1º Juzgado Civil de Temuco

MORA/

Rol

V-77-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO ESTEBAN DÍAZ MENDOZA; abogado, cédula nacional de identidad número 18.149.582-0, domiciliado en calle Bulnes número 470, oficina 106, comuna de Chillán, en representación convencional de don ERNESTO EDURDO MORA JIMÉNEZ, profesor, cédula nacional de identidad número 18.430.537-2, domiciliado en calle Tiburcio Saavedra número 999, comuna de Temuco; quien solicita reinscribir el vehículo a nombre de don ERNESTO EDURDO MORA JIMÉNEZ, y ordenarlo así al Registro Nacional de vehículos Motorizados respecto del vehículo tipo AUTOMÓVIL marca BMW, modelo 645 CI 4.4 AUT, año de fabricación 2004, color DORADO, número de motor 6Y666-0538774, número de Chasis WBAEH71000B295088, número de inscripción HTZL.12-0. Funda su petición indicando que su representado, con fecha 20 de octubre de 2017, adquirió de su propietaria inscrita doña FILOMENA RAQUEL EUGENÍN GARCÍA, cédula nacional de identidad número 4.518.149-9 previo pago del precio de diez millones de pesos, en efectivo, el bien mueble objeto de esta solicitud. Que, en aquel acto, la propietaria, atendido a que el vehículo en cuestión no se encontraba con su documentación al día, se comprometió a realizar la correspondiente transferencia, una vez que su representado reparara los desperfectos y se encargara de aprobar la revisión técnica correspondiente. Que, si bien su representado cumplió con lo prometido, la transferencia del vehículo jamás se realizó, atendido a que doña FILOMENA EUGENÍN, falleció de manera sorpresiva e inesperada, de una “Sepsis foco cutánea / Úlceras por presión múltiples” con fecha 07 de noviembre de 2017, sin que a la fecha sus herederos incluyeran este bien mueble como parte de la herencia intestada, toda vez que todos ellos son conscientes de la venta y pago efectuado hace ya más de 6 años, sin interés alguno por subsanar este acto de su fallecida causante. Que, desde la fecha señalada, este bien mueble, es de exclusiva propiedad de su representado, dedicándose de man

Fundamentos

fundamentos de derecho cita el artículo 38,39, 42, 44, 46 y 49 de La Ley N° 18.290 Sobre Ley del Tránsito, como artículo único de la Ley N° 19.071. Acompaña a su solicitud: 1.- Certificado de anotaciones vigentes en el R.N.V.M. Placa patente Única HT-ZL 12-0; 2.- Copia simple de permiso de circulación año 2021 de vehículo P.P.U. HT-ZL-12-0; 3.- Copias simples de padrón del vehículo Placa Patente Única HT-ZL 12-0; 4.- Certificado de defunción de doña FILOMENA RAQUEL EUGENIN GARCÍA, cédula nacional de identidad número 4.518.149-9; 5.- Copia autorizada de solicitud de reinscripción de vehículo motorizado causa ROL V-138-2014 del Primer Juzgado Civil de Temuco; 6.- Copia autorizada de sentencia definitiva causa ROL V-138-2014, del Primer Juzgado Civil de Temuco; y 7.- Certificado que establece que la sentencia antedicha se encuentra firme y ejecutoriada. 2.- A folio 8, consta oficio del Servicio de Registro Civil e identificación donde se señala encontrarse cancelada la inscripción del vehículo que funda la presente petición; 3.- A folio 14, rola informe de Carabineros de Chile Prefectura Cautín N°17 Ñuble, Segunda Comisaría de Chillán. N°2280 de 06/07/2021, en el cual se expresa que el vehículo no presenta encargo Judicial ni Policial; 4.- A folios 18 y 19 consta información sumaria de testigos, respecto de la posesión del vehículo por parte del solicitante. 5.- A folio 20, consta Certificado de Inspección Visual del vehículo, emanado de la Planta de Revisión Técnica de Chillan; 6.- A folio 30, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. 7.- A folio 33, se dicta autos para resolver. PRIMERO: Que comparece ALVARO ANTONIO COLOMERA CLAVEL, y por los fundamentos de hecho y de derecho ya indicados en lo expositivo de este

Fallo

fallo pide al tribunal ordenar que el Registro Nacional de Vehículos Código: RFPWXDFLEWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Motorizados dependiente del Registro Civil e Identificación, proceda a la inscripción del vehículo ya individualizado a su nombre; y asignando nuevas como si se tratara de una primera inscripción. SEGUNDO: Que, el artículo 49 de la Ley N° 18.290 prescribe que el Juez Civil del domicilio del requirente podrá ordenar la inscripción de un vehículo motorizado previa solicitud directa del requirente o por reclamación de una resolución de rechazo del Director del servicio. TERCERO: Que, del análisis conjunto del artículo 45 y 49 de la ley citada, para dar lugar a la solicitud de inscripción judicial de un vehículo, deben concurrir los siguientes requisitos copulativos: 1) Que el solicitante haya adquirido un vehículo motorizado por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte; 2) La emisión de un informe técnico por la Secretaria Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que contenga los datos identificatorios del vehículo; 3) La obtención de oficio por parte de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículo de Carabineros de Chile que informe encargos de robo o hurto sobre el vehículo; y, 4) Que se remita el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su respectivo informe. CUARTO: Que para acreditar el primer presupuesto

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-77-2022 CARATULADO : MORA/ Temuco, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO ESTEBAN DÍAZ MENDOZA; abogado, cédula nacional de identidad número 18.149.582-0, domiciliado en calle Bulnes número 470, oficina 106, comuna de Chillán, en representación convencional de don ERNESTO EDU

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