9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/SUAZO

Rol

C-6313-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 1 de julio de 2022, comparece don Juan Pabloó Salinas Debesa, abogado, en representaci n de Banco Security, sociedadó an nima bancaria representada por don Eduardo Olivares Veloso,ó domiciliados en calle San Sebasti n N 2750, oficina 701, comuna de Lasá ° Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a Jormasé Construcci n y Montajes Ltda representado por don Miguel ngel Suazoó Á Carrasco, como deudora principal y en contra de este ltimo como aval yú codeudor solidario, todos con domicilio en calle Monse or Eyzaguirreñ N 495, comuna de u oa, y en Diagonal Oriente N 1796, comuna de° Ñ ñ ° Providencia, por la suma de $6.200.000, m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a del pagar a plazo l nea deñ é í sobregiro en cuenta corriente N 201353791, suscrito por la sociedad° demandada el d a 24 de marzo de 2015, por un capital ascendente aí $6.200.000 pagaderos en una sola cuota el d a 27 de mayo de 2022, coní una tasa de inter s que resulte de sumar 3,5 % puntos de spread.é Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de laó obligaci n se alada, devengar por todo el lapso de la mora o simpleó ñ á retardo, el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero pactadas en moneda nacional.é Dicho pagar no fue pagado en la fecha de su vencimiento.é En atestado de 1 de diciembre de 2022, consta notificaci n.ó En presentaci n de 10 de diciembre de 2022, el ejecutado opuso laó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó solicitando sea acogida con costas. La sustenta en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico en conformidad a la ley. ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y Código: KEJTXDSPKFX Este documento tiene firma e

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. ú Cita instrucci n de la Corte Suprema del 8 de enero de 1966 Sobreó “ Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad , la que fue reiterada mediante instrucci nó ” ó Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados , impartida por la“ ó ” Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 1978. Código: KEJTXDSPKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A mayor abundamiento, la Corte Suprema, mediante resoluci n AD-ó 19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a los notarios,é í entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en los pagar sé conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso. El hechoó que sea una pr ctica de los banco e instituciones financieras que laá autorizaci n de la firma por notario sea efectuada con posterioridad aló otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuado enó ó conformidad a la ley. En el caso de marras no se ha consignado la forma c mo consta aló notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, lo que genera su falta de fuerza ejecutiva, al verificarse la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en instrumento privado, enó particular aquel consistente en la forma c mo debe visarse una firma y queó tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , todo lo que configura la excepci n opuesta.ó ó En presentaci n de 19 de diciembre de 2022, el ejecutante evacuó ó traslado, solicitando el rechazo de la excepci n.ó Por resoluci n de 3 de enero de 2023, se declar admisible laó ó excepci n opuesta y de conformidad al inciso 3 del art culo 466 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba. En la mismaó oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a plazoí é l nea de cr dito autom tico en cuenta corriente N 201353791, suscrito porí é á ° el ejecutado el 24 de marzo de 2015, por la suma de $6.200.000, con fecha de vencimiento el 17 de mayo de 2022. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n opuesta, fundamentadaó ó en no haberse firmado el pagar ante notario en conformidad a la ley, cabeé precisar que los art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á Código: KEJTXDSPKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecen que el nota

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6313-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/SUAZO Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 1 de julio de 2022, comparece don Juan Pabloó Salinas Debesa, abogado, en representaci n de Banco Security, sociedadó an nima bancaria representada por don Eduardo Olivares Veloso,ó domicilia

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