Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ACOSTA/MUEBLES FAMARI LIMITADA

Rol

O-842-2022

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-842-2022, RUC N° 22-4-0439535-5 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don VICTOR ACOSTA HENRIQUEZ, cesante, domiciliado en calle Lago O’Higgins N° 9200, letra A, comuna de Peñalolén, quien lo hizo asistido por el abogado don Héctor Melo Gonzalez. Por su parte la demandada MUEBLES FAMARI LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Mahal Loyza, ambos domiciliados en calle Balmaceda N° 347, de la comuna de Lo Espejo, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. La demandada ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Cruz Urra, ambas domiciliadas en calle Rosario Norte N° 532, piso 8, comuna de Las Condes, quien lo hizo asistida por el abogado don Manuel Bull Córdova. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don VICTOR ACOSTA HENRIQUEZ interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de MUEBLES FAMARI LIMITADA y en contra de ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A., esta última de conformidad a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo con el objeto que

Fallo

se declarare que su despido era procedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que las antes referidas debían ser condenadas a pagar solidaria o subsidiariamente, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 6.480.000 por concepto de indemnización por años de servicios; 2.- $ 5.148.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 80%; 3.- $ 1.080.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 1.512.000 por concepto de feriado legal correspondiente a 2 periodos 2020-2021; 2021-2022; 5.- $ 144.000 por concepto de feriado proporcional; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 7.- Cotizaciones previsionales adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda en haber comenzado a prestar servicios a la empresa Muebles Famari Limitada con fecha 01 de junio de 2016 desempeñando labores de maestro mueblista en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes con una hora de colación. Agrega que con motivo de esos servicios, percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 1.080.000, cantidad que pide sea determinada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En relación al lugar de prestación de los servicios, sostiene que los mismos eran ejecutado

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Víctor Acosta Henríquez. DEMANDADO: Muebles Famari Limitada y Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A. RUC: 22-4-0439535-5 RIT: O-842-2022 _________________________________________/ San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras

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