MARÍN/LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A
Rol
M-2348-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Téngase por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de las demandadas. PETICIONES PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita al Tribunal que haga uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1 inciso 7. TRIBUNAL RESUELVE:
Fundamentos
Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la causa a prueba para estos fines. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago José Luis Marín Gómez, cédula de identidad número 9.672.495-0, con domicilio en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna Santiago, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente en procedimiento Monitorio en contra de Liderman SPA., Rut número 96.984.150-9, representada legalmente por Rodrigo Badilla Navas, cedula de identidad Nº 12.475.028-8, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Manquehue Sur N°944, comuna de las Condes y solidariamente contra Rendic Hermanos S.A. RUT N° 81.537.600-9, representada legalmente por Gerardo Salinas Mendoza, cedula de identidad N° 13.684.226-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Francia N°640, comuna de Lampa .Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 7, 41, 63, 160, 161, 163, 172, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por José Luis Marín Gómez, cédula de identidad número 9.672.495-0 en contra de Liderman SPA., Rut número 96.984.150-9, ya individualizados, declarándose que el despido del actor de fecha De fecha 17 de marzo del 2023 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones A) $492.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo B) $213.200 por concepto de remuneración correspondiente a 13 días de marzo del 2023. C) $112.668 por concepto de feriado proporcional devengado entre el 19 noviembre del 2022 al 17 de marzo del 2023, correspondiente a 6,87 días de indemnización. II.- Se declara que el actor presto servicios en régimen de subcontratación correspondiendo a la empresa RENDIC HERMANOS S.A. Responder de forma solidaria De las indemnizaciones y prestaciones ordenadas Pagar en esta sentencia III.- En costas a las demandadas vendiendo satisfacer de forma solidaria el pago de la suma de $200,000 Por concepto de costas personales IV.- Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día. De lo contrario pasan los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del 1°
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, telemático. FECHA 27/07/2023, Santiago RUC 23- 4-0492643-8 RIT M-2348-2023 CARATULADO MARÍN/LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A MAGISTRADO JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:21 SALA Sala 1.2 Nº REGISTR
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