ÁGUILA/CÁRDENAS
Rol
C-1050-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1, de estos antecedentes ordinarios digitales, ingreso civil rol C 1050 2022, caratulados “ guila con C rdenas ,Á á ” comparece do a Laurañ Maureen Fa ndez Curipan, Abogada, en representaci n convencional de do aú ó ñ Nelcy Odette guila BlancoÁ , chilena, divorciada, RUN 11.428.265-0, ambas domiciliadas en Patricio Lynch N 1367 oficina 3 de la ciudad de Osorno;° deduce demanda de nulidad absoluta por simulaci n con indemnizaci n deó ó perjuicios en contra de: 1) don Sergio Octavio C rdenas Venegasá , chileno, divorciado, chofer de locomoci n colectiva, RUN 8.926.494-4ó , con domicilio en Calle Chauracahuin N 1471, Osorno; 2) ° Sociedad Entre Lagos SpA, RUT 77. 277.858-9, representada legalmente por do a Narcely Odetteñ C rdenas guila, RUNá Á 16.337.852-3, ambas domiciliadas en calle Talca N° 1225, Coyhaique, Regi n de Ays n Del Gral. Carlos Ib ez Del Campo; y 3)ó é áñ don Cristhofer Basti n C rdenas guilaá á Á , chileno, chofer, soltero, RUN 20.235.097-6, con domicilio en Calle Chauracahuin N 1471, Osorno. ° Funda lo solicitado informando que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el 2 de agosto de 1985, bajo el r gimen de sociedad conyugal, del cualé nacieron tres hijos, Narcely Odette, Sergio Yonathan y Cristofer Basti n, todosá C rdenas guila, y teniendo como nico bien social el inmueble consistente ená Á ú sitio y casa, ubicado en la ciudad de Osorno, Pasaje Ibiza n mero milú seiscientos setenta y nueve, que corresponde al sitio dos de la manzana Z del plano del Conjunto habitacional Alto Osorno, inscrito a fojas 833 vuelta, n mero 4608 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Osorno del a o 2021. Agrega que por sentencia definitiva de fecha 17 deñ agosto de 2019 dictada por el Tribunal de Familia de Osorno, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, se declar el divorcio entre ambos y seó conden al demandado a pagar a la actora la suma de $12.000.000.- poró concepto de compensaci n econ mica; ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Laura Maureen Fa ndez Curipan, Abogada, enñ ú representaci n convencional de do a Nelcy Odette guila Blanco,ó ñ Á dedujo demanda de nulidad por simulaci n absoluta con indemnizaci n de perjuiciosó ó del contrato de compraventa de derechos suscrito por escritura p blica deú fecha 31 de julio 2021 entre don Sergio Octavio C rdenas Venegas y Sociedadá Entre Lagos SpA. Los fundamentos ya fueron expuestos y se dan por reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que en el folio 9 don Iv n Ruperthus Puschel, Abogado,á en representaci n convencional de los tres demandados, esto es, don ó Sergio Octavio C rdenas Venegasá , Sociedad Entre Lagos SpA, representada legalmente por do a Narcely Odette C rdenas guila; y don ñ á Á Cristopher Basti n C rdenas guilaá á Á , contesta la demanda de nulidad por simulaci nó absoluta con indemnizaci n de perjuicios, solictando su rechazo, con costas.ó Se ala que la actora y el demandado Sergio Octavio C rdenas Venegas,ñ á contrajeron matrimonio el a o 1985 y durante su vigencia, tuvieron 3 hijos yñ adquirieron un inmueble. Que se divorciaron el a o 2019 y por la sentencia deñ divorcio don Sergio C rdenas fue condenado a pagar a t tulo de compensaci ná í ó econ mica la suma de $12.000.000.- a la actora, la cual no ha sido pagada poró 4 Código: LHHHXDQEFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su precaria situaci n econ mica. Que su representada do a Narcely C rdenasó ó ñ á form la Sociedad Entre Lagos SpA y adquiri los derechos sobre el inmuebleó ó se alado, los que no se encontraban bajo ninguna medida cautelar al tiempoñ de la cesi n, y realiz el pago con recursos propios derivados de la venta de unó ó autom vil de su pareja y dineros obtenidos del retiro del 10% de fondosó previsionales. Que respecto a la simulaci n alegada no existe disconformidadó en la voluntad declarada por don Sergio C rdenas, pues su voluntad fueá celebrar una cesi n de derechos a la empresa de su hija, sin la intenci n deó ó perjudicar a do a Nelcy guila Blanco. Que entre la sentencia de divorcio y lañ Á cesi n d ellos derechos sobre el inmueble transcurrieron 3 a os durante losó ñ cuales se pudo solicitar una medida cautelar sobre los derechos cedidos para asegurar el pago de la deuda, cuesti n que no sucedi . Que la intenci n de laó ó ó Sociedad en la cesi n fue incrementar su patrimonio con tal de acceder aó cr ditos hipotecarios y dem s beneficios bancarios, actuando con absolutaé á transparencia, teniendo en consideraci n que no exist a prohibici n legaló í ó alguna para que se realizara el citando negocio. TERCERO: Que para efectos de que la acci n de nulidad absoluta deló contrato de compraventa prospere, es menester que se acredite en esta causa la existencia de un vicio que produzca esta sanci n de nulidad, sea que dichoó acto tiene un objeto o causa il cita, se ha omitido en su celebraci n í ó alg nú requisito o formalidad que la ley prescribe par
Fallo
por tanto é se“ presume un conocimiento de la existencia de nuestra acci n . ó ” Expone que do a NARCELY solo ha consentido en prestar el nombre a la sociedad para“ ñ que nazca a la vida del derecho ” y que el demandado es el verdadero“ due o si est presente indirectamente en esta que es su empresa, no pudiendoñ á 2 Código: LHHHXDQEFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constituirla bajo su nombre por los conflictos judiciales y la referida deuda que mantiene con mi representada, evadiendo una vez m s su responsabilidad alá efectuar de este modo la compraventa de dichos derechos apoyado por sus hijos, los mismos que lo han apoyado en la demanda de divorcio y compensaci n econ mica . ó ó ” Agrega que en este contrato jam s ha existido unaá venta real y cierta, y que la compra efectuada por su hija NARCELY como socia de la Sociedad, manifiesta un concierto de voluntades para apoyar al demandado. Que actualmente el demandado ha comprado dos veh culosí microbuses que maneja, que estar n a su nombre luego del pago de la ltimaá ú cuota, de manera que si tiene dinero suficiente para pagar su deuda con la actora. Agrega que el concierto de voluntades no existi para crear unaó compraventa real y cierta sino para fraguar en perjuicio de la actora. Agrega que la simulaci n se diferencia de la reserva mental y del dolo en que ellaó consiste en la disconformidad consciente entre la voluntad y su declaraci nó convenida entr
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Osorno, diecinueve de enero de dos mil veintitr s.-é VISTO: Que en el folio 1, de estos antecedentes ordinarios digitales, ingreso civil rol C 1050 2022, caratulados “ guila con C rdenas ,Á á ” comparece do a Laurañ Maureen Fa ndez Curipan, Abogada, en representaci n convencional de do aú ó ñ Nelcy Odette guila BlancoÁ , chilena, divorciada, RUN 11.428.265-0, ambas domiciliadas en Patricio Lynch N
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