VILLARROEL/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL
Rol
C-2473-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Cristina Jeannette Villarroel Vergara, due a de casa,ñ domiciliada en Don Florisondo N 7180, Marta Brunet II, comuna de Pudahuel,° quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a por prescripci ní ó extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde talo Bravo Lizana, profesor, ambos con domicilio en SanÍ Pablo N 8444, comuna de Pudahuel.° Refiere que conforme lo acredita el certificado extendido en octubre de 2021, el inmueble que le sirve de domicilio se encuentra con deudas por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario, las cuales se encuentran detalladas en el certificado de deuda derechos de aseo Rol N 005200026, que acompa a en su° ñ presentaci n. ó Indica que en dicho documento consta una deuda por la suma de $1.276.502, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del per odo comprendido entre elí 22 de mayo de 1996 y el 21 de diciembre de 2018, y que a la fecha de su presentaci n, las acciones de los derechos de aseo que corresponden al per odo queó í se extiende entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, por el monto de $ 1.200.508, se encontrar an prescritas, sin que la instituci n edilicia demandadaí ó haya realizado cobro judicial alguno por dichos conceptos. Al tenor de los art culos, 2514 y 2515 del C digo Civil solicita tener porí ó interpuesta demanda de prescripci n extintiva en contra de la entidad yaó singularizada, declarando en definitiva la prescripci n extintiva de la acci n de staó ó é para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, por los periodos comprendidos Código: XEKDXDERHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entre los d as 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, por un monto total deí $ 1.200.508, con costas. A folio 9 consta la notificaci n personal de la demanda y su prove do.ó í A folio 12 se tuvo por evacuado en rebeld a el tr mite
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cecilia Del Carmen Gonz lez Vera interpone en contra deá la Ilustre Municipalidad de Pudahuel demanda de prescripci n extintiva de lasó acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario, devengados por el inmueble que le sirve de domicilio durante el periodo que media entre los d as 22 de mayo deí 1996 y el 18 de mayo de 2005, por un monto total de $ 1.200.508. SEGUNDO: Que la demandada no ha comparecido legalmente al presente juicio. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos la demandante acompa ,ñó legalmente y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó 1.- Copia de certificado de dominio vigente de la propiedad sub lite, inscrita a fojas 35126 n mero 23303 correspondiente al Registro de Propiedad delú a o 1994.ñ 2.- Certificado de aval o fiscal, emitido por el Servicio de Impuestosú Internos, correspondiente de la propiedad sub lite, de la comuna de Pudahuel, Rol de aval o N 00520 00026, ubicada en pasaje Don Florinsondo 7180 Marta Brunetú ° − II. 3.- Certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel con fecha 28 de octubre de 2021, comprobante Rol N 005200026 en que constaº que la propiedad ubicada en Don Florisondo 7180, comuna de Pudahuel, registra una deuda de $ 1.276.502. Código: XEKDXDERHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que los documentos singularizados en el considerando que antecede dan cuenta que el inmueble que sirve de domicilio a la demandante registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los d as 22 de mayo de 1996 y 21 de diciembre 2018.í QUINTO: Que la prescripci n, de acuerdo a lo dispuesto por los art culosó í 2492 y 2493 del C digo Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe seró alegada por quien quiere aprovecharse de ella. SEXTO: Que, seg n lo previsto en el art culo 2514 del C digo Civil, laú í ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapsoó de tiempo, desde que la obligaci n se haya hecho exigible, durante el cual no seó hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el art culo 2515 del mismo cuerpoí normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres a os para lasñ acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. S PTIMO: É Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al art culo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. Ní ° 3063 de 1979), supone una contraprestaci n directa por parte del municipio, por loó que no constituye un impuesto y, en consecuencia, responde a la acci n de cobroó ordinario del art culo 2515 del C digo Civil, habr de acogerse la acci n incoada ení ó á ó autos, al haber transcurrido el plazo de inactividad previsto por dicho precepto legal -cinco a os-, trat ndose de las cuotas de derechos de aseo municipal devengadasñ á entre los d as í 22 de mayo de 1996 y 1 de mayo de 2005
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del C digo Civil; 144, 160 y 170 del C digoí ó ó de Procedimiento Civil; mas dem s que fueren aplicables; á SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal de fecha 31 de marzo de 2022, declar ndose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los derechosá de aseo domiciliario, devengados entre los d as 22 de mayo de 1996 y 1 de mayo deí 2005, correspondientes al inmueble ubicado en calle Don Florisondo N 7180,° comuna de Pudahuel. II.- Que cada parte asumir sus costas.á Código: XEKDXDERHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ SUBROGANTE En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: XEKDXDERHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-17T19:21:10-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2473-2022 CARATULADO : VILLARROEL / I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece Cristina Jeannette Villarroel Vergara, due a de casa,ñ domiciliada en Don Florisondo N 7180, Marta Brunet II, comuna de Pudahuel,° quien interpone demanda en juicio ordi
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