CONCA/COMERCIALIZADORA DE CARNES Y OTROS M Y R SPA
Rol
C-8115-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Patricio Andr s Conca Kehl, é ingeniero civil, domiciliado en calle Francisco Javier Krugger nº 3.300, Linderos, comuna de Buin, quien a lo principal interpone demanda de terminaci n anticipada de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento en contra de Jos Ignacioé Molina Mu ozñ , desconoce profesi n u oficio, domiciliado en Local comercial nºó 171, ubicado en la manzana de las calles San Pablo, 21 de mayo, Ismael Vald sé Vergara y Puente, comuna de Santiago y Comercializadora De Carnes y Otros M y R SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Jos Ignacio Molina Mu oz, con domicilio en Local comercial nº 171, ubicadoé ñ en la manzana de las calles San Pablo, 21 de mayo, Ismael Vald s Vergara yé Puente, comuna de Santiago, en m rito de los hechos y el derecho que se expone.é Se ala que consta en escritura p blica que con fecha 27 de abril del a oñ ú ñ 2020, en su calidad de due o del local comercial nº 171, ubicado en la manzanañ de las calles San Pablo, 21 de Mayo, Ismael Vald s Vergara y Puente, de laé comuna de Santiago, se celebr con el demandado don ó Jos Ignacio Mu oz Molina,é ñ un contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble, suscribi ndose este en laé Notar a de Santiago de don Octavio Francisco Guti rrez L pez, repertorio nºí é ó 2263-2020. Código: RDSXXDBTBVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-8115-2021 Fojas 2 Indica que dentro de las cl usulas m s relevantes del contrato, est n lasá á á siguientes: a) Duraci n y precio:ó El contrato durar un periodo de á 5 a osñ , pag ndoseá como canon de arriendo durante los primeros 3 a os la suma de ñ UF.64, y para los ltimos dos a os, la suma de ú ñ UF.68. b) Incumplimiento: En caso de retardo del arrendatario en el pago de las rentas mensuales, se devengar un inter s mensual aplicado sobre el montoá é adeudado, equivalente a la tasa de inter s m ximo convencional
Fundamentos
fundamentos de su acci n indemnizatoria, la que sustent en loó ó prevenido en los art culos 1932 y 1933 del C digo Civil. En este sentido, laí ó alegaci n que formula el actor reconvencional, dice relaci n con que el objetoó ó Código: RDSXXDBTBVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-8115-2021 Fojas 12 materia del contrato, esto es, el local comercial n° 39 de calle Arlegui n° 414, no exist a, seg n le fuera informado por la Municipalidad de Vi a del Mar; lo queí ú ñ har a aplicable lo prevenido en los art culos citados precedentemente. Del an lisis deí í á la prueba rendida por el actor reconvencional, analizada de conformidad con las reglas de la sana cr tica, y del examen del escrito de contestaci n de la demandaí ó reconvencional -presentado por el arrendador- es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a) El contrato de arrendamiento tuvo por objeto, la entrega del local comercial n° 39 de calle Arlegui n° 414, de esta ciudad. b) En el lugar en que se emplazar a el referido local, funcionaba anteriormente- la farmacia Eco-í – Vital, que ocupaba toda la esquina referida; y fue el arrendador quien ofreci a laó arrendataria uno de los tres espacios en que se iba a dividir el inmueble; de lo que se sigue que, a la fecha de suscripci n del contrato, el local comercial no exist a,ó í como tal, y deb a ser habilitado para que pudiera funcionar en dicha calidad. c)í Conforme lo pactado contractualmente por las partes en la cl usula Octava, en loá pertinente, “...Las disposiciones, requisitos, autorizaciones, permisos, patentes, licencias o exigencias de cualquier naturaleza que el arrendatario deba obtener o cancelar para el uso, funcionamiento o explotaci n comercial del negocio queó pretenda en el inmueble que recibe en arrendamiento, ser n de exclusivaá responsabilidad y cargo del arrendatario, quien deber cubrir y hacerse cargo deá dichas exigencias emanadas, siendo de su cargo cualquier implementaci n oó modificaci n que se le exija. Se deja expresa constancia que las dificultades queó puedan present rsele al arrendatario en la obtenci n de dichos permisos,á ó autorizaciones, patentes, licencias, etc., no podr n ser invocadas, bajo ningunaá circunstancia, como causal que le exima de cumplir cabal y oportunamente con las obligaciones, en especial, el pago de la renta mensual correspondiente, que asume por el presente contrato…” Aqu radica el punto central de la discusi n jur dicaí ó í sometida a conocimiento de este Tribunal, desde que el actor reconvencional se alañ que el local no pod a ser explotado comercialmente, dado que no ten a existenciaí í jur dica que permitiera funcionar como tal -lo que se encuentra en concordanciaí con lo se alado en la letra b) que antecede- mientras que el arrendador expresañ Código: RDSXXDBTBVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-8115-2021 Fojas 13 que la oblig
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los art culos 7º,í 8º, 10º y siguientes y 21º de la ley nº 18.101, art culos 1.977 del C digoí ó Civil y art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tenerí ó por interpuesta demanda en juicio sumario de terminaci n del contrato deó arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de don Jos Ignacio Molinaé Mu ozñ , y de la sociedad Comercializadora de Carnes y otros M y R SpA, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de su escrito: la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger la demanda y declarar: terminado el contrato de arrendamiento; que la demandada debe pagarle todos los conceptos y cantidades descritas, que se le adeudan por rentas devengadas y las que falten hasta el t rmino del plazo pactado contractualmente, consumos de electricidad,é intereses, y todos los dem s que se devenguen durante la tramitaci n del juicioá ó hasta que se efect e el pago, m s el reajuste indicado en el art culo 21 de la Leyú á í nº 18.101, todo ello con costas. En el primer otrosí, solicita que para el caso que el demandado pague, enervando la acci n deducida en lo principal, solicita desahuciar el contrato y queó el Tribunal declare la terminaci n del contrato de arrendamiento, con costas.ó A folio 19 consta certificaci n de Ministro de fe de haberse notificado laó demanda y su prove do a la demandad
Texto Completo (Preview)
ROL C-8115-2021 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8115-2021 CARATULADO : CONCA/COMERCIALIZADORA DE CARNES Y OTROS M Y R SpA Santiago, a diecisiete d as del mes de enero del a o dos mil veintitr s.í ñ é VISTOS: Comparece don Patricio Andr s Conca Kehl, é ingeniero civil, domiciliado en calle Francisco Javier Krugger nº 3.300, Linderos, com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica