BANCO FALABELLA/OLIVA
Rol
C-6812-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 31 de agosto de 2022, compareció doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Joaquín Rolf Díaz Blasberg, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Moneda N°970, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña YAMILE DEL ROSARIO OLIVA RUBIO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje El Corcolén 3027 Villa/Pob. Santa Matilde, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.312.088, por concepto de capital insoluto, más los intereses, reajustes y costas que procedan, según cláusulas del pagaré, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en el pagaré N°555950000410, suscrito por el demandado a nombre del Banco demandante, el 07 de octubre de 2021, por la suma original de $2.391.815, que se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, más una última con fecha de vencimiento el 05 de octubre de 2026, incluido el interés de 0,0000% cada 30 días, venciendo la primera cuota el día 05 de noviembre de 2021, y así las restantes en los meses siguientes. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y/o intereses del crédito, se devengará el interés máximo convencional, y dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, sus reajustes e intereses indicados. Señaló que la suscriptora liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Agrega que la demandada no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagaré, constituyéndose en mora a partir de la cuota 03 con vencimiento el día 05 de enero de 2022, y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $2.
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, al exponer que el demandado incumplió la obligación pactada en el pagaré de autos, motivo por el cual interpuso la demanda ejecutiva, según las normas de la ley 18.092. Añade que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pues en ella se señala lo esencial en cuanto a la persona del deudor, título que se está haciendo exigible, intereses pactados y costas, razón por la cual no se vislumbra ineptitud alguna, ya que no es en manera alguna inepta en términos de que el deudor no entendiera correctamente el petitorio en su contra. Además, se acompañó a la demanda mandato judicial con el que actúa, tabla de desarrollo del crédito, en la cual se especifica ampliamente todo lo relativo a monto, cuotas, saldo capital, intereses, entre otros. En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que en el mismo pagaré aparece impreso que el impuesto de la ley de Timbres y Estampillas se pagó por ingreso de dinero en Tesorería, conforme el artículo 15 del D.L. 3.475. Añade que al momento de interponer la demanda, se encontraba relevado de la carga de probar el pago del referido impuesto que grava el pagaré de autos, amparado por la presunción legal prevista en el artículo 26 del D.L. 3.475, por ende, toca al ejecutado acreditar el no pago de la obligación tributaria, así como señalar la forma en que se ha infringido la presunción y rendir la prueba necesaria para acreditar sus dichos. Refiriéndose a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que, de lo señalado por la parte contraria solo se pone en relieve el pleno conocimiento de la obligación, la que se encuentra voluntariamente incumplida. Código: MLXBXDXPXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6812-2022 Agrega que, siendo la obligación de autos una con vencimientos sucesivos, cualquier modificación a la obligación principal debe quedar nuevamente estipulada en un acto jurídico bilateral, que a su vez requiere de oferta y aceptación, para luego quedar generalmente en una hoja de prolongación del pagaré, modificándose así los plazos y términos de la obligación y su exigibilidad. Indica que no consta documento alguno la situación alegada por el demandado, por cuanto únicamente señala que se encuentra en “conversaciones con el ejecutante”, sin acreditación alguna de esta circunstancia, por ende, la obligación es totalmente exigible. Que, con fecha 21 de noviembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, en tiempo y forma,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, a excepción de la ineptitud del líbelo, pues los elementos necesarios para resolverla constan en el proceso; teniéndose por notificadas por el estado diario a ambas partes de la resolución que recibe la causa prueba. Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del PAGARÉ N°555950000410, suscrito por la demandada con fecha 07 de octubre de 2021, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota N°3 correspondiente al 05 de enero de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N°2, 4, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por el ejecutante, siendo declaradas admisibles, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, especialmente la copia de la escritura pública denominada “MANDATO JUDICIAL”, otorgada el 11 de enero 2021 ante don Francisco Javie
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C-6812-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6812-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/OLIVA Puente Alto, dieciocho de Enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, con fecha 31 de agosto de 2022, compareció doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro de
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