SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/
Rol
V-277-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 9 con fecha 17 de diciembre de 2022, comparece doña Sonia Vargas Etcheberry, abogado, en representación de doña ALICIA DEL CARMEN PADILLA ZAVALA, Corredora de Propiedades, ambas con domicilio en calle Antonio Varas N°687, Oficinas 1204-1205 de Temuco, y solicita el giro de cheque, por la suma que corresponde a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de su representada, no habiéndose presentado oposición dentro de plazo legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 24 consta certificación secretarial de fecha 28 de diciembre de 2022, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 9 se agregó copia de inscripción de dominio del inmueble expropiado, rolante a fojas 3910 N°6034 del Registro de Propiedad del año 1991 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; agregada igualmente conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, al folio 20; copia autorizada en la que consta que la propiedad expropiada pertenece al solicitante, Rol de avalúo N°2834-001 de la comuna de Temuco. TERCERO: Que al folio 16 rola certificado avalúo de la propiedad Rol N°2834-001 de la comuna de Temuco, constando que ésta se encuentra afecta en parte al pago de contribuciones de bienes raíces, agregándose certificado al folio 16 de la Tesorería General de la República de Chile en que se acredita que no registra deuda vencida a la fecha en el sistema de cuenta única tributaria. CUARTO: Que con fecha 05 de diciembre de 2022 se dictó resolución que autorizó la toma de posesión material, ordenándose la notificación a la expropiada, quien ha manifestado expresamente estar en conocimiento de este procedimiento en escrito del folio 34, el que fue presentado de mutuo acuerdo con el abogado de la entidad expropiada, y considerando que se han cumplido todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la expropiada del monto provisional, se ordenará el giro del cheque, como se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 9, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia GÍRESE CHEQUE a nombre de doña ALICIA DEL CARMEN PADILLA ZAVALA, con cargo a la Boleta Bancarias Nº5000899451 de 2 de Código: WEHWXDTTPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-277-2022 noviembre de 2022 por la suma de $283.250.000.- (doscientos ochenta y tres millones doscientos cincuenta mil pesos). Concurra a la entrega del cheque tanto la expropiada, como su abogado personalmente. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado. Rol V-277-2022. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Código: WEHWXDTTPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-17T20:35:46-0300
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Rol V-277-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-277-2022 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/ Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 9 con fecha 17 de diciembre de 2022, comparece doña Sonia Vargas Etcheberry, abogado, en representación de doña ALICIA DEL CARMEN PADILLA ZAVALA, Corredora de Propiedad
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