CLÍNICA VES9PUCIO SPA/MATURANA
Rol
C-8015-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 30 de septiembre de 2021, comparece Armando de Laire Forttes, abogado, mandatario judicial de Clínica Vespucio SpA, del giro de su denominación, Rut N°96.898.980-4.-, representada legalmente por Cristian García Torres, todos domiciliados en huérfanos N°1117, oficina 1020, comuna de Santiago y para estos efectos en Salesianos N°1140, oficina 101, comuna de San Miguel, y expone: Que viene en interponer demanda de cobro de pesos en contra de Eddie Ramona Maturana Mellado, cédula nacional de identidad N°5.272.002- 8.-, domiciliada en Brazil N°9025, comuna de La Florida. Funda su demanda en que su representada Clínica Vespucio SpA, celebró con la demandada de autos, contrato consensual en virtud del giro de la actora de prestación referente a “gastos de hospitalización, gastos indumentarios, farmacológicos y honorarios médicos, fecha cierre de cuenta 17/09/2019.” (sic) Señala que la prestación fue cumplida a cabalidad por la demandante y que la demandada hizo uso de los servicios prestados por la actora en dependencias de Clínica Vespucio SpA, por los que la demandada debía pagar la suma de $3.604.994.- Añade que esta afirmación constituye una confesión judicial, pues ha sido declarada dentro del ámbito de este juicio. Dice que la obligación nació perfecta sin sujeta a modalidades, la que no fue pagada por el demandado, a pesar que se lo ha requerido varias veces y por diversos medios para ello. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, expresa que el artículo 1545 del Código Civil dispone que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidad sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Por su parte el artículo 1546 del mismo cuerpo legal establece que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan Código: WWJGXDXXWVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8015-2021 Foja: 1 precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella” Reflexiona que en este caso estamos en esta situación “ante un contrato consensual que para perfeccionarse requiere del consentimiento, es decir del solo acuerdo de voluntades por lo que no es una solemnidad del mismo el que este conste por escrito, si no que más bien se perfecciona por el acuerdo de voluntades.” (sic), por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra de Eddie Ramona Maturana Mellado, ya individualizada, acogerla a tramitación, condenando a la demandada al pago de la suma de $3.604.994.-, con costas. Con fecha 17 de diciembre de 2021, la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, señalando que nunca ha recibido atención convencional de parte de Clínica Vespucio SpA, como señala el estado de cuenta que la institución emite y acompaña a su demanda. Argumenta que el 12 de septiembre de 2019, fue ingresada por su hija, con quien vive de allegada, a dicho establecimiento por una emergencia con riesgo de muerte, ya que de acuerdo al diagnóstico del médico a cargo en urgencias, la demandada se encontraba con neumonía y con riesgo vital, condición que se mantuvo durante su estadía en dicho establecimiento. Agrega que debido a esta situación, se aplicó el beneficio de la Ley de Urgencia y se notificó al Hospital de La Florida, siendo la demandada trasladada a dicho hospital, una vez que su condición de salud fue estabilizada, indicación dada por el médico que la recibió en urgencias, Alejandro Carvajal Rozas. Expone que el 17 de septiembre de 2019, se le hizo devolución del pagaré que su hija tuvo que firmar por su estadía, asegurándole que no existía cobro alguno por parte de la Clínica por haber sido tratada bajo la Ley de Urgencias y que lo relativo a los cobros se vería directamente con Fonasa, de manera que la clínica debió cobrar a Fonasa la atención efectuada bajo Ley de urgencias, y de ninguna manera determinar que la atención médica otorgada era una atención convencional ni demandar directamente a la demandada. Con fecha 30 de marzo de 2022, se efectuó el llamado a conciliación. Con fecha 26 de mayo de 2022, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 14 de noviembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. C
Fallo
SE DECLARA: Código: WWJGXDXXWVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8015-2021 Foja: 1 a) Que se rechaza la demanda deducida el 30 de septiembre de 2021, por el abogado Armando de Laire Forttes, en representación de Clínica Vespucio SpA,; b) Que se condena en costas a la demandante Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé Código: WWJGXDXXWVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-17T16:41:19-0300
Texto Completo (Preview)
C-8015-2021 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8015-2021 CARATULADO : CL NICA VES9PUCIO SPA/MATURANAÍ Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 30 de septiembre de 2021, comparece Armando de Laire Forttes, abogado, mandatario judicial de Clínica Vespucio SpA, del giro de su denominación, Rut N°96.
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