í C digo Civil, debiendo cumplirse adem s, tanto en la inscripci n como en laó á ó publicaci n, las condiciones que establece el inciso segundo de dicha norma legal.ó III.- Que atendido lo dispuesto en el art culo 462 y, especialmente, el art culoí í 464 del C digo Civil, se nombra, en forma conjunta, como curadores generales yó definitivos a YOLANDA VALENZUELA PIZARRO, R.U.N. N 7.454.460-6 ° y a SYLVIA VALENZUELA PIZARRO, R.U.N. N 7.656.267-9° , a quienes se les exime de la obligaci n de rendir fianza, relev ndoseles de la obligaci n de practicaró á ó inventario solemne, bastando el apunte privado en los t rminos del art culo 380 delé í C digo Civil.ó IV.- Reg strese, notif quese y arch vese.í í í ROL: V-274-2022 RESOLVI MINDY VILLAR SIMON, JUEZ SUPLENTE DEL SEXTOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZ MARIA ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÓ Ú SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Enero de dos mil veintitr
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-274-2022 CARATULADO : VALENZUELA/ Santiago, veinte de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece Marcelo Gonz lez Ron, abogado, domiciliado ená Avenida Providencia N 2653, oficina N 713, comuna de Providencia, en representaci n° ° ó convencional de Yolanda Valenzuela Piza
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