MATAMALA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-1430-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta REINALDO ALFREDO MATAMALA CONSTANZO pensionado, casado, RUN N°6.917.351-9, domiciliado pasaje Cruchaga N° 3260, Salinas, Talcahuano, quien deduce demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.150.800-5, representada legalmente por su Alcalde Herny Campos Coa, ambos con domicilio en Sargento Aldea N°250, Comuna de Talcahuano, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble de su propiedad y que habita, por el período 2004 a 2015, por la suma de $1.019.672. En subsidio, demanda la prescripción extintiva de largo tiempo. Funda su demanda, en cuanto a los hechos, en que es copropietario del inmueble que habita, el que figura inscrito a nombre de su padre fallecido, como consta de Inscripción de Posesión Efectiva, según título de dominio inscrito a fojas 451 vta. N°623 del año 1960 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Respecto del señalado inmueble, afirma, según informe de deuda de aseo, existe una deuda por el período 30 de noviembre de 2004 al 30 de noviembre de 2015, por un total de $1.019.672; que la demandada o ha ejercido Código: RNMZXDXJTWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1430-2022 Foja: 1 acciones de cobro por tales obligaciones y habiéndose hecho exigibles hace más de tres años, ellas se encuentran prescritas. Invoca el actor lo dispuesto en los artículos 2514 y 2521 inciso 1° del Código Civil, entendiendo que en el concepto de impuesto, se consideran también los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios y como el D.L. N°3063 de 1979, no contiene norma relativa a la prescripción de las acciones que tienen las municipalidad para el cobro de las obligaciones tributarias, corresponde aplicar las reglas generales del Código Civil, espec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Reinaldo Alfredo Matamala Constanzo e interpone demanda de prescripción extintiva de corto plazo de derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios y, en subsidio, la prescripción de largo plazo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por Herny Campos Coa, todos individualizados en autos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del presente fallo, los que se tienen por reproducidos. 2°) Que, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pesar de haber sido válidamente notificada, no contestó la demanda entablada en su contra, ni se presentó a las demás actuaciones del proceso. 3°) Que, en ese contexto, la demandante, en orden a acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó a folio 1, sin que mereciera objeción ni impugnación de la contraria, la prueba documental consistente en: a) Certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, que da cuenta de la imposibilidad de otorgar copia de la inscripción de fojas 451 vta. N°623 del año 1960, por haberse destruido para el terremoto; b) Certificado de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por el Departamento de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Talcahuano, respecto del bien raíz antes ubicado en L. Cruchaga N°3260, que da cuenta de 25 giros con diversos vencimientos, por un total de $1.545.704. c) Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva del causante Luis Humberto Matamala Aravena, en que figura entre los herederos, el actor Reinaldo Alfredo Matamala Constanzo y entre los bienes del causante, el bien raíz inscrito a fojas 451 vta. N°623 del año 1960; d) Documento en que consta la adjudicación de un inmueble ubicado en calle Luis Cruchaga Tocornal, Manzana “G”, a Luis Humberto Matamala Código: RNMZXDXJTWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1430-2022 Foja: 1 Aravena, cuya inscripción se efectuó en el Repertorio con el N°109 y se inscribió en el Registro de Propiedades del año 1960 a fojas 451 vta. N°623; y e) Certificado de Residencia del actor, otorgado por la Junta Vecinal N°21 Luisa Echavarría. 4°) Que, a su vez, la parte demandada no aportó medios probatorios a la causa. 5°) Que, en estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil y, más específicamente, en los artículos 2514 y siguientes del mismo código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. 6°) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que es
Fallo
por tanto, teniendo presente la fecha de notificación de la demanda, efectuada el 10 de agosto de 2022, ha prescrito la acción para el cobro de los derechos municipales de servicios de extracción de residuos domiciliarios, de los períodos con vencimiento entre el 30 de noviembre de 2004 (giro N°1667667) hasta el 30 de junio de 2017 (giro N°365709), ambos inclusive, por un monto total de $1.293.882, que se detallan en el documento agregado a folio 1 y así se declarará en lo resolutivo de este fallo, acogiéndose la demanda subsidiaria de prescripción extintiva de largo tiempo de las acciones de cobro de extracción de residuos domiciliarios. 11°) Que, correspondiendo a la demandada acreditar el ejercicio de gestiones tendientes a obtener el pago de los derechos de aseo adeudados por el actor, ningún medio de prueba aportó para tales efectos en la oportunidad procesal respectiva. 12°) Que, si bien la suma indicada en el considerando 10°) difiere de la señalada por el actor, corresponde a la que arroja la documental acompañada, de manera que, habiéndose otorgado a esta judicatura facultades para acoger la acción por una suma distinta y que resulte acertada de acuerdo a los antecedentes del proceso, nada impide otorgar una suma mayor, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 19 N°20 inciso 1° de la Constitución Política de la República, artículos 2492, 2503, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil y artículos 254, 698 y sig
Texto Completo (Preview)
C-1430-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1430-2022 CARATULADO : MATAMALA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, se presenta REINALDO ALFREDO MATAMALA CONSTANZO pensionado, casado, RUN N°6.917.351-9, domiciliado pasaje Cruchaga N° 3260, Salinas, Talcahuano,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica