Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HERMOSILLA CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Rol

T-15-2022

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Comparece MERY FERNANDA HERMOSILLA MATUS DE LA PARRA, trabajadora social, con domicilio en VILLA BOSQUES DE ARRAYÁN, CALLE PARQUE NACIONAL RAPA NUI Nº350, DE LA CIUDAD Y COMUNA DE CHILLÁN, que, en tiempo y forma, viene en deducir demanda por Vulneración de Derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación política, existencia de la relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, persona jurídica de derecho público, RUT: 69.266.500-7, representada en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo por don JORGE DEL POZO PASTENE, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en CALLE SERRANO Nº 300, DE LA Calle COMUNA DE CHILLÁN VIEJO; en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: I.RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 01 de agosto 2017, fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por Ilustre municipalidad de Chillán Viejo, para prestar servicios personales de Asistente Social, en el proyecto denominado “OPD – Chillán Viejo”, en el área proteccional. 2. Que, en primera instancia el contrato referido tenia vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, no obstante, continuó prestando servicios de forma continua para su ex empleador mediante sucesivos y simulados contratos de honorarios, los que se detallan: DECRETOS FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO FUNCIONES Nº2578, de fecha 01 de agosto de 2017 01 de agosto de 2017 31 de diciembre de 2017 Asistencia Social del proyecto OPD-Chillán Viejo Nº311, de fecha 17 de enero de 2018 02 de enero de 2018 23 de enero 2018 Asistencia Social del proyecto OPD-Chillán Viejo N°895, de fecha 13 de marzo de 2018 06 de marzo de 2018 30 de marzo de 2018 Asistencia Social del proyecto OPD-Chillán Viejo N°1251, de fecha 04 de abril de 2018 05 de Abril de 2018 29 de abril de 2018 Asistencia So

Fundamentos

motivos que no cuadran con la excelencia del trabajo que ellas desarrollaban. Creo que es razonable -y aún más- es una obligación de todo empleador cambiar a las personas que no cumplen la función para la cual fueron contratados, pero este no era el caso. Deploro también el abandono y la negligencia del Estado para regular el trabajo a honorarios -que no es honorarios pues se dan todos los elementos de una verdadera relación laboral - del mismo modo, lamento también que frente a la precariedad laboral nunca hubo voz de dirigente alguno de las asociaciones de funcionarios municipales y/o de la ANEF que velara - o al menos solidarizara- con quiénes realizan sus mismas labores, pero en condiciones desiguales e inferiores. Si no se logra solucionar a corto plazo la problemática que afecta a miles de trabajadoras/es a honorarios del Estado, al menos debiera existir la posibilidad de certificar las habilidades o generar un sistema de calificaciones, de modo de no de estar siempre trabajando bajo la espalda de Damocles de los vaivenes políticos. Finalmente vaya mi cariño y reconocimiento a mis colegas por este caminar juntos en que -a pesar de su juventud- yo también he aprendido de ellas”. 8. Que, las palabras de su colega calaron profundamente y no hacen más que reafirmar que su despido fue por discriminación política, por ser adherente a la gestión antiguo alcalde, ser amiga de su cónyuge, por no apoyar la candidatura del nuevo edil, las desavenencias existentes entre ellos, verdaderos hechos que motivaron su despido. No existe evaluación alguna sobre sus capacidades profesionales que justifiquen su despido. 9. Tanto es así, que quien se contrata en su lugar es un profesional que no cumple con los estándares requeridos por el ex SENAME (Mejor niñez), toda vez que se trata de un profesional que no cuenta con experiencia en el cargo. 10. Que, a mayor entendimiento el SENAME requiere de colaboradores (profesionales) con a lo menos dos años de experiencia en el área, por tratarse de niños vulnerados o en riego de vulneración, tal y como disponen “Las Bases y Orientaciones Técnicas Línea de acción y oficinas de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ley 20.032 y su reglamento año 2019” II. PRESTACIONES ADEUDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, el demandado deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: • $3.622.080.- por concepto de indemnizaciones por 04 años de servicio. • $1.811.040.- por concepto de recargo legal del 50%, conforme dispone el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo. • $9.960.720.- por concepto de indemnización adicional, equivalente a once meses de su última remuneración mensual perciba, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. • $905.520.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. • $1.267.728.-, por concepto de feriado legal adeudado. (42 días corridos) III. INDICIOS: 1. Decreto

Fallo

por lo expuesto y en virtud de la relación de trabajo sostenida continuamente durante más de 4 años con su ex empleadora, solicita que dicha relación sea calificada como un vínculo laboral protegido y amparado bajo las normas del Código del Trabajo, y por consiguiente, que le asisten todos los derechos laborales que dichas normas le confieren. 2. ANTECEDENTES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que, cabe dejar presente que mientras ejerció sus funciones dentro de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, estas fueron bajo el mando del Alcalde Felipe Aylwin Lagos, a quien apoyó activamente en su gestión y colaboró como funcionaria en las tareas que se le asignaban. 2. Que, durante los años laborados desempeñó su cargo como Asistente Social y Encargada Comunitaria con excelencia, se desempeñó con dedicación, empatía y responsabilidad, trabajó con respeto sobre las familias que requerían de su ayuda y nunca tuvo una observación negativa sobre sus funciones, al contrario, fue constantemente felicitada y valorada por sus capacidades, debido a ello se le invita participar activamente en conjunto con su triada, en la postulación, mantención y creación del proyecto “OPD CHILLÁN VIEJO”, el cual fue renovado y adjudicado, en el mes de agosto de 2021 por su gestión, hasta de diciembre de 2022 (en periodo del nuevo alcalde). 3. Cabe dejar presente que el actual alcalde don Jorge del Pozo, fue concejal durante todo el periodo del ex alcalde referido, quien manifestó abiertamente, ser opos

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos fundamentales con ocasión del despido DEMANDANTE: MERY FERNANDA HERMOSILLA MATUS DE LA PARRA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO RIT: T-15-2022 RUC: 22- 4-0383391-K ________________________________________/ Chillán, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Comparece MERY FERNAN

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