RIQUELME/KRAUSE
Rol
C-1748-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 01, comparece don Luis Riquelme Jaque, jubilado, domiciliado en pasaje calle Bellavista N°822, Lomas de Santa María, Los Ángeles, quien deduce una demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, corporación representada por el alcalde don Esteban Krause Salazar, ingeniero forestal, ambos domiciliados en Caupolicán N°399, Los Ángeles. Señala que es propietario de un inmueble ubicado en calle Galvarino N°2107, Lomas de Santa María, Los Ángeles, rol N°1230-18, respecto del cual se adeuda por concepto de derechos de aseo la suma de $1.456.507, correspondientes a las 58 últimas cuotas; la primera con giro el día 12 de agosto de 1999 y la última 26 de marzo de 2014. Indica que atendido el tiempo transcurrido desde que se hizo exigible la obligación, la deuda se encuentra prescrita de conformidad a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. Que, solicita se declare la prescripción de la acción de cobro de aquellas cuotas correspondientes a 12 de agosto de 1999 al 26 de marzo de 2014. Al folio 9, la demandada se allana a la acción y solicita no ser condenada en costas. Al folio 13, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que, rola en autos un documento oficial de la Ilustrísima Municipalidad que da cuenta que el inmueble ubicado en Galvarino N°2107, Villa Lomas de Santa María, de esta ciudad mantiene una deuda vigente desde el 12 de agosto de 1999 a 09 de agosto de 2022. Segundo: Que, el artículo 2521 del Código Civil, establece una norma especial de acciones que prescriben en corto tiempo por el plazo de tres años, a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Tercero: Que, en consideración al allanamiento expreso de la parte demandada y que a partir del examen de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica es posible verificar que ha transcurrido con creces el plazo establecido en la norma mencionada
Fallo
Por estas reflexiones y teniendo presente lo establecido en los artículos 144 y 314 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2514 y 2521 del Código Civil, resuelvo: I. Que se acoge la demanda deducida en el folio 01. II. Que, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro por el no pago de los derechos de aseo correspondientes a los que se mantienen por el inmueble ubicado en Galvarino N°2107, Villa Lomas de Santa María, Los Ángeles, por el periodo correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2014, y hasta la cuota del 26 de marzo de 2014 inclusive. III. Que, por no existir oposición, se libera del pago de las costas a la vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, diecisiete de Enero de dos mil veintitrés Código: SRCJXDXKBWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-17T16:58:17-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1748-2022 CARATULADO : RIQUELME/KRAUSE Los Angeles, diecisiete de Enero de dos mil veintitrés VISTO: Al folio 01, comparece don Luis Riquelme Jaque, jubilado, domiciliado en pasaje calle Bellavista N°822, Lomas de Santa María, Los Ángeles, quien deduce una demanda de prescripción de derechos de aseo en cont
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