Juzgado de Letras de San Javier

ORTEGA/

Rol

V-56-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, comparece VALERIA HILDA ORTEGA INFANTE, cédula nacional de identidad Nº 12.321.053-0, chilena, dependiente, domiciliada en Población Vida Nueva Calle Misael González 252, Villa Alegre, quien señala que por este acto, viene en interponer demanda de interdicción por discapacidad de su hermana doña LUCIA DEL CARMEN LAGOS INFANTE , C.I. Nº 10.136.453-4, de actuales 58 años de edad, de su mismo domicilio y en definitiva se le nombre curadora definitiva de sus bienes, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que, su hermana LUCIA DEL CARMEN LAGOS INFANTE, es portadora de una deficiencia que genera una discapacidad mental o psíquica de un 70%, todo lo cual consta en certificado de discapacidad. Dentro del núcleo familiar son 7 hermanos (a), entre ellos se encuentra doña LUCIA DEL CARMEN LAGOS INFANTE quien en el año 2019 vivía junto con su madre TERESA INFANTE ULLOA, adulta mayor, de 77 años de edad, quien actualmente presenta antecedentes de hipertensión, diabetes mellitus 2 y no se encuentra en condiciones físicas ni psicológicas para poder cuidarla. Hace más de 3 años que se encuentra al cuidado de su hermana y de su mi madre, ya que fueron abandonada en su hogar ubicado Población Vida Nueva Calle Misael González 252, Villa Alegre por otra hermana SOFÍA MARGOT ORTEGA INFANTE. A consecuencia del nivel de dependencia que requiere su hermana LUCIA DEL CARMEN LAGOS INFANTE para su diario vivir y de su discapacidad manifiesta, es que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e identificación. Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta solicitud especial de declaración de interdicción definitiva por discapacidad, en contra su hermana ya individualizada, dándole tramitación legal correspondiente y en definitiva, declarar Código: XMJXXDQWMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 su interdicción, nombrándose su curadora de conformidad con la legislación vigente. 2.- Que la solicitud de autos cumple con los presupuestos de la Ley N° 18.600, razón por la cual se citó a LUCIA DEL CARMEN LAGOS INFANTE a la audiencia dispuesta en el artículo 4° de la Ley citada. 3.- Con fecha 04 de Enero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece VALERIA HILDA ORTEGA INFANTE, cédula nacional de identidad Nº 12.321.053-0, chilena, dependiente, domiciliada en Población Vida Nueva Calle Misael González 252, Villa Alegre, quien señala que por este acto, viene en interponer demanda de interdicción por discapacidad de su hermana doña LUCIA DEL CARMEN LAGOS INFANTE , C.I. Nº 10.136.453-4, de actuales 58 años de edad, de su mismo domicilio y en definitiva se le nombre curadora definitiva de sus bienes de conformidad a lo expuesto precedentemente. Segundo: Que, con fecha 21 de Abril del año dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia contemplada en el artículo 4° de la Ley 18.600, procediendo a consultar el Tribunal algunas preguntas, dejándose constancia que se trata de una persona que no posee ubicación temporo espacial, no contesta a ninguna pregunta de las formuladas, no entiende y no puede comunicarse, permanece todo el tiempo hablando incoherencias y sin guardar silencio. Usa silla de ruedas, se aprecia buen estado de salud física. Tercero: Que, se adjuntaron los siguientes antecedentes para ser considerados por el Tribunal: 1.- Certificado de nacimiento de LUCIA DEL CARM

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña VALERIA HILDA ORTEGA INFANTE ya individualizada, y se declara interdicta por discapacidad mental a doña LUCIA DEL CARMEN LAGOS INFANTE cédula nacional de identidad N° 10.136.453-4, privándosele de la representación a sí mismo y de la libre administración de sus bienes. II.- Se nombra curadora definitiva de la interdicta a su hermana doña VALERIA HILDA ORTEGA INFANTE cédula nacional de identidad Nº 12.321.053- 0, ya individualizada. III.- Proceda el Conservador de Bienes Raíces de San Javier a inscribir la presente sentencia en el Registro pertinente, una vez ejecutoriada esta sentencia. Código: XMJXXDQWMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 IV.-Practíquense las publicaciones legales en un diario de circulación local. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Javier, dieciocho de Enero de dos mil veintitr sé Código: XMJXXDQWMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-18T10:50:08-0300

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : V-56-2022 CARATULADO : ORTEGA/ San Javier, dieciocho de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- Que, comparece VALERIA HILDA ORTEGA INFANTE, cédula nacional de identidad Nº 12.321.053-0, chilena, dependiente, domiciliada en Población Vida Nueva Calle Misael González 252, Villa Alegre, quien

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