Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

OLIVERA/ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO EIRL

Rol

O-39-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, con fecha de inicio, labores para la que fue contratada la actora, indicios de subordinación y dependencia, cumplimiento de horarios, pago de remuneración, monto de la misma, estar bajo supervigilancia de la demandada y en general todas las condiciones que hagan concurrir en la especie la existencia de una relación de carácter laboral. 2. En la afirmativa: a) Efectividad de encontrarse pagada las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. b) Efectividad de concurrir en la especie, la causal de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador que justifica la decisión de auto despedirse de la demandante. c) Prestaciones devengadas y adeudadas. CUARTO: Que se rindió la siguiente prueba: I.-PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL 1.- Carta de despido indirecto. 2.- Comprobantes de envío de carta de despido indirecto. 3.- Contrato de trabajo. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales. CONFESIONAL Respecto de la demandada ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO EIRL, RUT 77.295.014-4, mediante su representante legal RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO, RUN 16.830.833-7, quien no comparece. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado. El Tribunal deja para sentencia definitiva la resolución del apercibimiento señalado. TESTIMONIAL La parte demandante renuncia a la prueba testimonial ofrecida. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1.- Contrato de trabajo 2.- Libro auxiliar de remuneraciones 3.- Contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo 4.- Libro de asistencia durante la vigencia de la relación laboral 5.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales 6.- Comprobante de información sobre cotizaciones previsionales como ordena el art. 162 inciso 6° del Código del Trabajo. 7.- Comprobante de feriado durante la vigencia de la relación laboral 8.- Liquidaciones de remuneraciones desde febrero 2021

Fundamentos

considerando mis turnos en el local, asciende a la suma de $630.000.- para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. Como señalé, existió informalidad laboral desde febrero 2021 hasta mayo 2021 pero que, durante dicho intertanto, se mantuvo prestando servicios en el mismo régimen que después de haber firmado contrato: en los mismos locales comerciales, con el mismo uniforme, mismos colegas y, por sobre todo, la misma jefatura: el señor Raúl Delgado González. Desde ya, solicita se declare la existencia de relación laboral, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada, a partir del día 01 de febrero de 2021. Finalmente, el contrato mutó a indefinido y, que me encuentro afiliada a AFP Modelo, FONASA y AFC. Anticipamos además que existen sendos períodos de cotizaciones impagas DEL DESPIDO INDIRECTO Que, desde el inicio de la relación laboral que le solicitó a su empleador el reconocimiento de la relación laboral desde febrero 2021 pero esta solicitud jamás fue resuelta. Por lo demás, y posterior a la firma del contrato (mayo 2021), han existido múltiples irregularidades acerca del pago de las cotizaciones previsionales, situación que le reproché muchas veces a su ex empleador. Es así como pudo observar en su certificado de cotizaciones de AFP que, desde noviembre 2021 hasta marzo 2022 sus cotizaciones fueron pagadas con retraso, y desde abril 2022 en adelante ni siquiera fueron declaradas por su ex empleador. Lo anterior se repite en salud y AFC. La empresa declaraba las cotizaciones previsionales y las pagaba con desfase, hasta que derechamente dejó de declararlas. Dicha modalidad la llevaron a cabo por los períodos antes señalados. Dicha situación le dejó atónita ya que, recordaba que todos los meses le descontaban el porcentaje de cotizaciones. Dicho de otro modo, veía cómo le empresa retenía y no pagaba los montos de cotizaciones, es decir, apropiándoselos indebidamente. Hasta antes del auto despido, jamás obtuvo respuesta formal sobre los períodos impagos. De esta manera, hizo uso al derecho a ponerle término al contrato de trabajo por la causal del art. 160 N°7 en razón del art. 171 del Código del Trabajo. Remití carta de despido el día 23 de diciembre de 2022, dentro de plazo legal y, cuyo contenido se acompaña en un otrosí a esta presentación. Desde ya solicita se declare el despido indirecto como ajustado a derecho, para todos los efectos legales. NULIDAD DEL DESPIDO En relación a lo manifestado precedentemente, su ex empleador le adeuda aún cotizaciones previsionales, particularmente los períodos septiembre 2021, octubre 2021, junio 2022, julio 2022 y agosto 2022 y aquellas hasta la fecha del auto despido, es decir, septiembre 2022 y octubre 2022, tanto de AFP, salud y AFC. Esta sanción está destinada a aquel empleador que incumple con su obligación de enterar íntegramente las cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores que tiene a su dependencia, al tiempo de la desvinculación labo

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7°, 9°, 160, 171, 172, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide se tenga por presentada demanda en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO E.I.R.L., representada por don RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ DELGADO, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, se declare por el Tribunal: - La existencia de relación laboral entre las partes a partir del día 01-02-2021 al 23-12-2022, ambas fechas inclusive, o las fechas que determine el Tribunal, conforme el mérito de autos. - Se declare que la relación laboral terminó el día 23-12-2022 en virtud de despido indirecto, en la forma planteada, y que dicho despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, o la declaración que se determine. - Se declare que la última remuneración de la actora asciende a la suma de $630.000.- o la suma mayor o menor que determine el Tribunal. - Que, en virtud de lo anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: ➢ $441.000.- por feriado anual legal período 01-02-2021 a 01-02-2022 (21 días) ➢ $409.500.- por feriado proporcional período 01-02-2022 a 23-12-2022 (19,5 días) ➢ $630.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. ➢ $1.260.000.- por indemnización por años de servicio (2) ➢ $630.000.- por incremento del 50% del art. 168

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit 0-39-2023, comparece doña JOCELYN SCARLETT OLIVERA RUIZ, C.I. 16.377.672-3, maestra de cocina, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ

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