2º Juzgado Civil de Talcahuano

COFRÉ/GÁLVEZ

Rol

C-1856-2021

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Francisco Domingo Shannon Barrios, abogado, por su mandante, don LEONEL ALEXIS COFRÉ THOMPSON, ya individualizado (sic), quien interpuso demanda en contra de MARICIEL DAHIANA DEL CARMEN GÁLVEZ CONCHA, chilena, viuda, factor de comercio, cédula de identidad número 14.401.602-5, domiciliada en Calle 9, Pasaje 29, casa N° 6208, sector Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, Región del Bío Bío. Para fundar la demanda, señaló que el día 10 de marzo del año 2019 su representado manifiesta que hace más de 5 años a la fecha conoce como vecino del sector donde reside -Chillancito- a Jorge Ubilla Gallegos, a la demandada, su cónyuge, Mariciel Gálvez Concha, y a sus respectivos hijos. Indicó que en la fecha expuesta, siendo alrededor de las 19 horas, el señor Ubilla se comunicó con su cliente, con el objeto de invitarlo a compartir un asado que se realizaría en su casa, manifestando, por cierto, que iría a la invitación que le cursaron. Al llegar al domicilio referido, prosigue, fue recibido por el propio señor Ubilla Gallegos junto con su hermano, de nombre Guido, también de apellidos Ubilla Gallegos, además del sobrino de este, de nombre Rodrigo Ubilla Caamaño, agregando que al momento en que su mandante se reunió con las personas antes señaladas, este se percató de inmediato que todos se encontraban bajo manifiesto estado de ebriedad, como también bajo los efectos Código: XNFPXDZQLWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1856-2021 Foja: 1 de determinadas drogas, siendo del todo notorio el estado eufórico del señor Ubilla Caamaño. A medida que avanzaba la reunión, continúa, el propio señor Ubilla Caamaño comenzó a pasearse completamente desnudo, acercándose en varias oportunidades, con la clara intención de provocarlo. Ante esta difícil situación, su representado procedió a correrse a un lado, hasta que en un determinado momento, le señala que “porque mejor no te vas a vestir“, ya q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Francisco Domingo Shannon Barrios, abogado, por su mandante, don LEONEL ALEXIS COFRÉ THOMPSON, quien interpuso demanda de responsabilidad contractual en contra de MARICIEL DAHIANA DEL CARMEN GÁLVEZ CONCHA, según lo resumido en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, a folio 11 (repetida a folio 14) comparece MARICIEL DAHIANA DEL CARMEN GÁLVEZ CONCHA, quien contestó el libelo, pidiendo su rechazo, con costas. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos la parte demandante rindió la prueba documental que denomina como “Informe de Lesiones de su representado”, aunque realmente se trata de un legajo de documentos más amplio, donde se aprecia una denuncia efectuada por el demandado 11 de marzo de 2019 por los hechos que describe en la demanda; un acta de declaración voluntaria de la víctima; un Dato de Atención de Urgencia de la fecha antes indicada, que da cuenta de diversas lesiones sufridas por el actor; Orden de Investigar del Ministerio Público; informe de lesiones del denunciante; Informe de Código: XNFPXDZQLWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1856-2021 Foja: 1 la Policía de Investigaciones; solicitud de formalización en contra de Rodrigo Alexis Ubilla Caamaño; además de diversas instrucciones particulares del respectivo Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Que, la demandada no rindió prueba. QUINTO: Que, en estos autos el demandante ha solicitado la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, dado que la parte demandada no habría dado cumplimiento a la obligación pactada. A su turno, la demandada señaló que entre las partes de este juicio no existe contrato alguno suscrito, por lo que el libelo debe ser rechazado. SEXTO: Que, en nuestro ordenamiento jurídico el sistema de responsabilidad contractual se articula a base de diversas disposiciones dispersas en el Código Civil, siendo una de las más relevantes el artículo 1.489 del Código Civil que señala: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”. A lo anterior, se debe agregar lo dispuesto en los artículos 1.545 y siguientes del Código Civil, donde se regula (no con esa designación) la denominada responsabilidad contractual. En virtud de aquellas disposiciones, se ha escrito que para que proceda este tipo de responsabilidad se requiere que: a) Que se trate de un contrato bilateral; b) Incumplimiento imputable de una de las partes; c) Que quien la invoca haya a su vez cumplido o esté llano a cumplir su propia obligación, y d) Que sea declarada judicialmente (René Ramos Pazos, Las Obligaciones, Editorial Jurídica, año 1.999, primera edición, pág. 78). Seguidamente, en cuanto la carga de la prueba, el artículo 1.698 del Código Civ

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pidió tener por entablada demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario (sic), en contra de doña Patricia Oriana Quijada Contreras, (sic) chilena, ignora su estado civil, factor de comercio, cédula de identidad número 6.571.263-6, domiciliada en Juan Paulino Flores Nº 1133, comuna de Quillón, Región del Bío Bío, acogerla a tramitación conforme a las reglas del procedimiento ordinario de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de $ 20.000.000, o la suma mayor o menor que el tribunal estime de rigor, conforme al mérito de autos, a título de indemnización del daño emergente y daño moral, con expresa condenación en costas, más los reajustes, según el alza que experimente el I.P.C., hasta la del pago efectivo, mediante liquidación que practicará el Sr. Secretario del Tribunal; o la que el tribunal se sirva fijar, más intereses y costas. A folio 3 se dio curso a la demanda. A folio 10 consta la notificación de la demanda. Código: XNFPXDZQLWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1856-2021 Foja: 1 A folio 11 (repetida a folio 14) comparece MARICIEL DAHIANA DEL CARMEN GÁLVEZ CONCHA, chilena, viuda, cédula nacional de identidad N°14.401.602-5, con domicilio en Calle 9, Pasaje 29, Casa N°6208, Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, quien contestó la demanda de autos, pidiendo

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C-1856-2021 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1856-2021 CARATULADO : COFR /G LVEZÉ Á Talcahuano, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece Francisco Domingo Shannon Barrios, abogado, por su mandante, don LEONEL ALEXIS COFRÉ THOMPSON, ya individualizado (sic), quien interpuso demanda en contra de

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