Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

VERA/VERA

Rol

C-54-2020

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, comparece don JOSÉ JAIME VERA FUENTES, C.I. N° 6.178.303-2, chileno, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Costanera N° 17, Pichidangui, comuna de Los Vilos, deduciendo acción declarativa de nulidad absoluta de contrato de compraventa de derechos sobre inmueble, en contra de doña CRISTINA ISABEL VERA FUENTES, C.I. N° 10.885.013-2, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Avenida Costanera N° 17, Pichidangui, comuna de Los Vilos, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Como antecedente previo, señala que la acción de nulidad ataca al contrato de compraventa de derechos sobre inmueble celebrado por escritura pública de fecha 22 de agosto del año 2017 entre la demandada de autos, doña Cristina Isabel Vera Fuentes, quien corresponde a su hermana; y doña Brígida Del Carmen Fuentes Trujillo, quien corresponde a su madre, fallecida el 25 de mayo de 2018. Precisa que la mentada compraventa tuvo por objeto los derechos que su madre tenía sobre el inmueble denominado Sitio Número Diecisiete de la manzana Ñ, ubicado en el Balneario de Pichidangui, Fundo La Noria, comuna de Los Vilos, el que se encuentra inscrito a fojas 189, número 229, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos correspondiente al año 2017. La escritura pública de compraventa fue celebrada ante Notario Público Titular de Los Vilos, señor Mario Alfonso Barría Gallegos, y anotada en el repertorio con el Número 871-2017, pactándose un precio de $8.000.000 (ocho millones de pesos), pagados con anterioridad a su suscripción. La nulidad absoluta que pide sea declarada, la funda en la falta de voluntad y capacidad de la contratante vendedora. En subsidio, en existir simulación. En subsidio, en la falta de causa real y seria. Y, en subsidio de todas ellas, por adolecer el acto de causa ilícita. En cuanto a la primera causal de nulidad absoluta, sostiene que su madre, doña Brígida Fuentes Trujil

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA TACHA: PRIMERO: Que, a folio 39, con fecha siete de junio de dos mil veintidós, la parte demandada formula tacha a la testigo doña Brígida Magdalena Vera Fuentes, sustentada en el artículo 358 número 1 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el demandante es su hermano. SEGUNDO: Que la parte demandante, evacuando el traslado, pidió que la resolución de la tacha quedase para definitiva. TERCERO: Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, son inhábiles para declarar “el cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos”. Esta tacha se fundamenta en la presunta falta de objetividad o imparcialidad mínima necesaria para que quien depone pueda declarar en forma completamente libre y espontánea, amén de tener una relación cercana de parentesco con la parte que solicita su testimonio. Al respecto, ha de señalarse que la testigo declaró que el nombre de sus padres corresponde a Carlos Segundo Vera Arriagada y Brígida Fuentes Trujillo, es decir, tiene los mismos progenitores que el actor, de lo que se colige que ambos poseen un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, cuestión que, por cierto, no fue controvertida por este, leyéndose en la página tercera de su libelo que doña Brígida Magdalena Vera Fuentes efectivamente es una de sus hermanas; información que se corrobora además con la copia de inscripción de dominio adjunta al certificado de dominio vigente acompañado a folios 1 y 34, no objetada legalmente, donde la testigo aparece individualizada como “hija” del causante Carlos Segundo Vera Arriagada, en tanto doña Brígida del Carmen Fuentes Trujillo aparece como “cónyuge” de aquel, y el demandante como “hijo”. Código: ECPXXDCETXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así las cosas, y cumpliéndose el supuesto fáctico previsto en la tacha deducida, se acogerá la misma, como se dirá en definitiva. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1, comparece don José Jaime Vera Fuentes, quien interpone acción de nulidad absoluta en contra de doña Cristina Isabel Vera Fuentes, solicitando en definitiva se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa de derechos sobre inmueble celebrado entre la demandada y su madre, Brígida Fuentes Trujillo, respecto del predio denominado Sitio Número Diecisiete de la manzana Ñ, ubicado en el Balneario de Pichidangui, Fundo La Noria, comuna de Los Vilos, el que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, bajo el folio 189, número 229, del año 2017. Pidió se acoja la acción en los términos pormenorizados en el capítulo expositivo de este fallo. QUINTO: Que, a folio 6, la parte demandada contestó la acción impetrada en su contra, solicitando su rechazo en base a las aseveraciones ya enunciadas en la parte expositi

Fallo

Por tanto, y previas citas legales, pide se acoja la demanda de nulidad absoluta y se resuelva en definitiva: 1.- Que se declara nulo absolutamente el contrato de compraventa de derechos en el inmueble ya individualizado, celebrado entre doña Cristina Isabel Vera Fuentes y doña Brígida Del Carmen Fuentes Trujillo con fecha 22 de agosto de 2017, ante la Notario Titular de Los Vilos, don Mario Alfonso Barría Gallegos, Código: ECPXXDCETXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anotada en el repertorio bajo el Número 871-2017, por falta de voluntad y capacidad de doña Brígida Del Carmen Fuentes Trujillo. 2.- En subsidio, que se declara nulo absolutamente el contrato de compraventa de derechos en el inmueble ya individualizado, celebrado entre doña Cristina Isabel Vera Fuentes y doña Brígida Del Carmen Fuentes Trujillo, por constituir una donación o acto gratuito de última voluntad, simulado. 3.- En subsidio, que se declara nulo absolutamente el contrato de compraventa de derechos en el inmueble ya individualizado, celebrado entre doña Cristina Isabel Vera Fuentes y doña Brígida Del Carmen Fuentes Trujillo, por falta de causa real y seria. 4.- En subsidio, que se declara nulo absolutamente el contrato de compraventa de derechos en el inmueble ya individualizado, celebrado entre doña Cristina Isabel Vera Fuentes y doña Brígida Del Carmen Fuentes Trujillo, por adolecer de causa ilícita. 5.- Que se deja sin efecto la

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FOJA: 46 .- . NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-54-2020 CARATULADO : VERA/VERA Los Vilos, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, comparece don JOSÉ JAIME VERA FUENTES, C.I. N° 6.178.303-2, chileno, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Costanera N° 17, Pichidang

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